
Considerando “legítimo y procedente el derecho histórico del pueblo boliviano de obtener una salida soberana al océano pacífico”, más de 250 juristas de todas las naciones americanas, tanto de Estados Unidos hasta Argentina, México y las naciones centroamericanas aprobaron por unanimidad una trascendente Resolución en la Segunda Conferencia Interamericana sobre Aspectos Jurídicos de la Independencia Económica, evento que se realizó en el Palacio “Justo Arosemena” de Ciudad de Panamá en junio de 1975. En esa oportunidad participó una delegación boliviana, formada por los doctores Guillermo Riveros Tejada, Germán Quiroga Galdo, Hugo Pope Entreambasaguas y Hernán Melgar Justiniano.
Por el alto nivel jerárquico profesional de los asistentes a esa magna
Conferencia, dicha Resolución actualiza la necesidad de solución de la
condición de enclaustramiento en que se encuentra Bolivia desde hace 130 años,
producto luctuoso provocado por la invasión de fuerzas militares de Chile a
territorio boliviano en 1879. El documento adquiere importancia aún más
categórica porque fue aprobado y firmado por los ex ministros de Justicia y
Trabajo del gobierno de Salvador Allende, los destacados juristas Eduardo Novoa
Monreal y René Frías Ojeda.
Dentro de la agenda de debates de la Conferencia de Juristas realizada en
Panamá, el asunto del enclaustramiento de Bolivia fue puesto en primer plano y
originó amplias exposiciones de todos los delegados, en particular los de
Bolivia, entre los que se destacó el jurista boliviano Guillermo Riveros
Tejada, quien argumentó la demanda boliviana desde puntos de vista históricos,
económicos, políticos y jurídicos, subrayando que el Tratado de 1904 era “írrito
de pleno derecho al violentar sin consentimiento previo del Congreso ni
ratificación mediante Referéndum, el consentimiento del pueblo boliviano”. El
alegato del delegado boliviano concluyó señalando que esa definición contra la
interdicción de Bolivia no servía para intereses mezquinos.
La justa posición de la delegación boliviana recibió la atención de los
asambleístas y el proyecto de Resolución de la Asamblea Plenaria fue redactado
por las delegaciones de Venezuela, encabezada por el Ministro de Justicia, Otto
Marín Gómez, los delegados de Argentina Alfredo Galleti y Arando Freita y el de
Perú, representado por su Delegado y Presidente del Colegio de Abogados,
Ezequiel Ramírez Novoa.
Enseguida se produjo la aprobación por aclamación de la Resolución de la
Asamblea, la misma que fue leída por el Presidente de la conferencia, Dr.
Fernando Alvarez Tabío y cuyo texto expresa: “La Segunda Conferencia
Interamericana de Juristas, considerando: Que los antecedentes históricos,
políticos y jurídicos abonan el derecho de Bolivia para obtener un acceso
soberano al mar. Que la solución del problema marítimo boliviano conduce con el
espíritu de solidaridad social internacional propugnado por esta Conferencia y
contribuirá al desarrollo soberano e independiente del pueblo boliviano. Que la
interdicción marítima que Bolivia sufre desde 1879, le impide ejercer su
derecho de recuperar su litoral marítimo que, a la luz del Derecho
Internacional Público moderno, constituye su principal recurso natural, en su
Asamblea Plenaria declara: Que considera legítimo y procedente el derecho
histórico del pueblo boliviano de obtener una salida soberana al océano
Pacífico”.
La Conferencia de Juristas realizada en Panamá en junio de 1975 tuvo amplia
repercusión en todas las esferas jurídicas y políticas del continente y su
Resolución, que continúa vigente, debe servir de base para futuros alegatos de
la Dirección de reivindicación marítima boliviana que inició actividades
recientemente.