ECONOMICA INTERNACIONAL
Un grupo de
entidades representativas de los intereses privados de una elite económica
internacional ejerce enorme influencia en Naciones Unidas, una institución
política pública internacional que supuestamente representa a “los pueblos de
las Naciones Unidas...”. No se trata solo de “infiltración”, sino de que se le
han abierto de par
en par las puertas de la ONU
a las sociedades transnacionales, las que orientan decisivamente las políticas
de la Organización.
En el presente artículo se comenta el informe “Principios Rectores sobre las
empresas y los derechos humanos (A/HRC/21/21)”, que será sometido al Consejo de
Derechos Humanos en sus sesiones del 10 al 28 de setiembre de 2012.
I. El derecho, incluido el derecho
internacional, se caracteriza por estar constituido por una serie de normas
obligatorias fundadas en valores que gozan de un reconocimiento general, cuyo
desconocimiento o violación puede acarrear una sanción. Las normas
fundamentales escritas del derecho internacional son la Declaración Universal
de
Derechos Humanos, la Carta
de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
En ese entendimiento, y en vista de las conductas contrarias a los derechos
humanos de muchas empresas transnacionales y de la insuficiencia del marco
jurídico nacional para reprimirlas y sancionarlas (omnipresencia transnacional
o ubicuidad de dichas
empresas y un poder económico superior al de muchos Estados de no pocas de
ellas), hace casi 40 años se intentó establecer un marco jurídico internacional
para contenerlas.
En los últimos decenios la insuficiencia de las normas jurídicas nacionales
frente al poder económico transnacional se transformó en impotencia a causa de
su subordinación a la “lex mercatoria”. Dicho de otra manera, las normas
nacionales –incluso constitucionales- quedaron subordinadas de hecho a los
Tratados de libre comercio y de promoción y protección de las inversiones, a
los acuerdos celebrados en la Organización Mundial del Comercio, a las
“directrices” del Fondo
Monetario Internacional y, en muchos casos, los reclamos de las empresas
transnacionales contra los Estados, en lugar de ser sometidos a los Tribunales
del Estado receptor de la inversión son dirimidos ante un tribunal arbitral
internacional que funciona en el marco del Banco Mundial: el Centro
Internacional para el Arreglo de
Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI).
II. A mediados de los años 70 se hizo el primer intento de encuadrar jurídicamente
a escala internacional a las empresas transnacionales. La Comisión de
Sociedades Transnacionales, creada por el Consejo Económico y Social de la ONU por resolución 1913 (LVII)
en diciembre de 1974, compuesta por 48 Estados Miembros (disuelta de hecho en 1994),
se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar sobre las actividades
de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las
mismas [1], que nunca se aprobó a causa de la cerrada oposición de las grandes
potencias y de las mismas empresas transnacionales.
Varios años después, en sus sesiones de agosto 2003, la Subcomisión de Prevención
de Discriminación y Protección a las Minorías (disuelta en 2007) adoptó una
resolución aprobando un Proyecto de Normas para las sociedades transnacionales
elaborado por un Grupo de Trabajo y lo remitió, conforme al procedimiento
correspondiente, a la
Comisión de Derechos Humanos.
Las empresas transnacionales reaccionaron vivamente contra dicho Proyecto con
un documento de unas 40 páginas, firmado por la Cámara Internacional de
Comercio (ICC en inglés) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE),
instituciones que agrupan a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho
documento afirmaban que el proyecto de la Subcomisión socavaba
los derechos humanos, los derechos
y los legítimos intereses de las empresas privadas, que las obligaciones en materia
de derecho humanos corresponden a los Estados y no a los actores privados, y
exhortaban a la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU
a rechazar el proyecto aprobado por la Subcomisión. [2]
En 2005, la Comisión
de Derechos Humanos, ignorando por completo el Proyecto de Normas adoptado en
2003 por la Subcomisión,
aprobó la Resolución 2005/69 en la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator
especial, para el cual sugirió un mandato inspirado en el Pacto Mundial. Y para
que nadie pensara que el
Proyecto de la Subcomisión
podía invocarse como una norma internacional vigente, la Comisión de Derechos
Humanos se había ocupado de precisar en el último párrafo de su resolución
2004/116 que dicho Proyecto “…al ser un proyecto de propuesta, carece de
autoridad legal y que la
Subcomisión no debería ejercer ninguna función de
vigilancia a este respecto”.
