REESTRUCTURAR LAS DEUDAS DE LOS PAISES

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el jueves
los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de
los 77 + China, para la restructuración de la deuda de los países, entre los
que se destaca que si una renegociación de deuda es aprobada por “una mayoría
cualificada”, esta debe ser acatada por el resto de los tenedores de títulos.
Además, los Estados deberán hacer una
reestructuración “como último recurso”, tendrán “la obligación de abstenerse de
discriminar arbitrariamente a los acreedores”, y deberán incluir “cláusulas de
acción colectiva” que destaquen la preeminencia de las mayorías “en sus
emisiones de deuda”.
Los nueve principios son los siguientes
1 Un Estado soberano tiene derecho, en el
ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas
macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que
no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración
debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de
los acreedores.
2 El principio de que el deudor soberano y todos
sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en
negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras
etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la
deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el
apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca
de las condiciones de la reestructuración.
3 El principio de la transparencia debe
promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que
puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados
con la renegociación de la deuda soberana.
4 El principio de la imparcialidad exige que
todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la
deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos,
sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el
proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de
interés o corrupción o ambos.
5 El principio del trato equitativo impone a los
Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los
acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a
derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito,
garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los
acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en
proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o
grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de
la deuda soberana.
6 El principio de la inmunidad soberana de
jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es
un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las
excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
7 El principio de la legitimidad implica que al
establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la
reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles,
los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones
de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados
mediante un acuerdo de reestructuración.
8 El principio de la sostenibilidad significa
que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera
oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el
Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a
la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo
sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la
estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos
humanos.
9 La reestructuración por mayoría implica que
los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por
una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados,
perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría
no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas
por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan
cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.