LA POLITICA MINERA DEL GOBIERNO REFORZARA AL CAPITAL TRANSNACIONAL

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Publicado el 01/12/2008

La intención gubernamental de restaurar la reserva fiscal no modificará sustancialmente la orientación del Código Minero vigente, aprobado en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, porque no afectará las concesiones pre constituidas, es decir que garantizará la estadía del capital transnacional y apuntalará su liderazgo en el sector, concluye el boletín OBIE N. 5 del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).

La figura de la propiedad minera en Bolivia ha ido evolucionando desde la Colonia, época en la que se la concebía como "propiedad absoluta", hasta nuestros días cuando es entendida más como propiedad condicionada al cumplimiento de la función económica o social. En la actualidad tiene como propósito dinamizar la expansión de la explotación minera capitalista y permitir el ingreso de empresas privadas a las áreas tradicionalmente habitadas por comunidades campesinas, y a las áreas protegidas.

De acuerdo con las normas constitucionales vigentes, las minas pertenecen originariamente al Estado; tienen, por tanto, carácter inalienable e imprescriptible, en virtud de su soberanía. No obstante, el Estado puede otorgar en concesión áreas mineras para su explotación, por las que el concesionario paga un canon o patente. Entonces, la concesión no implica propiedad. El Estado no concede el dominio del subsuelo -del cual no puede desprenderse, como no puede despojarse de su soberanía-; lo que confiere es la propiedad de las sustancias minerales extraídas dentro del perímetro de la concesión, que pueden ser libremente dispuestas por el concesionario.

La propiedad minera no puede ser considerada en términos del Derecho Privado; al contrario, es objeto de dominio público y está destinada a satisfacer ciertas necesidades sociales. La propiedad minera, por su origen, tradición y funciones, no ha sido ni es transferida bajo las reglas del Código Civil; sus transformaciones y su régimen dependen del Derecho Administrativo y del Código de Minería, es decir, del Derecho Público1.

Durante el Incario no había minas privadas; todas pertenecían a la comunidad o al Inca, como re-presentante del Imperio. En la Colonia las minas fueron consideradas como propiedad del monarca quien las mantuvo y dio en explotación bajo un sistema estrictamente legalista. Con la llegada de la República, el patrimonio real pasó a ser del Estado2.

La legislación minera boliviana está entre las más liberales de la región. Sus orígenes se encuentran en la España de mediados del siglo XIV. Muchas leyes y principios aplicados durante la Colonia pasaron a la legislación boliviana, como aquel que establecía que las minas pertenecían a la Corona, definiendo ahora al Estado como propietario originario con la potestad de conceder ese derecho3. En otras palabras, la idea de "Monarca/Propietario de las minas", se convirtió en "Estado/Propietario de las minas", aunque en los hechos, el poseedor era el minero que tenía el título ejecutorial, que representaba la "propiedad absoluta" de la mina, quedándole al Estado únicamente el papel de regulador, que percibía el pago de patente y regalías.

En los primeros años de la República (1825-1870) la situación de la minería no cambia, pese a las políticas mineras dictadas en ese período. El presidente Isidoro Belzu (1848-1855) dictaminó las Medidas Legales Proteccionistas y de Fomento de la Industrialización Minera, que suprimió el tributo real a la Corona Española, y puso en vigencia un Código de Minería (28 de octubre de 1852) en el que el dominio originario del Estado sobre los yacimientos mineros fue jurídicamente ratificado. El 24 de noviembre de 1874, durante el gobierno de Tomás Frías se puso en vigencia una ley minera que suprimió las reservas fiscales, proclamó la libertad de cateo y abolición del fuero minero4, que marcó el paso a concepciones liberales sobre minería merced a la victoria política de los librecambistas sobre los proteccionistas.

En el gobierno de Narciso Campero, se dictó la Ley de Minería el 13 de octubre de 1880, en la cual se remarca que las concesiones son cedidas a perpetuidad, mediante el pago de una patente de Bs. 5.- anuales por hectárea (Art. 16).

A lo largo de la historia boliviana se conocen los siguientes códigos mineros: el Código Saavedra, el Código Barrientos y el Código Sánchez de Lozada. El Código Saavedra, aprobado el 11 de febrero de 1925, estuvo en vigencia hasta 1965, año en el que se promulgó un nuevo Código de Minería (CM), denominado Código Barrientos, actualizado y elevado a rango de ley mediante la Ley 1243 de 11 de abril de 1991.Y, finalmente, el actual Código Minero (Ley 1777) aprobado en 1997 durante el Gobierno de Sánchez de Lozada.