Esta resolución reflejaba exactamente dos preocupaciones principales de las
empresas transnacionales: que no se ejerciera control ni vigilancia alguna
sobre las mismas, y que no se atribuyera imperatividad u obligatoriedad al
Proyecto de Normas de la Subcomisión ni a ningún instrumento existente o a
crearse relacionado con la
actividad de las empresas transnacionales.
En julio de 2005 el entonces Secretario General Kofi Annan nombró representante
especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales al señor John
Ruggie, su asesor principal en el Pacto Mundial, quien elaboró los Principios
Rectores aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011. Así se llega al
estado actual de
la cuestión, reflejado en el Informe del Secretario General A/HRC/21/21 de
julio de 2012 que responde a una línea invariable de la Secretaría seguida
desde hace tiempo, como veremos en el párrafo III- 4.
III. En el Informe de la
Secretaría General que se comenta (A/HRC/21/21) se puede
constatar:
1) Que en el párrafo “Antecedentes” del Informe se omite citar el intento de
establecer un Código de Conducta para las empresas transnacionales en el decenio
de 1970 y el Proyecto de Normas de 2003 de la desaparecida Subcomisión,
mencionados en el párrafo II precedente. Posiblemente porque dichos
antecedentes están en abierta
contradicción con la actual política de la ONU frente a las empresas transnacionales,
reflejada en los Principios Rectores y en el Informe de la Secretaría General
objeto de este comentario.
2) Todo el Informe se refiere a los Principios Rectores, sobre los que el
párrafo 11 del mismo Informe reitera lo que ya se sabe: que de ellos “no se
deriva ninguna nueva obligación jurídica”. Dicho de otra manera, que son de
aplicación VOLUNTARIA. Como algunas otras directrices de otros organismos
mencionadas en los párrafos 13, 14 y 15 del Informe: las directrices
voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la
pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; el
Marco de Sostenibilidad Revisado de la Corporación Financiera
Internacional; los Principios para las empresas sobre la protección de los niños,
elaborados por el Pacto Mundial junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la
organización Save the Children, tomando como base los Principios Rectores, etc.
Nótese que, en este último caso, no se han tomado como base la Convención de los
Derechos del Niño ni sus protocolos facultativos.
Cabe agregar que en esta línea “voluntaria”, en noviembre de 2004 el Consejo de
la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
aprobó las “directrices voluntarias” para poner en práctica el derecho a una
alimentación adecuada.
En 1989 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comenzó a
debatir acerca de los derechos contenidos en el art. 11 del Pacto, ocupándose
en esa oportunidad del derecho a una alimentación adecuada. Entre otras cosas,
algunos miembros dijeron que los individuos, como sujetos de derecho
internacional, estaban facultados para exigir la observancia de las
obligaciones del Pacto (párr. 319
del Informe del Comité); que la denegación de la necesidad humana de alimentos
constituía una violación de un derecho humano y que tenía que haber un derecho
consuetudinario a interponer una acción contra el Estado cuando hubiese una
privación sistemática del acceso a los alimentos (párr. 321); que el excedente
de recursos mundiales de alimentos era patrimonio común de los hambrientos y
los pobres, y que
sería una denegación de justicia rehusarles el acceso a esos recursos (párr.
322).
El representante de la FAO
dijo que el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre era un
derecho fundamental establecido en el párrafo 2 del art. 11 del Pacto, el que
estaba claramente relacionado con el derecho a la vida. En la observación
general N. 12 del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada se dice:
“el
derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el
disfrute de todos los derechos. Este derecho se aplica a todas las personas”.
En el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos Sr. Jean Ziegler
sobre el derecho a la alimentación (E/CN.4/2001/53) de 7 de febrero de 2001 se
establece la relación entre los instrumentos internacionales de derechos
humanos y el derecho a una alimentación adecuada. En su informe de 2005
(E/CN.4/2005/47), Ziegler
se detuvo sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados con relación
del derecho a la alimentación: de respetar, de proteger y de promover, y
recomendó que los gobiernos deberían abstenerse de aplicar políticas o
programas que puedan tener efectos negativos sobre el derecho a la alimentación
de personas que viven fuera de su
territorio. Volvió sobre esta cuestión en su informe de 2008 de 2008 (A/HRC/7/5).
