EL PILLAJE IMPERIALISTA DE LA MINERIA ARGENTINA
Un ejemplo: Pascua Lama

Por:
Leopoldo Markus

Publicado el 01/08/2009

La negativa a firmar el vergonzoso acuerdo fiscal con la empresa Barrick Gold, del Subsecretario de Ingresos Pùblicos del Ministerio de Economìa, Cristian Modolo y de sus principales colaboradores, en razòn de las privilegios aduaneros e impositivos que el Estado Nacional le otorgò a la minera canadiense, por su supuesta inversiòn de u$s 3.540 millones en el Proyecto Minero Pascua Lama y Veladero en la Cordillera de Los Andes, es solo la parte emergente del tèmpano de pillaje filibusteril, que pretende efectuar la empresa imperialista a los Estados argentino y chileno, con la complicidad dolosa de las Presidentas de ambos paìses, de gobernadores como Cèsar Gioja de la argentina provincia de San Juan, de legisladores, polìticos, periodistas, economistas, etc, etc, etc.

El  acuerdo impositivo Pascua Lama – Veladero, entre los estados argentino y chileno, fuè firmado en Buenos Aires a comienzos de mayo de este año por el Secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezzoa, y por la Repùblica de Chile, el director de Servicios e Impuestos Internos, Ricardo Escobar. Sin embargo, ninguno de los gobiernos brindò mayor información oficial sobre los detalles del convenio firmado.

 

Quince dìas antes, el presidente del directorio de Barrick Gold, Peter Munk, junto al presidente ejecutivo, Aaron Regent, visitaron en la Casa Rosada a la presidenta argentina, Cristina Fernàndez. Anteriormente, la Presidenta Fernàndez, habìa vetado la Ley de Protecciòn de los Glaciares o Proyecto Bonasso, bajo la presiòn de la empresa imperialista y que habìa sido aprobada por todos los bloques en ambas càmaras,.

 

Què es el Proyecto Pascua Lama – Veladero

 

Pascua Lama – Veladero es un proyecto minero ejecutado por las empresas “Nevada Ltda.”  de Chile y “Barrick Producciones Argentina S. A.”, filiales de la trasnacional Barrick Gold Corporation. Se pretende la implantación de una mina de oro, plata y cobre en una zona semiàrida de la Cordillera de los Andes.

 

El emprendimiento està situado a una altura entre los 4.000 y 5.000 m s.n.m., en el nacimiento del valle de Huayco en la  3ª Regiòn Atacama, por el lado chileno, y del Valle del Cura en la Pcia. de San Juan, por el lado argentino. La mina ocupa en la Argentina, territorios de la Reserva de la Biosfera San Guillermo (UNESCO, 1981), situada en la provincia de San Juan. En Chile, el territorio de la mina colinda con el desierto de Atacama, uno de los màs secos del mundo y ocupa parte de un territorio ancestral indígena Diaguita.

 

Las actividades mineras de Pascua Lama – Veladero, ponen en peligro el equilibrio natural de este valle, afectando a alrededor de 70.000 personas del lado chileno y a 24.000, del lado argentino y el impacto ambiental acelerarìa un brutal proceso de desertificaciòn, asì como de contaminación hìdrica y de suelos.

 

El Proyecto Pascua Lama està amparado en la legislación vigente entre Chile y Argentina y el Tratado sobre integración y complementaciòn minera entre ambos paìses, firmado en 1997 (Gobierno de Carlos Menem), impulsado por la misma Barrick Gold Corporation.

 

Las caracterìsticas depredatorias  y la apropiación del territorio argentino-chileno, por parte de la minera canadiense, llegan a lìmites inadmisibles. Un ejemplo de esto, es la construcciòn de un tùnel de 6 km de longitud, de una secciòn de 4 m de ancho por 4 m de altura, que unirìa a Chile y Argentina. Dicho tùnel, asegurarìa a la minera el transporte de insumos, maquinarias y efectos diversos para la explotaciòn del yacimiento, y es por donde se tiene previsto sacar los minerales hacia el Océano Pacìfico, con destino al Mercado Mundial.

