DESPOJO CHILENO DE TERRITORIO DE LOS GRADOS 23 AL 24

Por:
Rodolfo Becerra de la Roca

Publicado el 01/10/2010

Verdaderamente son inauditos los abusos con que Chile ha maltratado a Bolivia, emergentes de la agresión de 1879, soportando sin alegar tanto atropello, como corresponde a todo el que recibe injusto agravio. El descarado despojo del territorio entre los grados 23 al 24 de latitud sur, sin una firme protesta boliviana por esta atrocidad inédita, es igualmente culpable.
En nota anterior nos hemos referido a cómo urdió Chile para dejar sin efecto el Tratado de 6 de agosto de 1874, cuyo resultado es la apropiación del suelo boliviano que comprende ese grado geográfico entre los 23 y 24 de latitud meridional, sin paralelo en los fastos de América, para no decir del mundo, inaudito en su ideación y ejecución, como censurable es el olvido del agredido por tanto latrocinio.
Esta apropiación fue consecuencia de la resolución de aquel tratado mediante la Ley de 5 de abril de 1879, sancionada por el Congreso de Chile, previo ablandamiento a las misiones diplomáticas radicadas en Santiago, mediante la circular del canciller Alejandro Fierro, de 18 de febrero de 1879, sólo días después de la invasión a Antofagasta, lo que nos da evidencia de cómo el asalto a Bolivia fue premeditado por ese Gobierno que tenía preparados todos los pasos a seguir en su aventura bélica.
Hemos visto la falencia de la resolución del tratado, en notas anteriores publicadas en EL DIARIO, insuficiencia que no ha sido debidamente impugnada por la víctima de agresión, de donde tenemos que la apropiación del territorio entre los paralelos 23 y 24 emerge del despojo mediante la ilegal resolución de 5 de abril de 1879 y, a partir del grado 23 a la desembocadura del río Loa, surge de la ocupación bélica que culminó con el Tratado de 1904; es decir, que el apoderamiento del territorio de Antofagasta carece de título jurídico para Chile, al no habérselo contemplado en el Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884 ni en el Tratado de 20 de octubre de 1904.
Como consecuencia de lo expuesto, el territorio entre los grados 23 y 24 ilegítimamente ocupado por Chile hasta el presente, tiene todos los presupuestos jurídicos para ser reivindicado por Bolivia, a cuyo favor se dan todas las condiciones para recuperarlo: a) Título legítimo de propiedad de Bolivia, los Tratados de 10 de agosto de 1866 y de 6 de agosto de 1874; b) despojo violento de Chile que dicta la ley de 5 de abril de 1879, requisitos que el usurpador no podía exhibir para apropiarse por sí mismo dicho territorio.
Ahora bien, así se llega a la firma del ominoso Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904 con el que de mero ocupante forzoso del territorio al norte del grado 23, lo convierte en dominio absoluto y perpetuo de Chile, que tampoco contiene cesión de propiedad.
Pero una vez firmado el tratado de paz, los chilenos se dan cuenta que tenían la ocupación precaria del territorio de Antofagasta y conminan al embajador Alberto Gutiérrez a firmar el Protocolo de 15 de noviembre de 1904, por el que éste tardíamente reconoce del dominio absoluto y perpetuo de Chile el territorio entre los paralelos 23 y 24 de latitud meridional.
¿Cómo pudo suceder esto? ¿El Gobierno de entonces estuvo en tal estado de indefensión que no atinó a reaccionar? ¡Le nublaron el entendimiento los implacables acontecimientos de la guerra o fue la incompetencia a tal grado que sucumbieron anonadados!, o, entonces como ahora, ¿nuestros negocios se manejaron subordinados a los intereses personales o de clase, bajo la nefasta influencia del usurpador? Pero después, ¿por qué no se estudió el problema en su descarnada realidad? Los famosos doctores altoperuanos que paseaban su toga ostentosamente, por iniciativa patriótica o en función de gobierno ¿por qué no estudiaron tanta tropelía para denunciar el pillaje perpetrado bajo pretexto de tanta trivialidad y mala fe? Abruma la audacia, el abuso, la ambición y la prepotencia de Chile, pero también el vergonzoso vasallaje y esa aceptación pasiva de los gobernantes bolivianos que no supieron arrostrar al agresor la infamia de sus propósitos” (*).
Sin embargo, el derecho de reivindicación de Bolivia está incólume, por la nulidad del Protocolo de 15 de noviembre de 1879, que carece de todos los requisitos jurídicos de validez de un acto jurídico.
(*) “Nulidad de una Apropiación Chilena”, del autor. Plural Editores. 2006.
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