¿Es admisible que la protección del derecho a la alimentación, como de otros
derechos fundamentales, quede reducida a “directrices voluntarias”?
El Informe de la
Secretaría General consagra la práctica (que comienza a
extenderse, como se ha señalado más arriba) de suplantar las normas obligatorias
de derecho internacional referidas a los derechos humanos fundamentales por
Principios Rectores DE APLICACIÓN VOLUNTARIA, y formaliza la renuncia del
sistema de las Naciones Unidas a legislar específicamente en la materia para
las empresas transnacionales, pese a la absoluta necesidad de hacerlo. Ello, de
conformidad con lo
exigido por el poder económico transnacional.
3) De manera congruente, todo el Informe se refiere a los Principios Rectores y
no menciona ni una sola vez los instrumentos jurídicos básicos del derecho
internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Carta
de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Esta
llamativa omisión no se puede disimular con el párrafo 34 del Informe, que
dice: “Teniendo en cuenta que los Principios Rectores no constituyen un
conjunto de normas estático, es posible que aparezcan lagunas normativas. En
ese caso, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo
de procesos abiertos de múltiples interesados, se encargará de la elaboración
de las normas que sean
necesarias“.
Cabe reiterar que los Principios Rectores no son, como dice el párrafo 34, un
“conjunto de normas”, ni estático ni dinámico, pues no reúne las
características básicas de una norma jurídica: obligatoriedad y sanción en caso
de desconocimiento o violación. De modo que no se trata de que sea… “posible
que aparezcan lagunas normativas” sino que
en materia de encuadramiento jurídico de las empresas transnacionales sigue
existiendo un vacío normativo en el derecho internacional.
4) Según se desprende del Informe, uno de los mecanismos principales de
promoción de los Principios Rectores es el Pacto Mundial. La idea de incorporar
a los “actores sociales” o “sociedad civil” a la cúpula de la ONU inspira a la Secretaría General
de las Naciones Unidas desde hace algunos años y se adoptó oficialmente con el
lanzamiento del Pacto Mundial, el 25 de julio del 2000, en la sede de la ONU en Nueva
York, con la participación de 44 grandes sociedades transnacionales y algunos
otros “representantes de la sociedad civil”.
Entre las sociedades participantes en el lanzamiento del Global Compact se
encontraban, entre otras, British Petroleum, Nike, Shell, Rio Tinto y Novartis,
con densa “curricula” en materia de violación de los derechos humanos y
laborales o de daños al medio ambiente; la Lyonnaise des Eaux (Grupo Suez),
cuyas actividades en materia de corrupción de funcionarios públicos con el fin
de obtener el monopolio
del agua potable son bien conocidas en Argentina, Chile y Francia, donde un ex
alcalde de Grenoble fue condenado a prisión por corrupción en razón de haber
concedido en 1989 el mercado del agua potable de la ciudad a la Lyonnaise des Eaux , a
cambio de ventajas financieras evaluadas en 21 millones de francos de la época.
Esta alianza entre la ONU
y grandes sociedades transnacionales crea una peligrosa confusión entre una
institución política pública internacional como la ONU, que según la Carta representa a “los pueblos
de las Naciones Unidas...”, y un grupo de entidades
representativas de los intereses privados de una elite económica internacional.
Dicha alianza va, pues, en sentido exactamente opuesto al necesario proceso de
democratización de las Naciones Unidas.
El Pacto Mundial fue anunciado en 1998 por el Secretario General de la ONU en
un informe destinado a la
Asamblea General titulado “La capacidad empresarial y la
privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo
sostenible” (A/52/428).
El Secretario General decía en ese informe que... “la desregulación... se ha
convertido en la consigna para las reformas de los gobiernos en todos los
países, tanto desarrollados como en desarrollo” (párr. 50 del Informe), y
propugnaba la venta de las empresas públicas confiando... “la propiedad y la
gestión a inversionistas que tengan la
experiencia y la capacidad necesarias para mejorar el rendimiento, aunque ello
suponga algunas veces vender los activos a compradores extranjeros” (párr. 29).