 

La calidad del agua y la disponibilidad de esta (ya precaria en la actualidad) se verìan profundamente afectadas por la utilización de productos tòxicos como el cianuro y ciertos metales pesados. El procedimiento de extracción de los minerales a cielo abierto, provocarà emisiones que seràn dispersadas por el viento, conteniendo partìculas en suspensión de plomo (Pb), mercurio (Hg), arsénico (As), cromo (Cr), uranio (U), asbesto, azùfre (S), cobalto (Co), manganeso (Mn) y otros. Los depòsitos de polvo en la superficie de los glaciares (a ambos lados de la Cordillera de los Andes), aceleraràn su proceso de derretimiento. La acumulación de toneladas de residuos tòxicos (originados en el proceso de concentración del mineral), contaminarà los suelos y las napas freàticas. Ademàs, el procedimiento previsto para la operación requiere de una enorme cantidad de agua, de un caudal aproximado a los 370 litros/seg, lo que aumentarà la presiòn sobre una zona de continuas sequìas. El volumen anual empleado de agua, dado ese caudal diario, equivaldrìa a once mil seiscientos sesenta y ocho millones tres cientos veinte mil litros (11.668.320.000 litros/año) u once millones seis cientos sesenta y ocho mil trescientos veinte metros cùbicos (11.668.320 m3/año). Estos casi doce millones de m3 anuales de consumo hìdrico, equivalen al consumo de agua de los habitantes de una ciudad de 250.000 habitantes durante 373 dìas seguidos o sea de 1 año y 12 dìas. Un verdadero despropósito. Paradójicamente, con la vigencia de la legislación actual (Leyes 24.196 y posteriores, junto con el Tratado sobre integración y complementaciòn minera, Barrick Gold no pagarà el uso de este recurso vital y serà dueña de los derechos de utilización del agua, segùn lo estime necesario.

 

La absoluta falta de controles y la discrecionalidad con que actuarìa la Barrick puede medirse por el hecho de que en el proyecto, no
 
 se prevee contar con controles aduaneros y/o de fronteras, como lo establece la propia legislación vigente para este efecto.

 

En pocas palabras, solo Pascua Lama, sin entrar en el càlculo econòmico a Veladero y considerando la inversiòn total entre Argentina y Chile, le asegurarìa a Barrick Gold,  ingresos superiores a los 26.500 millones dòlares en 25 años y sin poner un solo dòlar de los u$s 3.000 millones ,que dice que va a invertir. Solo las exenciones impositivas que le otorgò el estado argentino por medio del acuerdo firmado por el Secretario Pezzoa, le implicarìan  a Barrick un ingreso neto del orden de los 3.700 millones de dòlares, solo en concepto de subsidios. Es por ello que el Subsecretario de Ingresos Pùblicos Cristian Modolo, en un  dictàmen reservado mencionò el “…perjuicio a los intereses nacionales…”, debido a que el proyecto operarà en ambos paìses, pero la Argentina “…se verìa perjudicada frente a Chile…”. Modolo renunciò a su cargo, siguiendo a la renuncia de otros altos funcionarios y lo increpò a Pezzoa, dicièndole “…Usted quiere que vayamos todos presos… ”. Dicho en otros tèrminos, la empresa imperialista, de materializarse el proyecto,  se llevarìa oro y plata, por u$s 26.500 millones (valor de las reservas) y la inversiòn bàsica serìa sufragada por el Pueblo Argentino y encima le “regalarìamos” de buenos que somos –hay un tèrmino màs preciso, pero tambièn màs soez-, otros u$s 700 millones extra. La explotaciòn “a cielo abierto”, contaminarìa el suelo desèrtico de San Juán, asì como las napas freàticas de agua, por el uso de sustancias como el àcido sulfùrico y el cianuro, con todas las negativas implicancias para las generaciones futuras. Ademàs de ello, los consumos de agua y electricidad a cero peso, constituirìa otro elemento nefasto en esta zaga comenzada por el menemismo y coronada por el matrimonio gobernante.

