LOS USOS Y COSTUMBRES Y LA JUSTICIA COMUNITARIA

Por:
Ramiro Loza Calderón

Publicado el 01/02/2009

Que la justicia comunitaria no ha sido objeto de un tratamiento científico por sus proponentes, pese a sus especiales condiciones para un análisis de ese tipo, se hace evidente por las afirmaciones de las autoridades que tienen a su cargo la materia y particularmente por las del Viceministro de Justicia Comunitaria, contenidas en un local de fecha 11 de los corrientes, cuando dice que “la justicia comunitaria es un SISTEMA de normas y procedimientos que regulan la vida social de los pueblos indígenas”. Al respecto debemos aclarar que a diferencia de los usos y costumbres, el derecho estatal o positivo sí es un SISTEMA por cuanto se registra en leyes, códigos, etc. que se conservan por escrito, mientras que la oralidad es la característica de los usos y costumbres. No es relevante para esta crítica que el proyecto de nueva Constitución afirme que dicha justicia se sustenta en las formas consuetudinarias y ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

 

Consiguientemente si los usos y costumbres se convirtiesen en sistema escrito dejarían de ser tales. Por supuesto, existen muchos otros denominativos de la diferenciación entre derecho positivo y usos y costumbres. Por ejemplo el sociólogo Georges Gurvitch las divide en derecho organizado o, por extensión, derecho positivo, y derecho inorganizado, referido a las ideas jurídicas no sistematizadas, además de otras denominaciones como derecho social, derecho espontáneo, etc. En los pueblos o “naciones” que no conocieron la escritura en su lengua de origen, es imposible que sus usos y costumbre se sistematicen o cristalicen en normas escritas. Además la transmisión oral propia de esos pueblos necesariamente sufre deformaciones y alteraciones a través del tiempo.

 

Se hace patente, pues, la falta de seriedad del proyecto de texto constitucional al acudir a usos y costumbres que nadie conoce con precisión. Esta laguna sólo podría salvarse a través de un proceso de recopilación previo, ya que no se puede validar jurídicamente lo desconocido. Los esfuerzos de recopilación intentados en otros países y en distintas épocas han resultado infructuosos por sus enormes dificultades y principalmente por la ausencia de fuentes fidedignas y certeras a las que se pudiera recurrir, tanto más si en el caso concreto se trata de reconstruir los usos y costumbres de 36 etnias consideradas por el proyecto.

 

Tampoco se debe ignorar que los grupos humanos en cuestión no mantienen puros e incontaminados sus usos, costumbre, hábitos y formas de vida después de 500 años de aculturación, tiempo en el que han experimentado de un modo u otro las influencias sobrevivientes, fenómeno universal que no admite atenuantes, salvo el caso de algunos reducidos grupos indígenas o tribus que pudieran haber subsistido en estado de naturaleza en algún alejado paraje del país. En consonancia con lo indicado, no serán las autoridades de los pueblos indígenas originarios campesinos quienes ejercerán la justicia comunitaria como propone el proyecto de nueva Constitución, sino los dirigentes de las Centrales, Subcentrales y Sindicatos Campesinos vigentes desde la Reforma Agraria de 1953 y, en alguna medida, por los jilakatas que son una herencia de las haciendas, justicia que será aplicada discrecionalmente por esa dirigencia que, como es conocido, no sólo en el sector en cuestión, sino en general, no constituye garantía alguna de corrección, imparcialidad y confiabilidad, peor aun si sus fallos serán inapelables y de cumplimiento obligatorio.

 

Otro dato interesante es que si se conocieran los usos y costumbres bajo algunas pautas de seguridad, sus administradores tendrían que ser los amautas o los sucedáneos de éstos que, por ser pocos, necesariamente constituirán una elite convirtiendo también en elitista a dicha justicia. Asimismo otro ingrediente que hace peligrosa a la justicia comunitaria es que los pueblos originarios mantienen indiferenciadas o confundidas sus normas parajurídicas, religiosas, morales, de trato, etc. junto a sus muy arraigadas supersticiones, significando que esta justicia abarcará ese universo y no lo estrictamente jurídico, como corresponde. Para concluir, si el funcionario mencionado al inicio, es abogado o sociólogo no se entiende cómo pudo reprobarse dando a los usos y costumbres la calidad de SISTEMA, desconociendo su verdadera naturaleza.