
MUCHAS PERSONAS SE PREGUNTAN LA UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS GEOGRAFICAS DE “LAGUNA CORAZON”, LA QUE, SEGÚN DENUNCIA DE LOS GUARAYOS, FUE CERCADA CON ALAMBRE DE PUAS POR EL TERRATENIENTE BRANCO MARINCOVIC, QUIEN ES, AL MISMO TIEMPO, PRESIDENTE DEL COMITÉ CIVICO POR SANTA CRUZ. SOBRE EL PARTICULAR, LA DELEGACION PRESIDENCIAL ANTICORRUPCION HA ELABORADO EL SIGUIENTE INFORME:
INFORME PÚBLICO No. 004/2005
1. INTRODUCCIÓN.-
La Delegación Presidencial Anticorrupción (DPA), acorde a sus funciones de conocer las denuncias de la población en general o de alguna institución pública o privada en particular, de promover el cumplimiento de las tareas de las entidades especializadas, que tienen mandato legal para prevenir, investigar, acusar o juzgar el desempeño de los servidores públicos de acuerdo a las leyes, hacer su seguimiento y transparentar la información.
Ante denuncia presentada en este despacho por el señor Bienvenido Zacu Mborobainchi Enlace Departamental del Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO) en el departamento de Santa Cruz de la Sierra y las comunidades agrarias, sindicatos y asociaciones del pueblo Guarayo, quienes señalan que personas particulares (Branco Marincovic) se habrían apropiado de la Laguna Corazón, obstaculizando su uso y goce por parte del pueblo Guarayo y siendo que las autoridades locales no habrían hecho nada al respecto, se decidió hacer seguimiento al presente caso.
2. NORMAS LEGALES REVISADAS.-
2.1 Ley No. 2650 – 13/04/04, Constitución Política del Estado.
Las partes pertinentes de la Ley, fueron objeto de análisis.
2.2 El Reglamento de Aguas de 8 de septiembre de 1.879 elevado a rango de Ley el 28 de noviembre de 1.906 (Ley de Aguas)
Las partes pertinentes de la Ley, fueron objeto de análisis.
2.3 El Decreto Ley No.3464 de 2 de agosto de 1.953 elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1.956 (Ley de Reforma Agraria)
Las partes pertinentes de la Ley, fueron objeto de análisis.
2.4 El Decreto Ley No. 12301 de 14 de marzo de 1.975 (Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca)
Las partes pertinentes de la Ley, fueron objeto de análisis.
2.5 La Ley No.1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1.992
Las partes pertinentes de la Ley, fueron objeto de análisis.
2.6 Resolución Municipal No. 14/97 de 4 de septiembre de 1997
Las partes pertinentes de la disposición legal, fueron objeto de análisis.
3. ANTECEDENTES.-
Según la denuncia presentada, personas particulares habrían hecho alambrar la Laguna Corazón, apropiándose de la misma como si se tratase de un bien que no pertenece a nadie e impidiendo su acceso a los comunarios a la misma ubicada en la provincia Guarayos que históricamente fue utilizada para realizar actividades de caza y pesca para el sustento de las familias del pueblo Guarayo y como parte de sus usos y costumbres; toda vez que esta inmensa Laguna Corazón habría quedado al interior de un predio.
Denuncia que fue puesta en conocimiento de las autoridades administrativas del lugar que juntamente con miembros de la Federación Campesina y Dirigentes de las diferentes comunidades conformaron una comisión que verificó lo aseverado y que se comprometió hablar con los supuestos ocupantes. Sin embargo, añade la denuncia posteriormente no se hizo nada al respecto.
4. ANÁLISIS LEGAL.-
De acuerdo a nuestra Constitución Política del Estado y disposiciones conexas, las lagunas son bienes de dominio público, es decir bienes que pertenecen al Estado por tratarse de recursos naturales y no bienes privados o bienes de nadie sujetos a la libre ocupación por los particulares.