 

La Ley 24.196 de Inversiones Mineras y el Tratado sobre integración y complementaciòn minera entre Argentina y Chile

 

La demanda de minerales, nunca ha sido símbolo de progreso para los pueblos del Tercer Mundo, sino que muy por el contrario han sido asociado con el atraso y la barbarie de los mismos, resultado de la codicia de las burguesías imperialistas de los países metropolitanos.

 

En general, las inversiones en materia minera, son muy altas –sobre todo al comienzo de la explotación y los períodos de vida útil de los proyectos relativamente cortos. Esto determina que solo el Estado o poderosos carteles imperialistas estén en condiciones de efectuar este tipo de tareas, debido a los riesgos que deben asumirse (minero  y empresario) y que corresponden financiar. Es por este fenómeno, que los monopolios mineros internacionales , al igual que las empresas petroleras oligopólicas tienen una codicia, que exige altísimos niveles de rentabilidad y están dispuestas a utilizar todos los medios necesarios que necesiten -criminales o bélicos o de genocidio de pueblos enteros, inclusive-, para alcanzar tales objetivos. El ejemplo actual de la guerra de agresión y pillaje y genocidio lleva a cabo los EEUU en Irak, para apoderarse del petróleo iraquí, es un botón de muestra.

 

A partir del menemismo, comenzó la silenciosa entrega de los recursos mineros de la Argentina, en función a las modificaciones efectuadas a la legislación minera -ley Nº 24.196 llamada de Inversiones Mineras-. Esta ley, promulgada en 1994, constituyó el resultado de una propuesta del Banco Mundial (BM), de los emtonces Sec. Gral. de la Presidencia Alberto Kohan, del Senador Josè Luis Gioja (actual Gobernador de San Juan), del Secretario de Minería Angel Maza (ex Gobernador de La Rioja). Los elementos centrales de la propuesta del BM, fueron incluidos en la ley y básicamente se los puede disponer en tres puntos, a saber:

 

1.- La inhibición total del Estado Argentino, para emprender la explotación de yacimientos minerales.

 

2.- Régimen especial para las Inversiones Mineras, limitando las regalías a pagar, eximición del pago de todo tipo de impuestos nacionales, provinciales y municipales a las empresas. Asimismo, les garantiza tales beneficios por 30 años (Estabilidad Fiscal).

 

3.- Régimen de Primacía, sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar .

 

Para “atraer” a los inversores, se legalizó el contrabando, autorizando la entrada al país, libre de todo gravamen en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, etc, etc a la importación de bienes de capital, partes de elementos componentes de dichos bienes y de los insumos necesarios para el desarrollo de la actividad minera (Res. Nº 112/2000).

 

A las “mejoras” aduaneras, se agregaron las exenciones impositivas y deducciones, de modo tal que las utilidades derivadas del “aporte” de minas y derechos mineros para constituir capital de sociedades, están exentas del impuesto a las ganancias. Así como no pagan impuestos a las ganancias, los carteles mineros, tienen un tope del 3% a abonar a las Provincias en concepto de regalías. Dentro de los “Incentivos Especiales” acordados al capital imperialista se encuentran el permiso a la transferencias de capital y utilidades en cualquier momento, sin pagar cargas o impuestos a tales transferencias. Las empresas, en este sistema, están autorizadas a no ingresar al país el 100% de las divisas, resultado del producido de sus exportaciones. Asimismo, si el mineral es exportado por puertos patagónicos, se les reconoce un reembolso de entre un 7% al 12%, en el período 2002-2008.

 

La irracional entrega de los recursos mineros, incluye la inexistencia de restricciones a la explotación extranjera de minerales preciosos -oro, plata y platino-, estratégicos -litio, molibdeno, cesio, rubidio, uranio, etc-, nucleares y otros, hecho que ningún país soberano y serio se le ocurriría hacer.