Al comienzo del mismo párrafo se pronunciaba contra la “amplia distribución del
capital de las empresas privatizadas”, es decir contra la participación de los
pequeños ahorristas. La propuesta era clara: todas las grandes empresas
rentables deben estar monopolizadas por el gran capital transnacional. Es la
legitimación de la política
practicada a escala mundial de malvender las empresas públicas rentables (a
veces mediante procedimientos francamente corruptos) para privatizar las
ganancias y socializar las pérdidas.
El 27 de abril de 2006 el entonces Secretario General de la ONU Kofi Annan dio
la campanada de apertura de operaciones de la Bolsa de Valores de Nueva York con una invitación
al mundo de las finanzas a adherir a los Principios para la Inversión Responsable.
Dijo Annan en Wall Street: “Hoy es cada vez más claro que los objetivos de las Naciones
Unidas –paz, seguridad, desarrollo– van de la mano con la
prosperidad y el crecimiento de los mercados. Si las sociedades fallan, los
mercados fallan”.
Agregó: “En señal de que el paso que damos hoy es realmente significativo, los
líderes de algunas de las más grandes e influyentes instituciones de inversión
en el mundo se han unido a nosotros”, manifestó el Secretario General (Fuente:
Noticias de la ONU).
Hoy se puede apreciar claramente el papel nefasto del capital financiero
internacional, cordialmente acogido por el Secretario General, en la prolongada
crisis que afecta a todos los pueblos del mundo. El actual Secretario General
Ban Ki-moon, persistiendo en la misma orientación que su predecesor, declaró el
29 de enero de 2009 en
el Foro Económico Mundial de Davos: “El interés propio bien entendido es la
esencia de la responsabilidad empresarial y la clave para un mundo mejor”. [3]
5) El Grupo de Trabajo creado por la Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos
que se menciona en el párrafo 3 del Informe, tiene como mandato promover los
Principios Rectores. No está previsto que reciba denuncias (es decir se
excluyen mecanismos de vigilancia y control como existen en otros Grupos de
Trabajo) ni que emprenda eventualmente tareas de codificación de normas
obligatorias. Es
significativo que en la resolución 17/4 sólo se mencionen los Principios
Rectores y ni una sola vez los instrumentos fundamentales de las Naciones
Unidas: la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las
Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
6) El Capítulo VI del Informe (Armonización de los procedimientos y las
políticas de las Naciones Unidas con los Principios Rectores), consta de tres subcapítulos:
A (Gestión de la inversión) que se refiere a las inversiones de la Caja de Pensiones del
Personal de Naciones Unidas; un subcapítulo B (Adquisiciones) referido a las
adquisiciones destinadas a la logística del sistema y un subcapítulo C (Asociaciones),
bastante insólito, donde se puede leer: “En los últimos años, el número y el
tipo de las asociaciones con empresas se han multiplicado rápidamente en el
sistema de las Naciones Unidas” (párrafo 88).
Y en el párrafo 89 se precisa: “Como parte de los esfuerzos coordinados por el
Pacto Mundial para promover una mayor coherencia en las asociaciones
comerciales de las Naciones Unidas, se elaboraron directrices sobre la
cooperación entre las Naciones Unidas y el sector empresarial a fin de
establecer unas asociaciones más eficaces y
garantizar al mismo tiempo la integridad e independencia de la Organización”.
De modo que ahora las Naciones Unidas se asocian comercialmente con empresas
privadas. Está muy lejos el tiempo en que el Centro de Derechos Humanos
(antecesor de la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos) rechazaba una donación de
computadoras para no comprometer su independencia.
7) El párrafo 79 del Informe se refiere a la “política de diligencia debida en
materia de derechos humanos en el contexto del apoyo a fuerzas de seguridad
ajenas a la Organización”.
Se trata de las empresas militares y de seguridad privadas contratadas por la
ONU. La Organización de las Naciones Unidas contrata cada vez más firmas
militares y de seguridad privadas para sus operaciones en el mundo y para la
custodia de sus instalaciones.
Desde su creación en 2005 el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la
utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
ha alertado a los servicios pertinentes de Naciones Unidas sobre el hecho que
empresas como Sandline, implicada
en el conflicto de Sierra Leona y que violó una resolución del Consejo de
Seguridad sobre el embargo de armas, se encontrara en la lista de empresas
susceptibles de trabajar para el sistema de la ONU. Regularmente el Grupo de
trabajo ha llamado la atención sobre este fenómeno en sus informes a la Asamblea General
(A/63/325 párr. 40 y
A/64/311, párr. 62).