La figura de "propiedad absoluta" se mantuvo vigente hasta el Código Saavedra. Luego, el Código Barrientos modificó el concepto de "propiedad absoluta" por el de "concesiones" bajo la condición de que las minas no cesen en sus labores y los concesionarios paguen patentes. Sin embargo, a pesar de que el subsuelo era dominio del Estado, las concesiones a los particulares podían otorgarse a perpetuidad, simplemente cumpliendo estas dos condiciones.

Actualmente, las normas que regulan el acceso al derecho de concesión minera están contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE) -reformada en 1994-, en el Código de Minería de 1997, en la Ley del Medio Ambiente de 1992 y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La CPE vigente (Art. 136) establece: "Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales (...) La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares".

Una concesión minera, según el actual Código de Minería, es un derecho real, inmueble, transferible, transmisible, que otorga el Estado al titular con la condición del pago de patentes; éste tiene la exclusividad de realizar por tiempo indefinido actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las substancias minerales que se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquier otros residuos mineros o metalúrgicos, respetando derechos pre-constituidos. (Art. 2° y 4° CM).

El Código Minero es una ley evolucionada a la medida de las compañías mineras, dirigida a incentivar la "nueva minería". El código vigente no hace diferencia entre "concesión de exploración" y "concesión de explotación". No obliga a la prospección, exploración y explotación de las concesiones mineras. Los concesionarios no están obligados a iniciar sus trabajos; la sanción de caducidad solamente se da por el no pago de patentes. En el actual código no existe un artículo específico que trate la reserva fiscal. El Código Minero moderniza y simplifica la obtención de derechos mineros, su conservación, transferencia y extinción, a través de la concesión minera.

Así, por lo visto en su desarrollo, la legislación minera se ha amoldado a los intereses del tipo de explotación capitalista. En los anteriores códigos mineros existía una diferencia notable entre suelo y subsuelo, debido a que la explotación minera era mayormente de socavón. Actualmente ya no es necesaria hacer esta distinción, debido a que la "nueva minería" ha influido para que la legislación minera se acomode a este tipo de explotación; ésta se caracteriza por la tecnología utilizada: explotación masiva a gran escala (a cielo abierto), y por ser mutuamente excluyente con la agricultura porque expropia tierras y hace uso masivo del agua (con significativos impactos sociales y ambientales).

La minería a cielo abierto realiza el proceso extractivo en la superficie del terreno, con enormes maquinarias, requiere de menor cantidad de fuerza de trabajo y mayor inversión, en tanto que la minería de socavón desarrolla su actividad por debajo de la superficie (subsuelo) con maquinarias más pequeñas y mayor cantidad de mano de obra. Para este tipo de explotación puede ser útil la diferenciación entre suelo y subsuelo. Con todo, la nueva minería no supera, sino que refuerza el concepto de enclave minero5.

Normas neoliberales otorgan mayor seguridad jurídica a los concesionarios mineros
Desde 1985 se adoptó una política minero-metalúrgica y reformas estructurales neoliberales6. Entre ellas se destacan:

a) El Decreto Supremo 21060 (29 de agosto de 1985) establece la eliminación del monopolio de las fundiciones y su reemplazo por la libre comercialización y exportación de minerales; un tipo de cambio único y flexible; y la liberalización de precios y de contratación de mano de obra.

b) El levantamiento de áreas de reserva fiscal, mediante el Decreto Supremo 21298 (9 de junio de 1986)7. Hasta esa fecha, en el país, el 80% de las áreas mineralizadas era reserva fiscal, destinada a su explotación por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), que podía ser de manera directa, en arrendamiento, o mediante contratos de operación.

c) El achicamiento de Comibol, que consistió en la reducción del número de trabajadores, el cierre de minas de escasa rentabilidad y el arrendamiento de algunas de ellas a cooperativas, conformadas por ex-trabajadores. En 1990, Comibol se transformó más profundamente convirtiéndose en una administradora de contratos de riesgo compartido (joint ventures), respaldada en la Ley de Inversiones 1182 (17 de septiembre de 1990)8. A partir de 1993 se licitaron todas las pertenencias de Comibol, entregando las concesiones a privados. De esta manera, con la liquidación de la minería estatal se profundizó el periodo de las concesiones.