 

En la lógica perversa de esta legislación permisiva, no se colocó ningún tipo de controles de tipo ambiental y ello ha determinó que el diseño de ingeniería de los proyectos a “cielo abierto”, sean efectuados a muy “bajos costos”. Este “diseño”, es fuertemente contaminante, por la deposición de los desechos de la actividad operativa, al suelo o a las napas freáticas. Obviamente estas acciones, en el caso de Bajo La Alumbrera (Catamarca), ya han generado gravísimas denuncias, por contaminación de aguas y tierras en los Departamentos de Andalgalá, Belén y Santa María, ubicados al NE de la provincia, por parte de los pobladores afectados .

 

Un elemento central para la toma de decisiones de los pools mineros, radica en los bajos costos de producción, fundados en los bajísimos salarios -obra de los ajustes fiscales- y la existencia de buena infraestructura, lo que determinan externalidades que hacen a un costo un 40% más bajo, si se compara Australia con Argentina y Chile.

 

La ley 24.196, les confiere a las mineras, estabilidad impositiva por 30 años y tienen amortizaciones aceleradas para no pagar impuesto a las ganancias en los primeros años. Ademàs de ello, las importaciones de bienes de capital -que podrìan fabricar en su mayor parte, la industria argentina-, entran al paìs liberados de la obligaciòn de pagar el IVA y los gastos consulares, requisitos indispensables en toda importaciòn que pasa por la Aduana. En otras palabras està legalizado el contrabando, bajo la ambigua figura de alentar las "inversiones extranjeras" y de ese modo quièn financia tales inversiones es el fisco argentino o sea todo el Pueblo Argentino.

 

Pascua Lama en nùmeros

 

Hay nùmeros que no cierran, pero otros hablan de un gigantesco pillaje. En primer tèrmino, solo considerando a Pascua Lama la  inversiòn que declara la minera es de u$s 3.000 millones, un empleo de 8.000 trabajadores y una vida útil de 25 años, 70% de la inversiòn en Chile y 30% en Argentina. Las reservas estàn estimadas pòr los tècnicos de la Secretarìa de Minerìa de la Naciòn en 560 tn de oro y 2.400 tn de plata. 

 

Ellas corresponden, en la jerga anglosajona a 17,8 millones de onzas de oro y 718,8 millones de onzas de plata.

 

¿A cuantas toneladas de oro equivalen 17.800.000 de onzas?

 

El càlculo determina que las 35.000.000 de onzas equivalen a 553,6 tn.

 

1 onza (Au) = 31,1 g

 

Equivalencia en tn (Au) = 17,8 x 106 onzas x 31,1g/onza x 10-6 tn/g

 

Equivalencia en tn (Au) = 17,8 x 31,1 tn = 553,6 tn (Au). (2)

 

 

El precio de la tonelada de oro està en el orden de los treinta millones y medio de dòlares (u$s/tn 30.500.000). Ello surge del precio por onza de u$s 950/onza, cuya equivalencia en u$s/tn se calcula asì:

 

Precio en u$s/tn (Au) = ((u$s/onza 9,5 x 102)/31,1 g/onza) x (1/10-6 tn/g)

 

Precio en u$s/tn (Au) = u$s /tn 30.546.623,8 (3)

 

Luego, el valor de esa reservas metalizadas, o sea el ingreso por ventas,  serìa de unos treinta y tres mil doscientos cincuenta millones de dòlares (u$s 33.250.000.000.-). Ello surge del ingreso por ventas igual a precio por cantidad o sea:
(4) Ingreso por ventas = precio por cantidad = (3) x (2)
(4) Ingreso por ventas = u$s /tn 30.546.623,8 x 553,6 tn
(4) Ingreso por ventas = u$s 16.910.003
Barrick Gold declara que la inversiòn està en el orden de los tres mil millones de dòlares (u$s 3.000.000.000.-) (5), en la que deberìan estar incluidas las inversiones en bienes de capital, obras civiles, salarios y honorarios, regalìas e impuestos, ademàs de nuevas exploraciones. Pero como estamos en una colonia, la empresa imperialista quiere “ahorrarse” el “gasto” en impuestos, a razòn de $/año 409.000.000.-, a los que se adosarìan otros $/año 150.000.000.-, en caso de ser aprobadas tales desgravaciones, bajo la presiòn conjunta de Barrick Gold, la Casa Rosada y el gobernador “patriota” de San Juan, Cèsar Gioja. Se dice que este hombre, al igual que la Presidenta Cristina Fernàndez, se han inspirado en Peròn y en el art. 40º  de la Constitución de 1949, para autorizar este nuevo pillaje.
Veamos que es lo que pretende “ahorrarse” Barrick:

