LA PERDIDA DE EQUIPOS DE PERFORACION EN YPFB

Por:
Luís Gerardo Nogales

Publicado el 01/01/2009

La Paz, 18 de Noviembre del 2008

 

Señora:

Dra. Nardi Suxo

Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción

Presente

 

Ref: DENUNCIA ENAJENACION UNIDAD DE PERFORACION DE YPFB

 

Señora Viceministra:

 

En su visita realizada a Camiri en el mes de Junio del presente año, su autoridad comprometió hacer un seguimiento a todas las denuncias de corrupción presentadas por mi persona y otros ciudadano(a)s, como la concejal Ana Lidia Urcullo.

 

Debido a los conflictos de carácter político presentados en la región y el país, no se ha podido cumplir con este cometido, situación por la cual mi persona, en esta oportunidad, en representación del Comité Cívico de Camiri y la Central Obrera Regional se encuentra en la ciudad de La Paz desde el pasado miércoles 5 del presente mes. Inmediatamente me constituí en su oficina el día Jueves 6, entrevistándome con la Coordinadora General y el Dr. Nelvin Siñani, con quien hemos venido coordinando algunas acciones.

 

Encontrándome en la ciudad de La Paz, tomo conocimiento que el equipo de perforación No. 12, que se encuentra en la Localidad de Palos Blancos provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, enajenado por los gobiernos neoliberales, está siendo retirado del lugar por terceras personas que aducen ser compradores de este equipo de perforación que perteneció a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), antes del proceso de Capitalización. A continuación paso a ampliar la denuncia presentada en Septiembre del 2007 al entonces ministro de Hidrocarburos Carlos Villegas y a la Regional Santa Cruz del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción que Usted dirige.

 

Presento a usted la cronología documentada de la enajenación de los equipos de perforación después de la mal llamada “capitalización” de la estatal petrolera.

 

POR UNA VERDADERA NACIONALIZACION Y REFUNDACION EFECTIVA DE YPFB

 

 

 

 

Tec. Luis Gerardo Nogales C.

ASESOR COMITÉ CIVICO CAMIRI

 

 

 

cc. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

      FED. JUBILADOS Y RENTISTAS PETROLEROS BOLIVIA

      CAMARA SENADORES Y DIPUTADOS

      PRESIDENCIA EJECUTIVA DE YPFB

      COMITÉ CIVICO DE CAMIRI

      ARCHIVO.

 

DENUNCIA ENAJENACION UNIDAD DE PERFORACION DE YPFB

 

ANTECEDENTES

 

 

1.      En fecha  28 de Octubre del año 1997 el gobierno del presidente Hugo Banzer Suárez emite el Decreto Supremo 24880 en el cual se establece el reordenamiento del activos de YPFB, con el propósito de conocer los bienes prescindibles de la empresa para constituir una SAM entre YPFB y una empresa internacional relacionada al rubro petrolero en la línea neoliberal de destruir los emprendimientos estatales.

DECRETO SUPREMO 24880

YPFB.  Autorización para el reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad.

"CONSIDERANDO:

Que se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público mediante ley 1330 de 24 de abril de 1992, enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad, transfiriéndolos a personas naturales y/o colectivas;

Que dispone asimismo que los trabajadores y empleados participen en los procesos de privatización con la compensación de los importes de sus beneficios sociales u otras formas de aporte, de acuerdo a las condiciones que estableciera exCONEPLAN;

Que el avalúo de las empresas públicas a transferirse debe ser realizada, de acuerdo a lo dispuesto por esa misma ley, necesariamente por evaluadores independientes para establecer el valor de mercado referencial que tenga cada una de ellas;

Que el Decreto Supremo N° 23991 de 10 de abril de 1995 reglamenta la aplicación de la Ley N° 1330, estableciendo los procedimientos especialmente en lo que hace a la enajenación de activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad, transferirlos a personas naturales y colectivas, nacionales o extranjeras o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades de economía mixta;

Que el indicado decreto reglamenta el procedimiento para fines del programa de capitalización, bajo la tuición de exCONEPLAN como institución encargada de normar, coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento, siendo el exMinisterio sin Cartera responsable de la Capitalización, el que ejecutaba las normas y estrategias de reordenamiento de las empresas públicas, definidas por CODENA;