d) Con la actualización del Código de Minería (Ley 1243), se confirman las reformas estructurales para el sector, se moderniza el sistema de peticiones y registro de las concesiones, tratamiento igualitario de inversiones, exceptuando la adquisición de concesiones a las personas individuales o colectivas. Es decir, que éstas "no podrán adquirir ni poseer, a ningún título, concesiones mineras dentro de 50 kilómetros de las fronteras internacionales, excepto el caso de necesidad nacional declarada" (Art. 14º). También se introduce mejoras al régimen impositivo minero y su sistema de regalías.

e) Con los cambios en la orientación de la tributación se produce el traspaso a un sistema de impuesto a las utilidades que, por un tiempo, coexistirá con las regalías. La Ley 1243, establece este nuevo régimen impositivo constituido sobre las utilidades.

Características de la concesión en Bolivia
Según el Código de Minería vigente (Ley 1777), las concesiones mineras en Bolivia:

a) Son derechos reales, tanto por naturaleza como por disposición legal, distintos al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque pertenezcan a la misma persona (Art. 4º CM).

b) Son derechos inmuebles, antes de su extracción las substancias minerales, sin perjuicio de que, en el momento de su extracción, se vuelvan muebles (Art. 4º CM).

c) Son condicionales a la obligación legal del pago de la patente; su no pago significa un desamparo (Art.10º CM). El desamparo es el incumplimiento de la obligación legal de pagar la patente por la concesión minera.

d) Son caducables únicamente por falta de pago de la patente anual, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación en la Gaceta Minera. Se eliminó en este código la caducidad por falta de trabajos mineros; éste se opera de hecho sin necesidad de una declaración administrativa o judicial alguna.

e) Son divisibles, tanto física como intelectualmente (Art. 9º CM). En el caso de que una concesión tenga más de dos cuadrículas, éstas deben ser colindantes, por lo menos, en uno de sus lados. Si se trata de una sola cuadrícula solamente se admite la división porcentual en partes accionarias.

f) Son embargables, de esta manera pueden ser sujetas a una medida preventiva o ejecutiva de carácter judicial y para garantía o satisfacción de un derecho (Art.12º CM).

g) Pueden ser adquiridas por cualquier persona, salvo algunas excepciones, a cualquier título; son transferibles por acto entre vivos, transmisibles por causa de muerte (sucesión hereditaria) y susceptibles de hipoteca. En general, ser objeto de cualquier contrato que no contraríe el Código de Minería (Art. 4º CM).

h) El dominio del titular sobre las concesiones está protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad, con excepción de los grupos mineros nacionalizados (Art. 138º CPE y Art. 92º CM).

i) Son susceptibles de extinción por renuncia, caducidad, y nulidad (Art. 62º CM).

j) Se mantiene el principio de utilidad pública de la minería (Art. 24 CM) cuando constituyen parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero.

k) Liberaliza el plazo de vigencia de las concesiones mineras sujetas a contratos de arrendamiento minero y de opción, sujetándolo a la voluntad de las partes (Art. 71º CM).

l) La concesión minera está formada por una o más cuadrículas colindantes, al menos por un lado, cuya extensión no podrá exceder las 2.500 cuadrículas. m) Las personas individuales o colectivas extranjeras no pueden adquirir ni poseer, a ningún título, directa o indirectamente, concesión minera dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras internacionales, excepto el caso de necesidad nacional, declarada por ley expresa.

n) Los concesionarios mineros, para la realización de sus actividades, pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que se alumbren (registrar, descubrir las aguas subterráneas y sacarlas a la superficie) o discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido por el Código de Minería, la Ley de Aguas, la Ley del Medio Ambiente, sus reglamentos y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos.

o) El Superintendente de Minas ampara, con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, al concesionario minero que tenga resolución constitutiva de concesión, título ejecutorial, posesión o tenencia legal y cuyas concesiones o cualesquiera de sus instalaciones fueran objeto de invasión o perturbación de hecho que, de cualquier modo, alteren o perjudiquen el normal y pacífico desarrollo de sus actividades mineras, sea persona particular o autoridad no judicial.

p) El concesionario que no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre el uso, aprovechamiento, precio o la extensión del terreno necesario para la realización de sus actividades mineras, podrá expropiar a éste, dentro o fuera del perímetro de su concesión, las superficies que requiera para erigir las construcciones e instalaciones.