 

 

                   Cuadro Nº 1
Barrick Gold, desgravaciones otorgadas
Concepto              Monto
(106  $/año)
Desgravaciones                 409
Otras desgravaciones        150
Total           559
Fuente: LA NACION          

 

 

 

 

¿A cuanto equivalen esos quinientos cincuenta y nueve millones de pesos anuales ($/año 559 millones) en 25 años y a un tipo de cambio presente de $/u$s 3,80 (5)? Si hacemos las cuentas, nos darìa lo siguiente:
Ahorro impositivo por desgravaciones varias en pesos
= $/año 559.000.000.- x 25 años (6)
Ahorro impositivo por desgravaciones varias  en pesos = $ 13.975.000.000 (6)
Ese nùmero se lee como Trece mil novecientos setenta y cinco millones de pesos. Al tipo de cambio de $/u$s 3,80 (5), nos dà la bonita suma de u$s 3.677.631.579 o sea casi tres mil setecientos millones de dòlares. Ello surge de:
Ahorro impositivo por desgravaciones varias  en dòlares = Ahorro impositivo por desgravaciones varias  en pesos/tipo de cambio presente (7)
Ahorro impositivo por desgravaciones varias  en dòlares (7) = (6)/(5)
= $ 13.975.000.000/u$s 3,80 = u$s 3.677.631.579.- (8)
Barrick Gold  declara que invertirà en Pascua Lama u$s 3.000.000.000.-.  Ello es una flagrante mentira, ya que de acuerdo al análisis efectuado, no existe tal inversiòn extranjera sino que la misma es solo un adelanto financiero, que en caso de que se acepten estos vergonzosos subsidios, finalmente lo terminarà pagando el Estado nacional, en un monto estimado de u$s 3.700 millones. A cambio de ello, Barrick en 25 años se llevarìa de Chile y Argentina, la nada despreciable suma de dieciséis mil novecientos diez millones tres dòlares  (u$s 16.910.000.003.-), solo en oro.
Cabe destacar que la información periodìstica entregada por la empresa, no toma en cuenta que el emprendimiento Pascua Lama, no es solo oro, sino tambièn supone la extracción de 22.400 tn de plata (Ag), lo que no aparece en la información periodìstica. El valor aproximado de esa plata es de unos nueve mil seiscientos millones de dòlares (u$s 9.600 millones). Ello surge de considerar el precio de la onza de plata al 07/07/09 en el mercado de Londres que fuè de u$s/onza 13,32, los que equivalen a u$s/tn 428.295,8 (el càlculo es similar al valor en u$s/tn de oro). Si a este valor por tn de plata se lo multiplica por las màs de 22.400 tn del metal, vemos que:
Valor en dòlares Ag = u$s/tn 428.295,8 x 22.455 tn
 Valor en dòlares Ag = u$s 9.574.415.554 (9)
Si se suman los valores de extracción de oro y plata en los 25 años de vida útil del emprendimiento, tendrìamos:
Valor total de extracción de oro:    u$s 16.910.000.003
Valor total de extracción de plata: u$s  9.574.415.554
Valor total del emprendimiento:     u$s 26.484.415.554
Son casi veintiséis mil quinientos millones de dòlares al dìa de hoy (valor presente) y que para los canadienses de Barrick Gold, es como si hubieran vuelto a la època del filibusterismo de Henry Morgan o Barba Negra y asaltando en el mar una flota de galeones españoles; solo que el pillaje en lugar de estar protegido por las flotas armadas de la Compañìa de Indias y bendecida por la Reina Isabel, lo es en base a la absoluta lenidad del Estado argentino en manos de cipayos y vendepatria, que no nos cabe duda alguna participan del “negocio”
