
El 6 de Agosto por
la noche, mediante un mensaje televisado y después en el periódico EL DIARIO
(8/08/2010), el vicepresidente del Estado Plurinacional, señor Álvaro García
Linera, posiblemente molesto por los acontecimientos ocurridos en Potosí, culpó
al Comité Cívico Potosinista (Comcipo), porque no quiso aprobar un pago inicial
chileno del 50% por el uso de las aguas del Silala, y que hoy llegaría a 6
millones de dólares aproximadamente.
Al Vicepresidente, con el debido respeto, deseo manifestarle que Comcipo con
espíritu patriótico defiende la soberanía, la propiedad y la naturaleza de las
aguas del Silala.
Estoy seguro que él, después de revisar el fraudulento Acuerdo Inicial sobre
las Aguas del Silala, determinaría que se lo reemplace por otro que sea de
interés nacional, porque de la versión chilena se puede deducir que el objetivo
del país vecino es apoderarse de aguas bolivianas, con un pretexto doloso,
insistiendo en que un canal artificial de 3 Km. de longitud, por donde discurren 250 litros por segundo
en una sección de 80
centímetros de ancho y 60 centímetro de
profundidad, es un “río internacional” de curso sucesivo que nace en territorio
boliviano con el nombre de “río” Silala, e ingresa a territorio chileno con el
nombre de “río” Siloli, por disposición del Gobierno de Chile en 1906 (Historia
del Ferrocarril de Chile, María Piedad Allende E., 1993).
Revisando y analizando los 17 artículos del Acuerdo Inicial sobre las Aguas del
Silala, el Vicepresidente del Estado Plurinacional y las autoridades
gubernamentales comprenderán que firmar un acuerdo bilateral con el anzuelo de
Chile, que ofrece un pago inicial del 50%, por el uso de aguas bolivianas,
significa para ese país un éxito que le daría la oportunidad de adueñarse de
aguas bolivianas localizadas en los bofedales del Cantón Quetena, Provincia Sur
Lípez del Departamento de Potosí.
Para corroborar lo anteriormente indicado, veamos como ejemplo algunos
artículos de los 17 que conforman el Acuerdo Inicial sobre las Aguas del
Silala.
En el Artículo 1 se establece que el uso y aprovechamiento del “sistema
hídrico” es compartido entre Chile y Bolivia.
Este criterio es inaceptable y equivocado porque en la región desértica del
Cantón Quetena no existe una cuenca hidrográfica por donde discurran cursos de
agua superficial para que se pueda originar un “sistema hídrico”. Más aún, la
climatología de la región del Quetena es similar a la existente en el Desierto
de Atacama y Antofagasta, donde según estadísticas hidrográficas de Chile,
llueve de 3 a
11 milímetros
anuales con espacio de varios años. (Los Recursos Hidráulicos de Chile,
Nathaniel Wollman, ILPES 1969).
En el Artículo 2 Chile conmina al Estado Plurinacional de Bolivia a que del
caudal de agua superficial escurrido a través de la frontera hacia la Republica de Chile,
solamente le corresponde un porcentaje y que estudios científicos servirán de
base a las decisiones que se adoptará en el futuro. Al respecto, el canciller
David Choquehuanca dijo que “Chile ya puede compensar por el 50% y que el otro
50% se lo somete a estudios científicos para saber cuánto de agua nos toca
(Noticias de la Agencia
de Información Boliviana, Radio Patria 4/08/2009 y EL DIARIO 07/2009)
En el Artículo 6, Chile indica que las partes establecen, de conformidad con el
artículo 2, que del volumen total del Silala o Siloli, que fluye a través de la
frontera (100%), sólo el 50% corresponde inicialmente al Estado Plurinacional
de Bolivia y que es de su libre disponibilidad para utilizar en su territorio o
autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile.
En el Artículo 15 se impone que el agua existente en el Cantón Quetena se lo
podría utilizar en Chile sin ninguna restricción o discriminación.
Según declaraciones del subsecretario de RREE de Chile, Alberto Van Klareven,
el Gobierno de Chile no pagará por el 50% de las aguas del Silala, ni la deuda
histórica reclamada por nuestro país, porque ese trámite le corresponde
realizar a Bolivia con los usuarios CODELCO y Ferrocarril de Antofagasta
(periódico El Mercurio de Chile).
La reacción de los propietarios chilenos que utilizan ilegalmente aguas
bolivianas fue oponerse a la posibilidad de pagar a Bolivia, porque el Gobierno
de Chile les otorgó esas aguas como concesión conforme al Código de Aguas de
Chile, que los declara propietarios del agua concesionada para utilizarla de
acuerdo con sus intereses para vender, alquilar