Para poder entender la temática de esta situación, es necesario referirnos a los bienes en relación a quién pertenecen, y las doctrinas modernas que atribuyen la propiedad de los recursos naturales al Estado que han sido recogidas por nuestro ordenamiento jurídico vigente.
4.1 Bienes de dominio público
Son aquellos que pertenecen a todos los habitantes y que no pueden ser objeto de apropiación particular. El dominio público del Estado recae sobre bienes que por ser indispensables a las necesidades de utilidad pública se encuentran sometidos a un régimen jurídico excepcional (inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad), para precisamente impedir que se les un destino diferente.
- Son inalienables porque no pueden venderse, enajenarse, permutarse, donarse, transferirse, gravarse, embargarse, hipotecarse ni darse en usufructo ni constituir servidumbres a favor de los particulares, mientras que estén afectados al dominio público.
- Son imprescriptibles, porque sobre ellos no se admite la posesión ya que con ello se paraliza o interfiere un servicio público. Mientras que los bienes de derecho privado pueden ser adquiridos por prescripción, los del dominio público son imprescriptibles, no solamente por las mismas razones expuestas para la inalienabilidad sino que no procede un proceso de usucapión. Su ocupación permanente y continua debe cesar inmediatamente en cualquier tiempo que sea, ya que con ello se atenta contra los derechos de la comunidad.
- Son inembargables porque su no comercialización y la perturbación que puede ocasionar en un servicio público, impiden su embargo o secuestro. De tal forma que aquellos bienes de uso público no pueden ser encerrados en forma tal que prive a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute y libre tránsito.
A su vez los bienes de dominio público se dividen en bienes del patrimonio indisponible y bienes del patrimonio disponible. Los primeros a su vez dividen en bienes de uso común o de uso público y bienes de uso especial o destinado a un servicio público.
Bienes de uso común.
Son los destinados al uso y goce directo de la población en general, utilizados por los estantes y habitantes de un municipio que comprenden las calles, avenidas, puentes, pasajes, vías de transito, plazas, parques, áreas verdes, canchones, terrenos baldíos, aceras, quebradas, ríos, riachuelos, lechos, playas de ríos, manantiales entre otros bienes.
Bienes de uso especial.
Son los que se hallan adscritos administrativamente a un servicio público de función municipal y que se han adquirido o constituido para tal efecto y que el Estado a través de la instancia correspondiente puede otorgar a los particulares permisos o concesiones y que comprenden los inmuebles destinados a la administración municipal, educativa, bibliotecas, museos, teatros, cultura, social, deportiva, instalaciones, equipos, maquinarias para la prestación de servicios, cementerios y otros.
4.1.3 Bienes del patrimonio indisponible del Estado
Los bienes de uso común y de uso especial pertenecen al patrimonio indisponible del Estado, cuyas características esenciales son la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Estos bienes sujetos a un uso colectivo o general no pueden ser poseídos por los particulares, ni aun cuando se dé sobre los mismos permiso de ocupación o concesión de uso.
4.1.4 Bienes del patrimonio disponible del Estado
Son aquellos bienes que pertenecen al patrimonio privado del Estado, de las municipalidades, de las instituciones, universidades y empresas públicas se rigen por las leyes especiales1 que les son concernientes y en su defecto, por las disposiciones del Código Civil Boliviano y que pueden ser enajenados (vendidos, transferidos, permutados, cedidos para explotación económica cuando la operación traiga ventajas para el Estado, consistente en títulos, valores, inmuebles y muebles).
Bienes particulares
Los bienes de dominio privado de los particulares, son aquellos que pertenecen a las personas físicas o naturales y jurídicas, morales o colectivas. Están en el comercio jurídico de los hombres por tanto son enajenables, prescriptibles, embargables y soportan todas las servidumbres que establecen las leyes.
Poseen los elementos constitutivos del derecho de propiedad y el uso y aprovechamiento de tales bienes, están sometidos a las disposiciones civiles y las que les corresponda. Son inviolables porque la Constitución Política del Estado así lo dispone como emergencia del reconocimiento del Derecho de Propiedad.
4.3 Bienes de nadie