Las formas de concesión minera vigentes
Existen dos formas de concesión:

a) Por cuadrícula: La Ley 1777 determina que la nueva unidad de medida es la cuadrícula, equivalente a 500 por 500 metros (250 mil m2), es decir 25 hectáreas. La concesión minera está conformada, por lo menos, por una cuadrícula. La extensión máxima es de 2.500 cuadrículas mineras. La cuadrícula es un volumen que tiene la forma de una pirámide invertida cuyo vértice se halla orientado hacia el centro de la tierra y su límite exterior, o base, corresponde a un cuadrado, que se halla en la superficie del suelo y mide 500 metros por lado.

b) Por pertenencia: La Ley 1243 toma como unidad de medida este tipo de concesión consistente en una superficie de 100 por 100 metros (10 mil m2), es decir, una hectárea.

La visión del MAS respecto a las concesiones mineras
La política minera del Movimiento Al Socialismo (MAS), partido en función de Gobierno, se ha desarrollado en base a reformas al actual Código de Minería, con algunas medidas pretendidamente nacionalistas, pues sigue en suspenso la refundación de Comibol9 y el desarrollo del potencial minero, mientras el apoyo a la presencia de la minería transnacional se perfecciona.

El Gobierno del MAS busca introducir mayor dinamismo a la explotación minera modificando el actual código. El Congreso Nacional analiza nuevas modificaciones a la Ley Minera, no de los proyectos, que tienen que ver con la caducidad de las concesiones10, incorporando como causalidad la falta de ejecución de trabajos mineros; otro proyecto está relacionado con el carácter no hereditario de las mismas11.

Las concesiones mineras caducan únicamente cuando la patente anual no es pagada en el plazo máximo, por imperio de la ley, como lo establece el Código de Minería. Ante esta situación, se pretende incorporar otras causales adicionales de caducidad que, junto con la falta del pago de la patente minera, impliquen revertir al dominio originario del Estado las concesiones que no realicen exploración, explotación, o no cumplan con la responsabilidad ambiental ni social.

Durante el Gobierno de Carlos Mesa se pretendió reglamentar el incumplimiento del pago de patentes, a través del Decreto Supremo 27524, de 2004; sin embargo, durante el Gobierno de Evo Morales esta disposición fue abrogada mediante Decreto Supremo 28039 de marzo de 2005.

Los concesionarios mineros aportan anualmente al Tesoro General de la Nación el pago de la patente minera de manera reducida12, que oscila entre 5 y 25 bolivianos por hectárea. Para el año 2006 la recaudación por patente minera representó 15,01 millones de bolivianos mientras que en 2007 llegó a 16,62 millones de bolivianos, representando el 0,17% y 0,10% de las exportaciones mineras, respectivamente.

Mantener el derecho concesionario sólo con el pago de la patente, junto con el tamaño de la concesión y el monto de las patentes, contribuyó al acaparamiento improductivo de áreas mineras y a la especulación en escenarios de precios altos, toda vez que no existe obligación de realizar trabajos mineros en las concesiones solicitadas. La ley no obliga al concesionario a realizar investigación, publicación o disposición de resultados sobre las reservas concesionadas. El peticionario de la concesión no necesita declarar con qué minerales cuenta el yacimiento o qué tipo de minerales se propone explotar13. El Gobierno del MAS ha dispuesto, también, la medida de convertir los contratos de arrendamiento en contratos de riesgo compartido; las empresas han condicionado esta posibilidad al pago de las inversiones realizadas a "valor de mercado", permitiendo recién que el Estado obtenga una participación igualitaria.

Las cooperativas mineras se oponen al hecho de dejar sin efecto los contratos de arrendamiento y riesgo compartido, que fueron firmados con Comibol. La Federación de Cooperativas Mineras (Fencomin) plantea que se elabore otro proyecto de Ley para la revisión de los contratos de riesgo compartido con empresas extranjeras, sin afectar los intereses de los cooperativistas y, por otro lado, mantener el canon de arrendamiento del 1% de la producción en todos y cada uno de los contratos que se firmen con las autoridades de la Comibol.