Que habiendo desaparecido el Consejo Nacional de Planeamiento, CONEPLAN, como instancia encargada de normar y fiscalizar como entidad rectora de la enajenación de los activos, bienes y valores de las entidades del Sector Público, así como el Ministerio sin Cartera responsable de la Capitalización, se hace necesario dictar las normas destinadas a la aplicación de la Ley N° 1330 de 24 de abril de 1992, específicamente en lo que se refiere a los activos y bienes de Y.P.F.B.;

Que como consecuencia del proceso de capitalización se hace necesario disponer con carácter exclusivo, la reestructuración de Y.P.F.B., dando atención prioritaria a los problemas de orden social y económico emergentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1.-  Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceder al reordenamiento de todos sus activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad, a fin de determinar los bienes prescindibles, incluyendo los equipos de perforación, excepto los necesarios para los emprendimientos previstos en el artículo 4, de este decreto de acuerdo a las normas señaladas en la ley 1330 de 24 de abril de 1992 y el presente decreto supremo.

ARTICULO 2.-  Los bienes declarados prescindibles deberán ser valorizados necesariamente por evaluadores independientes, para establecer el valor del mercado referencial en el momento de su transferencia.

ARTICULO 3.-  Una vez realizado el reordenamiento, se autoriza a Y.P.F.B., por esta única vez y con carácter exclusivo, considerar la transferencia en forma onerosa de sus activos y bienes declarados prescindibles en favor de cualquier tipo de sociedades previstas en el Código de Comercio que hayan formado los trabajadores de Y.P.F.B., y que hayan sido retirados a partir del 14 de octubre de 1997, dentro del programa  de emprendimientos, ya sea mediante compensación con sus beneficios sociales u otras formas de aporte.  No podrán ser partícipes de estos emprendimientos los ejecutivos de Y.PF.B., definidos como todas aquellas personas que estén por encima de nivel de jefe de departamento de acuerdo al organigrama vigente de Y.P.F.B.  En caso de inmuebles, la transferencia se sujetará al precepto constitucional pertinente.

ARTICULO 4.-  Y.P.F.B. deberá convocar a una licitación pública internacional para lograr el soporte financiero en la constitución de una sociedad de economía mixta con el aporte de sus equipos de perforación petrolera, para tener una participación del 40% del paquete accionario.  Y.P.F.B. deberá transferir a título oneroso su 40% de acciones, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de constitución de la sociedad de economía mixta, en favor de sus extrabajadores retirados a partir del 14 de octubre de 1997.  Las acciones remanentes deberán ser vendidas de acuerdo a las normas del Código de Comercio en el mismo plazo de un año.

ARTICULO 5.-  El Presidente Ejecutivo de Y.P.F.B. propondrá al directorio de la empresa las estrategias consecuentes del reordenamiento, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia del sector al que correspondan las unidades a transferir, y dicho organismo dictará la resolución específica que apruebe o desestime el proyecto y en su caso las normas reglamentarias para aplicación del presente decreto, fijando límites especialmente en lo que hace al monto de los bienes a transferirse en forma directa por tratarse de una medida de orden social, en aplicación del artículo 5 de la Ley 1330, y al número de trabajadores que debe tener la sociedad a constituirse.

ARTICULO 6.-  Una vez dictada por el directorio de la empresa, la resolución referida en el artículo anterior, el Presidente Ejecutivo y el Secretario del Directorio serán los encargados de la suscripción de los aportes o de las transferencias estableciendo los precios en base a su valorización y formas de pago.

ARTICULO 7.-  Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

2.      El año 1998, el Gobierno del presidente Hugo Banzer emite un doloso Decreto Supremo 25076 a través del cual se conforma una apócrifa sociedad denominada COMPAÑÍA BOLIVIANA DE PERFORACION C.B.P. S.AM., en el que YPFB participa con un 40% que es transferido inmediatamente a los ex trabajadores petroleros retirados durante la capitalización, por un monto de 61.652.000 Bs. (Sesenta y un millones seiscientos cincuenta y dos 00/100 Bolivianos) monto derivado de la transferencia del TOTAL DE LOS EQUIPOS DE PERFORACION QUE PERTENCÍAN A LA “UNIDAD DE PERFORACION DE YPFB y PRIDE INTERNATIONAL LTD. Con un aporte de 17.000.000 $us. (Diecisiete millones 00/100 Dólares Americanos). Los trabajadores no estaban informados de este proceso lo que permitirá posteriormente que PRIDE se apropie del 40 por ciento del paquete accionario. 

