CONVENCION DE LA ONU Y LA PROBLEMÁTICA DEL SILALA

Por:
Antonio Bazoberry Q.

Publicado el 01/08/2009

Chile no puede persuadir a nadie de que las aguas canalizadas en el Cantón Quetena se clasifican como río internacional.

 

 

En el periódico La Razón (3/07/2009), bajo el título “El Acuerdo del Silala se ampararía en un convenio de la ONU”, transcribe la opinión del ex canciller Armando Loaiza indicando que”… el acuerdo que perfilan firmar los gobiernos de Evo Morales y Michelle Bachelet dejaría consideraciones de tipo bilateral y se am- pararía en una Convención de la Organización de Naciones Unidas que prevé como principio central el uso equitativo del agua”.

 

Presidente Morales, antes de firmar un Acuerdo equivocado, aceptando que las aguas del Silala son de uso compartido, es procedente exigir a la Cancillería, mayor responsabilidad en asuntos delicados como es la problemática del Silala, revisando estudios, de hidráulica, geología, hidrogeología, cartografía y documentos históricos existentes en las oficinas y en la biblioteca de la Cancillería, incluyendo el documento de la Organización de Naciones Unidas (ONU), “Recursos Naturales”, Serie del Agua Nº 1 “Ordenación de los recursos hidráulicos internacionales: Aspectos institucionales y jurídicos, que se refiere a las Normas de Helsinki sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales adoptadas por la Asociación de Derecho Internacional (Anexo II) y en el Artículo III, se añade: “Todo Estado ribereño” es aquel cuyo territorio incluye parte de la cuenca “hidrográfica” internacional, complementado con el Artículo IV, que señala: “Todo Estado Ribereño tiene derecho a una participación razonable y equitativa en el uso de las aguas de una cuenca “hidrográfica” internacional.

 

Además, para admitir un uso equitativo de ríos inter- nacionales, debe existir la interconexión física de una cuenca “hidrográfica” internacional correspon- diente a dos Estados.

 

Estas condiciones requeridas por la ONU, referidas a cuencas hidrográficas, no existen en la cuenca geográfica del Cantón Quetena de la provincia de Sur Lípez del departamento de Potosí. Lo único que los ingenieros chilenos y miembros de nuestra Cancillería, si visitan el terreno, encontrarán una zanja de tierra de 80 centímetros de ancho por 60 centímetros de profundidad construidos en 1886 por la Compañía de Salitres y Ferrocarril Antofagasta (Historia del Ferrocarril en Chile, por Maria Piedad Allende. Santiago de Chile 1995). Estas zanjas de tierra fueron convertidas en un canal rectangular revestido en 1908 por la Empresa inglesa The Antofagasta (Chile) & Bolivia Railway (El mito del Silala por A. Bazoberry Q. La Paz 2005).

 

Estos antecedentes nos muestran que técnica y jurídicamente Chile no puede persuadir a nadie que las aguas canalizadas en el Cantón Quetena, se clasifican como río internacional al que tendrían derecho de utilizar el 50%.

 

En la región desértica del Quetena sólo se encuentran bofedales y agua fósil en el subsuelo como resultado de depósitos fluvioglaciales ocurridos hace más de 10.000 años (Sergeomin).

 

Se debe resaltar que la región desértica del Cantón Quetena, por sus características climatológicas, es similar al Desierto de Atacama, donde no se origina un río nacional y menos internacional.

 

Extraña que el vicecanciller Hugo Fernández y los miembros de la Comisión boliviana, no tomaron en cuenta, registros de las medidas del flujo de agua realizados durante 95 años por H, Blakemore, Chile (1913), A. Valdivia (1992), Comisión Marítima de Bolivia (1965), R. Gómez G, (1997), Sergeomin (2001-2002) y Senamhi (1996-2008). En el resumen, se indica que el caudal promedio medido, es de 0.281 m³/seg. Esto significa que Chile debe pagar a Bolivia $us 797.803.470,00 por el uso de aguas bolivianas durante los últimos 100 años, considerando un precio de $us 0,90 por metro cúbico (1908-2008).

 

Por estos parámetros y otros con los que cuenta la Cancillería, Bolivia sin claudicar su soberanía sobre las aguas del Silala, debería seguir la negociación atendiendo requerimientos de aguas bolivianas con carácter comercial, considerando que Bolivia y Chile son dos países que se necesitan.

 

*Antonio Bazoberry Q.

es ingeniero civil y ambientalista.