EL UTI POSSIDETIS JURIS EN BOLIVIA Y CHILE

Por:
Rodolfo Becerra de la Roca

Publicado el 01/10/2010

Las nacientes repúblicas americanas adoptaron como norma de derecho internacional público, en la delimitación de sus territorios, el uti possidetis juris de 1810.
El Mariscal Sucre, primer organizador de Bolivia, el 9 de febrero de 1825, convocó a la Asamblea de Representantes del Alto Perú, para que delibere sobre su suerte “por medio de los diputados que se eligieren en juntas de parroquias y de provincias”. El departamento de Potosí debía nombrar 14 diputados, uno de ellos por Atacama, demostrándose así que Bolivia poseyó Atacama desde los instrumentos primigenios de su fundación, concurriendo su diputado a la firma del Acta de la Independencia de Bolivia.
Pero Chile no puede acreditar que un representante de Atacama haya participado en su fundación ni en la discusión de sus primeras constituciones. Su Reglamento Constitucional Provisorio de 26 de octubre de 1812 declara: “El Senado será representativo; correspondiendo dos a cada una de las provincias de Concepción y Coquimbo, y tres a la de Santiago”. ¡El territorio chileno se componía de 3 provincias y no llegaba al Cabo de Hornos, confinaba al Sur en el río Bío Bío y al norte, Atacama jamás le perteneció!
De igual manera la Constitución Provisional del Estado de Chile, sancionada por el Supremo Director Bernardo O’Higgins el 10 de agosto de 1818, y jurada el 23 de octubre de 1818, en el Capítulo IV, de los Gobernadores de Provincia y sus Tenientes, Artículo I, anota textualmente: “El Estado de Chile se halla dividido por ahora en tres provincias: la Capital, Concepción y Coquimbo”.
¿Es racionalmente admisible que por “una gran omisión” -como pretextan los historiadores chilenos- no está Atacama entre sus originales provincias? El argumento es, pues, forzado rebuscado y postizo.
No hay un ejemplo igual entre las nacientes repúblicas hispanoamericanas, de haber agrandado su territorio a costa de los vecinos, como es el caso de Chile que, de tres provincias a tiempo de su fundación, enmarcado al uti possidetis juris de 1810, ha devenido en un extenso y largo territorio. En efecto, se extendió al sur masacrando aborígenes, llegando hasta el Antártico que, según la doctrina internacional, debe ser de pertenencia universal; en el norte usurpando Atacama a Bolivia, Tarapacá y Arica al Perú, al oriente pretendiendo arrebatarle la Patagonia a la Argentina, en el oeste colonizando la Isla de Pascua casi en la Oceanía.
La Constitución de 1828 aumentó sus provincias de 3 a 8 y por primera vez señala su límite norte “desde el desierto de Atacama”, pero siempre sin pasar el Paposo en el paralelo 25°. 31. A esta preposición “desde”, los chilenos forzaron una interpretación incluyente una vez que se descubrió guaneras en las costas de Atacama, llegando a dictar la ley de 31 de octubre de 1842, declarando de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama y en las islas e islotes adyacentes. O sea que este país que habría de ocasionarnos tanto daño a partir de entonces, se apropiaba sin ningún miramiento ni escrúpulo de recursos ajenos que estaban al amparo de soberanía boliviana, que ejercía autoridad sobre ellos desde la Colonia y fundación de la República.
Chile antes de 1842 jamás objetó la pacífica posesión boliviana de Atacama, en más de 30 años desde la fundación de Chile. A eso llaman los chilenos la “gran omisión”, expresando cínicamente: “pues se lo estimaba una zona estéril y sin valor. De ahí que se encontraba en absoluto abandono. En estas condiciones, no es de extrañar que permaneciera impasible ante la usurpación de Cobija, cuya noticia sólo vino a conocer más tarde”. Basta para contradecir tanta falsedad el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación firmado entre Chile y Bolivia el 18 de octubre de 1833.
Después de la agresión de 1879, la intelectualidad chilena ha fabricado todo un montaje de artificios para justificar sus tropelías internacionales, pretendiendo hacer llegar sus derechos, nada menos, hasta la desembocadura del río Loa, en el Paralelo 21°, 30’, de acuerdo con supuesta legislación colonial y que Chile con la guerra, lo único que hizo es reivindicar territorios que le pertenecían. Pura superchería.
En sus diferencias limítrofes con la Argentina, se amparó en el uti possidetis juris de 1810, pero con Bolivia a la regla no le dio validez.


Bibliografía:
El Tratado de 1904, la Gran Estafa, del autor.
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