 

 

 

3.      La empresa contratada para la conformación de la sociedad y posterior compra de las acciones de YPFB a favor de la empresa PRIDE INTERNATIONAL fue INDACOCHEA $ ASOCIADOS, ABOGADOS representada por el Sr. RICARDO INDACOCHEA SAN MARTIN de Nacionalidad Peruana con cedula de Identidad para Extranjero No. 3927326 S.C. Lo extraño es que la buffete de abogados, constituye la sociedad entre PRIDE e YPFB, y seguidamente en la etapa de compra de las acciones pertenecientes a los ex trabajadores petroleros se constituye en representante de PRIDE. 

 

 

IA ha estado inmersa en gran parte de las principales fusiones y adquisiciones que se han dado en Bolivia. Tal es el caso de la fusión de Ambas Limited (Sucursal Bolivia) con Pan American Energy; la fusión de Concrebol S.A., Siderbol S.A. y Emisa con Fletcher Challenge Group; y la adquisición de CBP S.A. por parte de Pride International Bolivia Ltda.

IA también asesoró a Fletcher Challenge Industries S.A. (una empresa dedicada a la producción de cemento y demás materiales de construcción, perteneciente al Grupo Fletcher Challenge Industries de Nueva Zelanda), en la elaboración del Acuerdo de Venta de Acciones, así como en todo el proceso que implicó la transferencia de los bienes y venta de acciones a las empresas Fancesa S.A. y Soboce S.A., las mismas que se encuentran conformadas por capitales nacionales. El valor de esta operación se estima que alcanzó los   10.000.000.

Asimismo, IA participó en el proceso de compra de las acciones de la unidad de perforación de YPFB, constituyendo la Compañía Boliviana de Perforación SAM. Posteriormente, Pride International Ltd. compró las acciones del Estado Boliviano privatizando en su totalidad la empresa, dicha operación fue, en su integridad encargada a nuestro Estudio.

 

PAGINA WEB    www.indacochea-abogados.com

 

  1. Los equipos transferidos en primera instancia C.B.P. S.A.M. y posteriormente vendidos a la empresa PRIDE INTERNATIONAL LTD. Son los siguientes:

 

 

- EQUIPO DE PERFORACION No. 12  CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 17  CON 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 19 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No.24 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 32 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 33 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 34 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 10 CON VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 25 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 37 CON CAMPAMENTO Y VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 38 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 39 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- EQUIPO DE PERFORACION No. 40 CON CAMPAMENTO Y 4 VEHICULOS

- 3 SARTA DE PERFORACION E INTERVENCION

- 3 PARQUE VEHICULOS PETROLEROS

        14 UNIDADES CAMIRI

        14 UNIDADES SANTA CRUZ

- 1 MOTOGRUA

- POOL 8 VEHICULOS LIVIANOS

- JEFATURAS 4 VEHICULOS LIVIANOS

- STAFF 8 VEHICULOS LIVIANOS

 

Técnicos que trabajaron en YPFB han elaborado la siguiente lámina con relación a los equipos que pertenecían a la UNIDAD DE PERFORACION DE YPFB existentes antes de la Capitalización y, además. de los equipos de las Empresas privadas que trabajaban con YPFB. Los equipos que aparecen como YPFB son exactamente los mismos que fueron entregados a PRIDE INTERNATIONAL 13 en total.

 

YPFB ANTES DE LA CAPITALIZACIÓN

 

Equipos de Perforación e Intervención

 

El parque de Equipos de Perforación en Bolivia cubría los requerimientos de profundidades programadas.

Debido a cierta iliquidez (IRONIZAR!) de YPFB, los equipos propios de la empresa estatal acusaban deficiencias de mantenimiento, que afectaban al rendimiento de perforación y elevaban los costos de operación.

Según las autoridades de ese entonces, esta situación se iba ha superar con la próxima capitalización de YPFB.