La postura de los mineros medianos es que los contratos de arrendamiento suscritos por ley sean convertidos en contratos de riesgo compartido, sin ninguna modificación. Este es el caso de las minas Colquiri y Porco con contratos de arrendamiento14, que fueron firmados originalmente con la Compañía Minera del Sur (Comsur) del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, que luego las transfirió a Glencore. Los dueños de Sinchi Wayra, la filial nacional de esa empresa, piden "valor de mercado" por las inversiones realizadas en Porco y Colquiri, pero el gobierno contrapone el "valor residual" de los mismos.

Otra medida importante del Gobierno es la declaratoria de reserva fiscal a todo el territorio nacional, mediante Decreto Supremo 29117, otorgando a Comibol la facultad y potestad de explotación y administración, salvándose los derechos pre-constituidos sobre las áreas mineras otorgadas anterior-mente en concesión. Establece que las áreas a ser prospectadas y exploradas por Sergeotecmin no podrán ser objeto de contrato minero alguno hasta después de la conclusión del estudio señalado. Esta medida establece en adelante la desaparición del régimen de concesiones mineras, instituyendo el régimen de contratos mineros entre el interesado y Comibol15.

Ante la presión de las cooperativas mineras, se flexibiliza la declaratoria de reserva fiscal mediante Decreto Supremo 29164 de 13 de junio de 2007, permitiendo que el curso de los pedidos de concesiones de los cooperativistas no sea interrumpido.

La reserva fiscal debía levantarse una vez concluidos los estudios de prospección y exploración realizados por Sergeotecmin, que no se cumplió en el plazo máximo de 180 días ordenado por el decreto anteriormente mencionado. Similar disposición fue puesta en vigencia, a través del Decreto Supremo 29410 de 9 de enero de 2008. Este último señala además que dicho levantamiento deberá realizarse de forma parcial y progresiva, que el plazo determinado es improrrogable y que las áreas mineras que no sean de interés de Comibol para su explotación podrán ser otorgadas en concesión a las cooperativas mineras u otros operadores.

La declaratoria de "reserva fiscal" no afectó la explotación de los grandes yacimientos mineralógicos, concedidos al sector minero, pues el Gobierno garantizó respetar las inversiones, los contratos de riesgo compartido y los arrendamientos, incluidas las concesiones cedidas a las cooperativas. La declaración de reserva fiscal no ha sido impedimento para la entrega de los yacimientos del Mutún a la transnacional Jindal Steel & Power.

Bolivia cuenta con solamente el 15% de su Carta Geológica16 elaborada, instrumento necesario para determinar particularmente el potencial minero. Para los próximos cinco años17, el gobierno planteó desarrollar solamente una prospección y exploración básica18 de, por lo menos, el 70% del territorio nacional, período en el que, supuestamente, no se autorizarían nuevas concesiones. Con una inversión de 60 millones de dólares (préstamo concedido por el Gobierno de China) para su elaboración. Se planificó el estudio de 500 cuadrículas cartográficas (en este caso la cuadrícula tiene una extensión de 25 kilómetros cuadrados).

La realización de los trabajos de prospección y exploración minera del territorio nacional se da con la intención de ordenar y preparar el terreno para la entrada de empresas mineras transnacionales, ya que Comibol no estaría en la capacidad de invertir en explotación.

Ubicación y magnitud de las concesiones mineras en Bolivia
Bolivia tiene 1.098.581 km2 de extensión de los cuales 2,35% son concesiones mineras. En el departamento de Potosí está ubicado el 39,46% de las concesiones mineras; en Santa Cruz el 23,09%; en La Paz el 18,65%; Oruro el 7,55%; y en Cochabamba el 5,92%. El resto fue entregado a Chuquisaca (2,16%), Tarija (1,24%), Beni (1,66%) y Pando (0,27%).

De ese total, sólo el 30% desarrolla trabajos mineros y de operación. El restante 70% está inactivo, sin función y se constituyen en concesiones ociosas, utilizándose como "tierras de engorde, que se las mantienen sólo con el pago de impuestos19".

