EL PUEBLO BOLIVIANO NO DEBE PAGAR A APG ITIKA GUASU

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Publicado el 01/01/2012

Los obstáculos a la construcción de la ampliación del Gasoducto Villa Montes - Tarija (GVT), que debe ejecutar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), han abierto un debate sobre los alcances de la autonomía indígena, los territorios o tierras comunitarias de origen y el rol del Estado boliviano en torno al ejercicio de sus potestades constitucionales. ¿Es conceptualmente admisible que el Estado boliviano deba pagar “servidumbres” por utilizar el territorio nacional para ejecutar obras de infraestructura? ¿Es aplicable el artículo 128 de la Ley 3058, Ley de Hidrocarburos, que se aprobó el año 2005, cuando sólo operaban en Bolivia empresas extranjeras transnacionales en el sector energético mientras YPFB estaba reducida a ser “empresa residual”? ¿Corresponde, por el contrario, dado que la única operadora y titular de campos petroleros es YPFB, aplicar el procedimiento expropiatorio establecido en los artículos 119 al 127 de la misma Ley de Hidrocarburos?

Precisamente sobre este punto, un técnico de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), Henrry Moisés Guardia Mérida, se ha manifestado indicando que para él, la APG IG tiene todo el derecho de cobrar “servidumbres, indemnizaciones, compensaciones, resarcimientos, etc.”, basado en el hecho de que debe aplicarse el artículo 128 de la citada Ley 3058.

En su comunicado, Guardia Mérida hace, textualmente, esta aseveración: “...el Tribunal Constitucional, que emitió una Sentencia que obliga a propios y extraños a respetar a los guaraníes de Itika Guasu, como propietarios de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu, y como propietarios tienen pues el mismo derecho que cualquier “blanco” para exigir lo que por ley corresponde; en este caso: Servidumbres, indemnizaciones, compensaciones, resarcimientos, etc. Y eso aunque no sea del agrado del Sr. Tablada, Defensor del Pueblo de Tarija, (quien emitió posturas que dan vergüenza a propios y extraños y que lo colocan fuera del discurso de derechos civiles) o del Señor Andrés Soliz Rada (viejo militante anti imperialista que ahora ve al imperio ya no en el país del norte sino en la APG Itika Guasu) o de los periodistas del periódico El País. Esa Sentencia constitucional es la única norma legal válida que afecta a la TCO Itika Guasu que, obviamente, se debe respetar y cumplir”.

Frente a esa postura está la del exparlamentario y exministro de Hidrocarburos del primer gobierno de Evo Morales, Andrés Soliz Rada (ASR), para quien “el Estado y el pueblo bolivianos, al ser dueños del territorio nacional, no pueden pagar servidumbres que antes se cobraban a transnacionales que operaban en Bolivia”.

Ésta fue la respuesta de Soliz Rada a las preguntas que le hizo este medio de comunicación:

El País: Como técnico de la APG IG y como reacción a las notas periodísticas publicadas ayer y hoy en El País, Henry Moisés Guardia Mérida firma un comunicado como antropólogo y técnico de la APG IG en el que lo cita a Ud. calificándolo como “viejo militante anti imperialista que ahora ve al imperio ya no en el país del norte sino en la APG Itika Guasu”. ¿Que nos puede comentar al respecto?

ASR.- Lo primero que deseo dejar establecido es mi profundo respeto, admiración y cariño por el pueblo guaraní, al que considero parte indispensable de la construcción indomestiza que debe servir de base para consolidar a nuestro “inconstituido” Estado nacional, a fin de impedir que vuelvan a repetirse las políticas antiindígenas e inclusive genocidas en que incurrieron gobiernos del pasado.

Creo que la opinión del señor Guardia Mérida carece de seriedad. Nadie en el mundo, en su sano juicio, podría ver en la Asamblea de un pueblo indígena a una manifestación del imperialismo. Esa ligazón sí se encuentra, en cambio, en una ONG, como Nizkor, con vinculaciones con la Open Society, de George Soros, o con la Fundación Rockefeller. Lo que sí me preocupa es que algunos dirigentes de la AGP IG estén siendo manipulados por intereses trasnacionales que tratan de inviabilizar a nuestro país.

El País: Guardia Mérida afirma que la APG IG es propietaria de un territorio que se encuentra dentro del territorio boliviano y por ello, amparado en la Ley 3058, afirma que corresponde el pago de servidumbres por parte de empresas estatales como YPFB. ¿Puede aplicarse esa ley que regía cuando en Bolivia sólo operaban campos petroleros las transnacionales? ¿Qué opinión le merece la pretensión del cobro de servidumbres al propio Estado boliviano?

ASR.- La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), con sus luces y sombras, ha causado un terremoto jurídico, político y social. Lo evidente es que, después de un terremoto, nada está en su lugar y provoca una confusión generalizada. Como parte de ese desorden institucional, surgen las pretensiones inaceptables de Nizkor, interesada en el cobro de servidumbres al Estado boliviano.

Si los dirigentes de la APG IG entregan a los medios de comunicación los convenios que firmaron con Repsol y Nizkor estas dudas serán disipadas. Lo elemental, sin embargo, reside en que el Estado y el pueblo bolivianos, al ser dueños del territorio nacional, no pueden pagar servidumbres que antes se cobraban a transnacionales que operaban en Bolivia.

 

LA APG Y SUS DIRIGENTES SIGUEN “INCOMUNICADOS”

El País solicitó, por la misma vía que Guardia Mérida envió su comunicado (e-mail), los teléfonos para hacerle una entrevista sobres su pronunciamiento; sin embargo, hasta la hora de cierre de ésta edición no hubo respuesta alguna. Tampoco recibimos respuesta a las cuatro preguntas efectuadas el pasado 30 de diciembre de 2011 a Never Barrientos, presidente de la APG IG.