A continuación se presenta el parque de equipos de perforación e intervención con que se contaba en Bolivia, equipos disponibles en YPFB y las empresas de servicios de perforación:

 

Parque de Equipos de Perforación

 

Cantidad

Compañía

Marca

Nº de Equipo

Capacidad

(mbbp)

2

YPFB

Continental EMSCO

17  y 19

3300

1

YPFB

Continental EMSCO

12

6000

1

YPFB

Continental EMSCO

24

5000

2

YPFB

Industria del Hierro

32 y 33

6000

1

YPFB

Gardner Denver

34

5000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las compañías de Servicios de perforación tenían disponibles equipos de perforación de diferentes marcas y capacidades de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cantidad

Compañía

Capacidad

(mbbp)

7

BOLIFOR

4400

1

BOLIFOR

5000

3

BOLIFOR

5500

1

BOLIFOR

6000

2

SERPETBOL

4000

1

SERPETBOL

6000

1

RIO COLORADO

6000

1

H.P.

6000

1

H.P.

7600

 

Total equipos de Perforación disponibles:           25 (7 de YPFB y 18 de las compañías de Servicios)

 

 

 Parque de Equipos de Intervención

 

 

Cantidad

Compañía

Marca

Nº de Equipo

Capacidad

(mbbp)

1

YPFB

CARDWELL

10

3000

1

YPFB

CARDWELL

25

2500

2

YPFB

COOPER

37 y 38

4000

2

YPFB

COOPER

39 y 40

3000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad

Compañía

Capacidad

(mbbp)

2

BOLIFOR

3000

1

BOLIFOR

3500

 

Total equipos de Intervención disponibles:          9 (6 de YPFB y 3 de las compañías de Servicios)

 

Fuente: Informes Técnicos de YPFB - Planes Operativos, informes de reservas, otros.

 

Estos equipos fueron evaluados por YPFB en 3.463.179.63 $us. (tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve 63/100 Dólares Americanos) valor libros y 11.333.088.00 $us. (once millones trescientos treinta y tres mil ochenta y ocho 00/100 dólares americanos) Valor de transferencia y fueron vendidos a PRIDE INTERNATIONAL LTD. En 72.718.534.00 Bs.  (Setenta y dos millones dieciocho mil quinientos treinta y cuatro 00/100 Bolivianos) como consta en el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES de fecha 6 de Septiembre del 2001, valiéndose de la Resolución Suprema No. 218115 de fecha 13 de Agosto de 1997 de designación como Presidente Ejecutivo de YPFB a Carlos Salinas Estenssoro, según consta en INSTRUMENTO No.1139/2000 de la Notaria de fe Publica No. 33 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Dra. Mónica Isabel Villarroel Rojas. Entre YPFB representada por CARLOS SALINAS ESTENSSORO y el Sr. JAVIER INDACOCHEA SAN MARTIN (representante de INDACOCHEA & ASOCIADOS, ABOGADOS. A continuación transcribimos la clausula de la transacción económica:

 

Clausula Cuarta: Forma de Pago-----------------

El pago por la compra de las acciones a YPFB se hara mediante transferencia bancaria de fondos a la siguiente cuenta:---------------------

Banco de Credito de Bolivia S.A.----------------------

Cuenta Y.P.F.B. ------------------------

Cuenta No.: 0317022-12-018

Nombre: Beneficios Sociales YPFB M/E----------------------

La Paz – Bolivia -------------------------------

PRIDE se obliga a realizar dicha transferencia de fondos simultáneamente a la suscripción del presente documento.-------------------------

 

Cabe destacar otra cláusula del Contrato de Compraventa importante el porqué YPFB vende las acciones de los ex trabajadores retirados en la Capitalización:

 

3.- Cláusula 5.1. del Contrato de Constitución de CBP S.A.M. establece que YPFB deberá transferir sus acciones a favor de sus ex trabajadores  retirados a partir del 14 de Octubre del 1997 que deseen adquirirlas. Ninguno de dichos ex trabajadores ha adquirido o mostrado interés alguno en adquirir dichas acciones.------------------------------------

 

PROCESO DE ENTREGA DE LA UNIDAD DE PERFORACION DE YPFB A PRIDE INTERNATIONAL LTD.

UNIDAD DE PERFORACION

DE YPFB

13 EQUIPOS DE PERFORACION

E INTERVENCION

 

REORDENAMIENTO DE ACTIVOS DE YPFB. GOBIERNO DE BANZER

DESPUES DE LA CAPITALIZACION

 

LEY 1330          DECRETO 24880         28-10-1997        REORDENAR ACTIVOS YPFB

 

CONFORMACION DE COMPAÑÍA BOLIVIANA DE PERFORACION  C.B.P.  S.A.M.