Potosí es el departamento que tiene mayor porcentaje de su territorio concesionado (8,63%), seguido de Oruro (3,64%), La Paz (3,60%), Cochabamba (2,75%), Santa Cruz (1,61%), Chuquisaca (1,08%), Tarija (0,85%), Beni (0,20%) y Pando (0,11%)20.

Antes de 1997, cuando las concesiones eran por pertenencia, la estatal minera representaba 43,36%, las empresas 35,49%, las unipersonales 16,28% y las cooperativas 4,87%. Con la incorporación de las concesiones por cuadrícula este escenario cambió radicalmente, favoreciendo al sector privado, pues la Comibol sólo obtuvo el 5,31% de las cuadrículas, las empresas 39,37%, y las unipersonales se incrementan enormemente a 44,21%, mientras que las cooperativas bajan a 2,30%.

De este modo en la actualidad la distribución de concesiones mineras por grupos, muestra que el 14,11% de éstas pertenece a Comibol; 2,3% a las cooperativas; 39,37% a las empresas; y 44,21% son unipersonales.

Para abril de 2007, la petición de nuevas concesiones mineras está dominada por los concesionarios unipersonales, con 77,95%, seguido por las empresas con 21,10%; mientras que Comibol solicitó sólo 0,81% y las cooperativas 0,13%. Esta concentración demuestra la tendencia al acaparamiento de concesiones con el propósito de venderlas, en el futuro, a alguna empresa que inicie prospección y exploración circundante a su concesión.

Paradójicamente, los departamentos donde se concentran las concesiones mineras y existe mayor explotación minera siguen postrados en la pobreza. Según el último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE) realizado el 2001, Potosí tiene el 79,71% de su población pobre, Oruro llega al 67,81% y La Paz al 66,20%.

Concesiones en áreas protegidas
Bolivia es unos de los países con mayor biodiversidad del mundo: posee 66 de los 112 ecosistemas existentes en el mundo; cuenta con más de 60 áreas protegidas y 22 parques nacionales, con una extensión de 182.716,99 km2, que representa el 16,63% del territorio boliviano21.

En la creación de áreas protegidas no se tomó en cuenta la existencia de operaciones mineras activas e inactivas. El 67% de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) cuenta con concesiones mineras. La mayoría de las actividades mineras que ingresan son de la pequeña minería y mineros artesanales22. Legalmente, no existe ningún impedimento para otorgar concesiones mineras en áreas reservadas, según el Código de Minería: "Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas, cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área" (Art. 89).

Conclusiones
La apropiación de la renta absoluta -que deviene de la propiedad monopólica de la tierra- es el motivo por el cual se ha ido perfeccionando la norma jurídica de la propiedad minera. En el mismo sentido, mediante un conjunto de reformas neoliberales se ha buscado desplazar al Estado como propietario de la tierra y receptor de la renta, ya sea mediante su eliminación como productor directo o a través de su conversión en simple administrador de contratos de riesgo compartido.

En relación con la política del actual Gobierno se puede afirmar que éste, pese a su intención de restaurar la reserva fiscal, no ha modificado la orientación fundamental del Código Minero aprobado durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, pues dicha medida no afectará las concesiones pre-constituidas, garantizando, por el contrario, la estadía del capital transnacional y apuntando a reforzar su liderazgo en el sector.

La declaratoria de reserva fiscal debería servir para que estas áreas sean exploradas y prospectadas en su integridad, evaluando su potencial mineralógico, con el objeto de realizar una nueva política de fortalecimiento de la minería estatal. Esta política, además, está ampliamente justificada porque el levantamiento de la reserva sólo ha servido para desmantelar a Comibol y para el incremento de las labores de prospección y exploración.