Este “negocio” es una verdadera defraudación al Fisco argentino, en realidad una màs de las tantas que el Proceso desde 1976, con dictadura colonial o con democracia colonial, viene efectuando el imperialismo. Ademàs del pillaje del metal, està la contaminación del suelo y de las napas freàticas de agua debida a la explotaciòn del yacimiento a cielo abierto y por ùltimo esta defraudación.
Sin lugar a dudas, la negativa  del Subsecretario de Ingresos Pùblicos Cristian Modolo y de sus inmediatos colaboradores a firmar estos escàndalosos subsidios que hacen al emprendimiento Pascua Lama, honra a los mismos. como funcionarios pùblicos. Cabe destacar que el firmante final del “acuerdo” con Barrick Gold, el Dr. Juan Carlos Pezzoa, secretario de Hacienda de la Naciòn, es consecuente consigo mismo. No solo es un kirchnerista furioso, sino que en època del menemismo, cubriò el cargo de Director Nacional de Provincias del Ministerio del Interior, cuando la cartera estuvo a cargo de Carlos Vladimiro Corach. Toda una joyita.
Como corolario, se pueden decir varias cosas. Como decìa Raùl Scalabrini Ortiz, si cualquier individuo con las cuatro operaciones elementales de la aritmètica, no puede “entender” una explicación econòmica, es porque le “estàn metiendo la mano en el bolsillo”. Y esto es lo que està ocurriendo con el tema de la minerìa metalìfera, en manos del imperialismo y bajo el imperio de la ley 24.196, llamada de Inversiones Mineras.
En segundo tèrmino, el análisis del despojo al fisco, està mostrando bièn a las claras que el capital imperialista no viene a efectuar ningún aporte genuino de capital, cuando se trata de àreas crìticas de la economìa, sino que viene a saquear rentas, sean estas de los recursos naturales (hidrocarburos, minerìa, granos, bosques, pesca, etc) o de la plusvalía generada por el esfuerzo de los argentinos (deuda externa) o apoderarse a precio regalado de las empresas pùblicas y remitir las utilidades, en todos los casos hacia los paìses metropolitanos donde se ubican sus casas matrices. La genuina inversiòn argentina y en general de nuestros paìses de la Amèrica Morena, la efectuò el Estado, con gobiernos nacionales, en el marco de la Revoluciòn Nacional.
Palabras finales
El caso Pascua Lama – Veladero es solo un botòn de muestra del pillaje efectuado en la Argentina por el capital imperialista en materia extractivo-minera. Hay màs de tres cientos (300) proyectos mineros, metalìferos y no metalìferos, en ejecución, en prospección, o en estudio. La base de este pillaje esta en la naturaleza restauradora propiamente dicha, del golpe imperialista del 24 de marzo de 1976, que fuè diseñado desde el vamos para terminar con la semiautarquìa argentina respecto del Mercado Mundial y con sus lògicas consecuencias: la Argentina industrial, el fuerte peso estatal en la economía y la presencia polìtica del proletariado y establecer una economía exportadora de carácter extractiva (hidrocarburos, minerìa metalìfera, pesca, etc) e insumos agropecuarios (granos).
No hay entrega sin entregadores, o sea de traidores a la Patria, que tienen un respeto reverencial por el imperialismo y el colonialismo o que han arriado las banderas de la Liberación Nacional por el coloniaje. Y ellos son los representantes de la partidocracia (UCR, PJ, la izquierda cipaya, los ex terroristas de la dècada del 70, etc, etc, etc), que cooptados por el imperialismo o coimeados por el mismo o simplemente que estàn quebrados y han renunciado a la Revoluciòn Nacional. Sobre ellos, màs tarde o màs temprano el Pueblo Argentino, al recuperar la soberanìa los juzgarà en forma implacable.