 

LEY 1330          DECRETO 25076           18-06-1998      C.B.P.  SAM    YPFB 40%     11.333.000 $us.--> 61.652.000 Bs.

MINUTA CONST. 690/98                        30-07-1998                               PRIDE 60%   17.000.000 $us - 91.800.000 Bs.

                                                                                                                    CBP    100%   28.333.000 $us.  163.452.000 Bs.

 

VENTA DE ACCIONES DE YPFB A PRIDE INTERNATIONAL

 

CONT. COMPRAVENTA                         06/09/2000     YPFB 40% - 11.333.000 $us.     72.718.534 Bs.

INSTRUMENTO No.1139/200                                       PRIDE 60%17.000.000 $us.   108.800.000 Bs.

 

DESPUES DE LA TRANSACCION                             PRIDE 100%28.333.000 $us . 181.518.534 Bs.

 

 

  1. El equipo de perforación signado con el No. 12 por YPFB, antes de la capitalización de las empresas estatales, encabezado por Gonzalo Sánchez de Lozada, se encontraba realizando trabajos de perforación en el pozo Tacuaral X-1, pero con muchos problemas ya que los campesinos del lugar se oponían a este tipo de trabajos aduciendo una serie de argumentos como la contaminación ambiental. Por estos problemas el equipo es desmontado y depositado en la Comunidad San Miguel de Huachi, perteneciente al municipio de Palos Blancos prov.Sud Yungas del Dpto. de La Paz.

 

  1. Una vez se conforma la Sociedad C.B.P. S.A.M.(1998), ésta ingresa al lugar pero encuentra los mismos problemas presentados con YPFB, además se había producido un derrame de petróleo, situación que fue denunciado por los campesinos a la Dirección de Medio Ambiente, la misma que practicó una auditoria ambiental, estableciendo una multa para la C.B.P. S.A.M. propietaria del equipo de mas de 4 millones de dólares. Ante esta situación C.B.P. S.A.M. (como no le costo nada el equipo) decide donar el equipo al municipio de Palos Blancos, con la condición de que éste levante la denuncia y se evite pagar la multa, Según Testimonio No. 354/2001 de fecha 26 de marzo del 2001 de la Notaria de Fe Publica No. 053 Distrito Judicial de La Paz del Dr. Alfonso Bascope Méndez a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas 4ta. Sección del departamento de La Paz, documentos en el cual se establece un valor de 482.429 $us. (cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintinueve 00/100 Dolares Americanos). C.B.P. S.A.M. en esa oportunidad es representada por MARIO ALBERTO KRICORIAN Y JAIME EDUARDO DUNN CASTELLANOS (ex Ministro de Hidrocarburos de Carlos Mesa año 2004).

 

  1. A principios del año 2007 aparecen en Palos Blancos terceras personas interesadas en comprar este equipo de perforación ya que existen bastante demanda en el mercado petrolero de equipos de perforación, luego de recibir ofertas de compra el Alcalde Municipal de Palos Blancos Sr. Chelo Romero, solicita la autorización para la venta a los campesinos de la comunidad de San Miguel de Huachi donde se encontraba el equipo. Estos después de analizar la solicitud del Alcalde, en una reunión deciden autorizar para que se proceda a la venta con el argumento de evitar la contaminación del lugar. El Alcalde sin la autorización del Concejo Municipal,  violando las normas y procedimientos vigentes de enajenación de Bienes Públicos, decide vender el equipo en calidad de CHATARRA en fecha 19/04/07 al Sr. Julio Cesar Zenteno Vidal con C.I. 3839673 S.C. a razón de 50 dólares la tonelada por una cantidad de 250 toneladas (doc. adjunto), osea la irrisoria cifra de 12.500 $us. (doce mil quinientos 00/100 Dólares Americanos). Ni la decima parte del monto que establecía la donación de C.B.P. S.A.M. (482.429 $us).

 

1.      En fecha 26 de Septiembre del 2007 el SISTEMA DE COMUNICACIÓN MILENIUM realiza la denuncia en Santa Cruz de la Sierra al Pdte. de la República vía el Sr. Edgar Rivero Jefe Dptal. Del MAS, quien hasta la fecha no HIZO ABSOLUTAMENTE NADA.

 

2.      En fecha 28 de Septiembre del 2007 aprovechando la presencia del Ministro Carlos Villegas en Camiri hago entrega en sus manos recepcionando la misma con su puño y letra.