Notas 1. Ricardo Anaya, Nacionalización de las minas de Bolivia, 1952. 2. Ibíd. 3. Código de Minería, Augusto Gottret; Luis Fernando Valle, Comentarios y descripciones legales complementarias, 1991. 4. Osvaldo Arce, Guía de los Yacimientos Metalíferos de Bolivia, 2007. 5. Un enclave minero "no puede ser definido al margen de una articulación muy específica de modos de producción: en su más estricto rigor. Tal concepto se refiere a la existencia de ‘islotes' de capitalismo monopólico, incrustados en formaciones precapitalistas, con las que no guardan relación más que la de succión de excedente económico". (Agustín Cueva, El Desarrollo de Capitalismo en América Latina, 1982). 6. Este acápite está basado en: Documentos de trabajo Nº 08/94 La minería y los Hidrocarburos en Bolivia y Nº 03/01 Minería y Crecimiento de Bolivia, del Instituto de Investigaciones Económicas (IISEC), Juan Antonio Morales y otros. 7. Decreto Supremo 21298, (Artículo 1) "Quedan levantadas, a partir de la fecha del presente decreto supremo, todas las áreas de reserva fiscal, cualesquiera que hubieren sido los fines que las determinaron, con excepción de las reservas fiscales establecidas por el decreto ley 7044, de 30 de enero de 1965, el artículo 1 del decreto supremo 7150, de 7 de mayo de 1965, el decreto supremo 9898 de 15 de septiembre de 1971, y el decreto supremo 21260 de 16 de mayo de 1986, salvándose los derechos pre-constituidos conforme a ley. La reserva fiscal establecida por el decreto ley 7044 de 30 de enero de 1965 se mantendrá vigente por un lapso de diez meses desde la fecha del presente decreto supremo. Vencido ese plazo, tal reserva quedará levantada automáticamente". 8. Dado que la Constitución Política del Estado (Art. 138) y Ley 1243 prohíben la transferencia de propiedad de los grupos mineros nacionalizados, los contratos de riesgo compartido abrieron la inversión privada en Comibol. 9. Mediante Ley 3720 de 31 de julio de 2007 se repone la participación directa de Comibol en toda la cadena minera (prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales, además de la administración de áreas fiscales). 10. El proyecto de Ley sobre la caducidad, que dispone la modificación de los artículos 10, 65 y 155 del Código Minero fue aprobado en grande y en detalle en la Cámara de Diputados el 30 de abril de este año, siendo remitido el 7 de mayo al Senado Nacional para su respectiva consideración. 11. El carácter hereditario de las concesiones de las cooperativas no sería afectado según el nuevo texto constitucional acordado en el parlamento. 12. La recaudación por patentes no beneficia en gran medida a las comunidades donde están los yacimientos mineros, ni siquiera a sus prefecturas de departamento. Anteriormente el importe del Impuesto Complementario Minero (ICM) se destinaba en su integridad a las prefecturas, donde se realizaba la explotación. Con la modificación al Código Minero, mediante Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, el importe recaudado por regalía minera (antes denominado ICM) se destina a la prefectura del departamento productor (85%) y el resto para el municipio productor. 13. Según el Foro Boliviano Medio Ambiente y Desarrollo (Fobomade), el extremo descontrol del Estado sobre los concesionarios mineros se manifiesta cuando algunos de ellos dejan caducar concesiones al no seguir pagando la patente anual, pero la pueden volver a obtener a pesar de haber dejado de pagarla. (Documento de Análisis y Posición en Relación a la Necesidad de Modificar el Código Minero, 2006). 14. Contrato de arrendamiento: es un contrato por el cual una de las partes, llamada "arrendador", se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa, mueble o inmueble, a otra parte denominada "arrendatario", quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero, pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente (http://es.wikipedia.es). 15. Según Rolando Jordán este decreto causa un vacío jurídico, una gran inestabilidad e incertidumbre y "abroga" el Código de Minería (Rolando Jordán, Conflicto en minería: naturaleza, alcance e impacto sobre la sociedad, la economía y la industria, 1980 -2006, 2008). 16. La Carta Geológica es útil para proporcionar información referente a la naturaleza, las características de las rocas y el origen de los suelos del territorio. También se representan los marcos de referencia y los elementos considerados en la carta geográfica. 17. El Diario, La Paz. 29 de noviembre de 2007. 18. http://www.sergeomin.gov.bo/ 19. ABI, 13 de mayo de 2008. 20. El departamento de Potosí representa el 10,76% del territorio nacional, Oruro el 4,88%, La Paz el 12,2%, Cochabamba el 5,06%, Santa Cruz el 33,74%, Beni el 19,44%, Pando el 5,81%, Tarija el 3,42% y Chuquisaca el 4,69%. 21. http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81reas_naturales_protegidas_de_Bolivia 22. Evelyn Taucer, Áreas Naturales Protegidas y Minería, Centro de Postgrado en Ecología y Conservación, Instituto de Ecología, Universidad Mayor de San Andrés.