Solo entre 2009 y 2010, la ONU
incrementó en un 73 por ciento la contratación de servicios privados de
seguridad, pasando de 44 millones a 76 millones de dólares, según un informe
del organismo independiente Global Policy Forum (GPF). [4]
Entre otros servicios, estas empresas proveen a la ONU de guardias armados,
seguridad para convoyes, evaluación de riesgos y entrenamiento. En misiones
específicas en el terreno aumentan las contrataciones, señaló la autora del
informe, Lou Pingeot,
coordinadora de programas del GPF. “Cuando se analiza de 2006 a 2011, la
participación de compañías privadas de seguridad y militares en misiones en el
terreno se incrementó 250 por ciento”, dice Pingeot.
El informe, titulado “Asociación peligrosa” y presentado en Nueva York el 10 de
julio de 2012, se basa en una extensa investigación de Pingeot y colaboradores
sobre los planes anuales de adquisiciones de las agencias de la ONU, así como en entrevistas
oficiales y extraoficiales con funcionarios de Naciones Unidas. El estudio
constata un aumento de la contratación privada por parte de la ONU desde los
años 90, comenzando con las misiones de mantenimiento de la paz en los
Balcanes, en Sierra Leona y en Somalia.
El interés de la ONU
por salvaguardar sus instalaciones se incrementó luego de los atentados
terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, y del
ataque contra la Misión
de Asistencia en Irak en 2003, que costó la vida a 22 personas entre ellos a
Sergio Vieira de Mello, Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas. Al año siguiente fue creado el Departamento de
Seguridad y Protección de la ONU.
Un motivo de preocupación es la ausencia de parámetros y marcos que gobiernen
la tarea de los contratistas, sobre todo en zonas de conflicto. Otra inquietud
es el posible choque entre los valores de la ONU y los de los mercenarios.
Estos exhiben una “cultura de la superioridad” y una “propensión al uso de la
violencia”, según el
informe, que también examinó los cables diplomáticos filtrados y divulgados por
WikiLeaks, así como la cobertura de los medios de comunicación sobre esas
firmas.
Aunque la discusión sobre el tema dentro de la ONU ha sido mínima, un informe de la Secretaría General
de 2002 sobre las prácticas de contratación reconoció que estas “podían
comprometer la seguridad y la protección del personal de la ONU”, y llamó a las agencias a
reemplazar a las firmas privadas por personal propio.
Entre las empresas contratadas se destaca la estadounidense DynCorp, que se vio
involucrada en un escándalo de tráfico sexual durante la misión de la ONU en Bosnia en los años 90
(Film “The Whistleblower”). La compañía también realizó vuelos encubiertos bajo
el programa de “entregas extraordinarias” de Estados Unidos, por el cual ese
país secuestró a sospechosos de terrorismo para “interrogarlos” en
prisiones secretas ubicadas en distintas partes del mundo. Esto fue revelado
durante una disputa judicial entre DynCorp y otra compañía privada, informada
originalmente por la agencia Associated Press.
Otra importante firma que trabaja para la ONU es la británica de seguridad G4S, que recibió
un contrato por 14 millones de dólares para la remoción de minas, y que por
otra parte provee servicios de seguridad a los militares de Estados Unidos en
Irak. Esa compañía ha sido investigada en Gran Bretaña por su trato a los
inmigrantes en
varios centros de detención de indocumentados que están bajo su administración.
Ahora se postula para operar servicios policiales en dos condados de ese país.
El principal argumento para usar contratistas privados es que se ahorra dinero.
Estados Unidos y Gran Bretaña son los países que más promueven esa
externalización. Además, la práctica de otorgar contratos sin licitación reduce
cualquier beneficio financiero que
pudiera traer la competencia de precios. “Para mí, el resultado más sorprendente
del informe es cómo la ONU
durante más de 20 años ha evitado la discusión sobre el tema”, comentó el
director ejecutivo del Global Policy Forum James Paul.
Un aspecto que ha impedido una discusión real es la influencia de dos grandes
actores dentro de la ONU:
Estados Unidos y Gran Bretaña, importantes clientes de esas empresas. La
industria aprovecha la cercanía con esos gobiernos pasa asegurarse apoyo en la
obtención de contratos de la ONU,
que no son los más lucrativos pero le dan
prestigio a las empresas, según la investigación de Pingeot. La estrecha
relación entre los Estados Miembros y los contratistas privados hace que estos
últimos tengan influencia en las políticas de la ONU y en las de los países,
donde generan una mayor “necesidad” de seguridad.