 

 La extranjerizaciòn de la economía, la pauperización de la mayor parte de los habitantes, el apoderamientos a precios de regalo del suelo y el asalto al Estado, son parte de un mismo proceso, que tiene dos etapas: la dictadura colonial y la democracia colonial. El golpe, fuè “alfombrado” por la actividad de los grupos armados antiperonistas y antiobreros de la dècada del 70 –Montoneros, ERP, etc, etc-, los cuales con sus actos terroristas dieron argumento a los ideòlogos liberales –comenzando por el Ministro de Economía, Josè Alfredo Martìnez de Hoz-, para unificar a las FFAA contra el proletariado y contra la obra històrica del Peronismo y de la Revoluciòn Nacional. Solo hubo una fracciòn de tiempo, que pudo haber quebrado estos 30 años de contrarrevolución, que fuè la primera batalla por la Recuperaciòn del archipiélago malvinero, en abril de 1982, quebrada por la caìda de Puerto Argentino. Los intereses desmalvinizadores, obraron para poner de rodillas a la Repùblica Argentina y las consecuencias, entre otras, son estas que se marcan con el pillaje de la minerìa argentina.

 

Las operaciones comerciales de Barrick, asì como de otras grandes corporaciones transnacionales, se transan bajo sistemas cívico-jurídicos de gobiernos, formalmente democráticos y representativos, pero que en la realidad, son manipulados por los grandes intereses económicos (incluyendo los de poderosas minorías locales) que dictan un statu quo que les permite seguir aumentando sus privilegios, lo que se produce en desmedro del bienestar común.  Esa es la democracia colonial a que se hace referencia en el pàrrafo anterior. Algunas cosas cambian, para que todo permanezca igual, como dice Lampedusa en boca del protagonista de El Gato Pardo.

 

Cabe señalar que el pillaje de la minerìa, como de los hidrocarburos, de la pesca y de los bosques, asì como de las empresas estatales que fueron entregadas al imperialismo a precio simbòlico, tienen su orìgen en la formación y pago de la ilegìtima Deuda Externa por parte de la Dictadura Colonial, y que la Democracia Colonial viene convalidando desde 1984, hace 25 años. Por otra parte, resolver el pillaje del usufructo de las rentas asociadas a los recursos naturales, requiere de un simple tràmite administrativo, que es el de restaurar el imperio de la Constitución de 1949 y particularmente de su art, Nª 40, cuyo su texto dice lo siguiente:

 

 “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptible e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados y concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido.”. El artìculo 40º de la Constitución de 1949, fuè la razòn principal de la restauración oligàrquico-imperialista del golpe del 16 de septiembre de 1955, por la presiòn de la oligarquía gorila de aquellos años. Su derogación no fuè efectuada por ninguna convenciòn reformadora del texto constitucional, sino por un bando militar firmado por el Gral. Pedro Eugenio Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas, que usurpaban el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, no tuvo ni tiene legalidad y su restablecimiento ni siquiera  requiere de una convenciòn, sino que con un simple decreto del PEN, se restablecerìa su imperio. Y, restablecido el imperio de la Constitución de 1949 y de su art. 40, el poder pùblico puede nacionalizar automáticamente la minerìa, la industria petrolera, recuperar las industrias estatales usurpadas, y dejar en disponibilidad toda la legislación pùblica desde el año 1955 en adelante, lo que implica que no hay derechos adquiridos en principio. Por supuesto que esos “simples actos” administrativos, constituyen la esencia misma de una revoluciòn pendiente, de la Revoluciòn Nacional que quedò truncada el 16 de septiembre de 1955, con la interrupciòn del Gobierno Popular de 1973-1976. La Izquierda Nacional –a la que pertenece el autor de estas lìneas-, que aspira a continuar la obra del Irigoyenismo y del Peronismo, considera que no existen ni razones ni plazo alguno para renunciar a estas tareas de Liberaciòn Nacional y Social de la Argentina, que terminaràn definitivamente con el poder del imperialismo y de sus aliados, en el marco de los Estados Unidos Socialistas de Amèrica Latina.

 

Leopoldo Markus
Buenos Aires, 22 de julio de 2009
Repùblica Argentina