REFLEXIONES SOBRE EL TEMA DE LAS AGUAS DE LOS MANANTIALES DEL SILALA

Por:
C. Almte. Gildo Angulo C.

Publicado el 01/06/2010

Reflexiones que no debemos olvidar: urge la aprobación de una Ley General de Aguas para reemplazar la ÚNICA ley (noviembre 1906) que ha tenido Bolivia y que a la fecha (año 2010) aún sigue vigente. Esta norma tiene mucho que ver con el tema Silala. El artículo 204 estipula en lo concerniente a la concesión del aprovechamiento de aguas públicas el siguiente orden de preferencias: 1. abastecimiento a poblaciones; 2. abastecimiento a ferrocarriles; 3. riegos. El artículo 217 dice: “Las empresas de ferrocarriles podrán aprovechar con autorización competente, las aguas públicas necesarias para el servicio de las mismas. Si las aguas estuviesen destinadas de antemano a OTRO aprovechamiento, deberá procederse a la expropiación”.
Gracias al artículo 204 de la Ley de Aguas, a partir de 1908 la empresa anglo-chilena obtiene la concesión de aguas del Silala autorizada por la Prefectura de Potosí, cuyo propósito era el enfriamiento de los calderos de las locomotoras y la generación de presión de vapor de agua para la locomoción de los trenes. Esta concesión fue anulada (revocada) en junio de 1997 mediante el dictado de una ley, suspendiendo el usufructo de las aguas de los manantiales del Silala, por haberse cometido delitos de estafa, estelionato y usurpación contra el Estado Boliviano, y además, porque las locomotoras ya no eran movidas con energía basada en presión de vapor de agua, desapareciendo por consiguiente el motivo de la concesión. Sin embargo, Chile siguió usando las aguas con fines comerciales, vendiéndolas a las poblaciones del Norte chileno, violando el Acuerdo de Concesión suscrito con las autoridades potosinas.

Todos los manantiales del Silala se encuentran a 4.360 m. de altura sobre el nivel del mar y las obras de ingeniería empiezan a 4.200 m., estas aguas no requieren de tratamiento, son aptas para el consumo humano; Bolivia desde 1908 no ha percibido de Chile ni un centavo por el uso arbitrario y desleal de sus aguas.

Las argumentaciones de Chile aduciendo que las aguas de estos manantiales del Silala corresponden al caudal de un RÍO INTERNACIONAL de curso sucesivo son inexactas (erróneas e interesadas) y pecan de falta de veracidad por las razones siguientes:

a) Chile, en 1906, no esgrimió (no sustentó) jurídicamente esta teoría, y no tuvo otra opción que solicitar el permiso de Bolivia para su utilización en sus ferrocarriles. Si las aguas del Silala hubiesen sido de un río internacional de curso sucesivo que atravesaban de forma natural la frontera chilena, ¿por qué Chile solicitó permiso para construir el sistema de aducción y canalización (obras de ingeniería) en nuestro territorio, pudiendo haberlas construido sin mayores problemas en su propio territorio? Si realmente existiera el tal RÍO SILALA de curso sucesivo que argumenta injusta y erróneamente Chile, ¿por qué tuvo que aducir y canalizar las aguas desde los mismos manantiales ubicados tierra adentro en nuestro territorio?

b) ¿Por qué Chile con una intencionalidad encubierta pretende ahora, año 2010, suscribir un Acuerdo de Largo Plazo con Bolivia para seguir usufructuando nuestras aguas? ¿Por qué no las capta en su territorio -como lo hizo unilateralmente con el río Lauca- sin necesidad de incursionar en territorio boliviano? La respuesta es sencilla: las aguas de los manantiales del Silala no pertenecen al gasto o caudal de un río de curso sucesivo. Las aguas de estos manantiales son bolivianas y lo que pretende Chile es apoderarse de éstas, o en su defecto según el Preacuerdo aún no suscrito, compartir esta agua con Bolivia. El llamado Preacuerdo es la convalidación de la tesis chilena.

Bolivia ha dejado transcurrir mucho tiempo al dejar hacer y dejar pasar esta nueva USURPACIÓN, y es a partir de 1940 que recién hace los primeros reclamos por el usufructo arbitrario de las aguas del Silala con fines no establecidos (no acordados) en la concesión de 1908, nos referimos a la comercialización clandestina de esta agua en poblaciones del Norte chileno.

Chile a pesar de las elocuentes evidencias descritas ha estado insistiendo para que Bolivia suscriba el famoso Preacuerdo para el aprovechamiento binacional de las aguas del Silala, y casi lo logra porque el Gobierno defendió a capa y espada este gravísimo error que compromete la soberanía nacional. Gracias a la intervención de expertos patriotas, organizaciones defensoras de nuestros recursos naturales y al Decano de la Prensa Nacional, EL DIARIO, el Preacuerdo Bolivia-Chile no prosperó, está en statu quo. En verdad la tesis chilena es convencer a Bolivia de que las aguas de los manantiales constituyen un RÍO INTERNACIONAL de curso sucesivo, punto de partida para poner en práctica sus amenazas de acciones legales en el ámbito internacional e impedir que Bolivia proceda a adoptar decisiones unilaterales que por derecho le corresponde sobre la propiedad de estos recursos.

El Contrato de Concesión de 1908 para la provisión de agua sólo a las locomotoras de la empresa ferroviaria anglo-chilena, fue violado desde su inicio. La concesión sólo fue un pretexto; desde ese año hasta el presente, las aguas bolivianas de los manantiales del Silala son COMERCIALIZADAS en poblaciones del Norte chileno, por ejemplo en Calama, Tocopilla, complejo minero de Chuquicamata, etc. y desde 1945 la Dirección de Riegos del Ministerio de Obras Públicas de Chile cobra por cada metro cúbico de agua a los usuarios. Por si acaso, de estos manantiales aflora un caudal medio anual total de 270 litros por segundo, aproximadamente 8.8 millones de metros cúbicos al año. En otros términos, el beneficio económico por el usufructo arbitrario de nuestras aguas solamente beneficia a Chile.
ALGUNAS RECOMENDACIONES

Bolivia debe agotar todos los instrumentos y mecanismos posibles a través de la diplomacia nacional, acción orientada a obtener la opinión favorable de la comunidad internacional sobre nuestro DERECHO PROPIETARIO de estas aguas, denunciando en todos los foros internacionales esta agresión injusta a la que nos somete Chile. No se debe descartar el arbitraje internacional previa labor de concienciación y dominio de esta temática. La negociación directa con el país vecino es la más recomendable en el marco de un mecanismo de reciprocidad que trasunte una verdadera “política de amistad con Chile”.