Un dato adicional: Gregory Starr, actual Secretario General Adjunto a cargo del
Departamento de Seguridad y Protección de las Naciones Unidas, nombrado por Ban
Ki-moon en 2009 y que ahora anunció que se retira a fin de 2012, siendo
Director del Servicio de Seguridad Diplomática del Departamento de Estado de
EE.UU., renovó el contrato de Estados Unidos con la empresa estadounidense de seguridad
privada
Blackwater en 2008 cuando ésta estaba siendo investigada por una matanza de
civiles en Irak. Starr declaró entonces que Blackwater (que después se llamó un
tiempo Xe y actualmente funciona con el nombre de Academi) “estaba haciendo en
lo esencial un excelente trabajo”. http://news.bbc.co.uk/2/hi/7331972.stm.
Consultado sobre el Informe del GPF, el portavoz del Secretario General de la ONU Ban Ki-moon emitió un
comunicado el 10 de julio de 2012 señalando que la ONU trabaja en el borrador de
un marco de responsabilidad para las compañías de seguridad privadas. La
respuesta de la
Secretaría General no responde a la cuestión central del
informe del Global Policy Forum, que llama a una “amplia revisión de la
relación de la ONU
y sus contratos con todas esas organizaciones, no solo las que proveen
seguridad”, afirmó la investigadora Lou Pingeot. [5]
Lo cierto es que el Proyecto de Convención sobre las empresas militares y de
seguridad privadas no avanza y ahora se levantan voces para sostener que no es
necesaria una Convención, pues bastaría con los “Principios Rectores”. Lo que
confirma la tendencia manifiesta a suplantar las normas obligatorias por
“directrices voluntarias”
incluso en un problema tan espinoso como el de las empresas privadas de
seguridad, que mantienen crecientes relaciones comerciales con las Naciones
Unidas, pese a que están reiteradamente implicadas en violaciones de los
derechos humanos, como lo ha señalado en sucesivos informes el Grupo de Trabajo
de Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
En 1978 la organización no gubernamental “Declaración de Berna” publicó un
folleto titulado L’infiltration des firmes multinationales dans les
organisations des Nations Unies, donde se explicaba de manera muy documentada
las actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales (Brown
Bovery, Nestlé, Sulzer, Ciba Geigy, Hoffmann La Roche, Sandoz, Massey Ferguson,
etc.) para influir en las decisiones
de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas.
Ahora ya no se trata de “infiltración”, sino de que se le han abierto de par en
par las puertas de la ONU
a las sociedades transnacionales, las que orientan decisivamente las políticas
de la Organización
y se sirven de ésta para darse una imagen de respetuosas de los derechos humanos.
Notas:
1. Nations Unies, Conseil économique et social, Commission des sociétés
transnationales: Rapport sur la première session, document E/5655; E/C.10/6
(New York, 1975, paragr. 6 et 9).
2. International Chamber of Commerce, Organisation Internationale des Employers,
Joint views of the IOE and ICC on the draft “Norms on the responsibilities of
transnational corporations and other business enterprises with regard to human
rights”. www.iccwbo.org . Véase también Corporate Europe Observatory
(CEO),Shell Leads International Business Campaign Against UN Human Rights Norms
. CEO Info Brief, March 2004
3. Citado por Pedro Ramiro, Las multinacionales y la responsabilidad social
corporativa: de la ética a la rentabilidad, en El negocio de la responsabilidad.
Crítica de la
Responsabilidad Social Corporativa de las empresas
transnacionales, Hernández Zubizarreta, Juan y Pedro Ramiro (eds.). Icaria
Editorial, Colección Antrazyt, Barcelona, junio de 2009.
4. Lou Pingeot, Dangerous Partnership. Private Military & Security
Companies and the UN.
http://www.globalpolicy.org/multimedia/podcast/51757-dangerous-partnership-private-military-and-security-companies-and-the-un-july-10-2012.html
5. Fuente: http://www.ipsnoticias.net/wap/news.asp?idnews=101185
* Tomado de http://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article1499
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