 

3.      En fecha 27 de Febrero del 2008 la FEDERACION NACIONAL DE JUBILADOS Y RENTISTAS PETROLEROS DE BOLIVIA en nota dirigida al Presidente Constitucional de la República Evo Morales Aima solicitan recuperar el Equipo No. 12 de Perforación y cuestionan al emprendimiento Laboral fracasado C.B.P. Compañía Boliviana de Perforación durante la nefasta CAPITALIZACION. Tampoco existe respuesta a esta solicitud.

 

4.      En el mes de septiembre del 2008 el responsable Regional de Santa Cruz del Viceministerio de Transparencia Dr. Hernán Mariobo a solicitud nuestra requiere un informe a YPFB Santa Cruz, quienes hacen llegar un informe del Lic. Marco Pinto al Lic. Victor López Tórrez consistente en la INPECCION DE PARTES DEL EQUIPO DE PERFORACION EN PLANCHADA POZO TACUARAL X2 de fecha 6 de Noviembre del 2007, requerido por el Ministro Villegas en fecha 17/10/2007. (porque se mantuvo oculto este informe). En este informe existen varias contradicciones.

 

CONTRADICCIONES EN INFORME DE YPFB SOBRE EQUIPO No.12.

 

Uno de los párrafos del informe del Lic. Marco Pinto manifiesta lo siguiente:

 

También queremos informarle, que de acuerdo al acta de entrega de bienes No. AF 040/98 de fecha 18/11/98, el equipo 12 ha sido transferido en calidad de venta a la compañía PRIDE INTERNATIONAL según Licitación Pública No. 01/97 y el contrato excepción suscrito en fecha 21 de abril de 1998. Decreto Supremo No. 25076, RESOLUCION DIRECTORIO Y.P.F.B. No. 30/98 por lo tanto, este equipo es de propiedad de esa empresa.

 

Como es posible que en fecha 18/11/98, Y.P.F.B. haya vendido este equipo a PRIDE INTERNATIONAL, si recién acabada de constituirse la Compañía Boliviana de Perforacion C.B.P. S.A.M., en la cual formaba parte este equipo de perforación, ya que recién el 6 de Septiembre del 2000 YPFB vende sus acciones en CBP a PRIDE INTERNATIONAL como consta en INSTRUMENTO No.1139/2000 de la Notaria de fe Publica No. 33 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Dra. Monica Isabel Villarroel Rojas. Entre YPFB representada por CARLOS SALINAS ESTENSSORO y el Sr. JAVIER INDACOCHEA SAN MARTIN (propietario del INDACOCHEA & ASOCIADOS, ABOGADOS).

 

YPFB ENCUBRE LA VENTA DE ESTE EQUIPO

 

Si fuera como informa el personero de YPFB que el propietario del equipo es PRIDE INTERNATIONAL y no C.B.P. S.A.M. como manifiesta el informe del Lic. Pinto donde se adjunta el Testimonio de donación que fue entregado por el Alcalde Chelo Romero No. 354/2001 donde el DONANTE es C.B.P. S.A.M..

 

EL EQUIPO ESTA SIENDO TRASLADO DESDE PALOS BLANCOS A SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

En inspección ocular realizada el sábado 15 de Noviembre del 2008 nos encontramos con personal de la empresa IM que esta procediendo al traslado de las partes del equipo. Ellos manifestaron que se encuentran trabajando en el área desde hace dos meses, su trabajo será la de Perforación del Pozo y que otra empresa se encargara de la extracción del crudo, uno de los funcionarios de dicha empresa responde al nombre de Saúl Lara, es chofer mecánico, traído desde  Santa Cruz de la Sierra.

 

A continuación fotografías tomadas este sábado 15 de Noviembre del 2008 en San Miguel de Huachi Municipio de Palos Blancos.

 

 

CAMION DE YPFB PERTENECIENTE A LA UNIDAD DE PERFORACION DE YPFB CARGADO CON PARTE DEL EQUIPO DE PERFORACION No. 12 A PUNTO DE PARTIR DE SAN MIGUEL DE HUACHI.

 

 

ACTUALES FUNCIONARIOS DE YPFB TRABAJARON PARA EL NUEVO COMPRADOR DEL EQUIPO.

 

El Sr. Julio Cesar Zenteno  Vidal comprador del equipo de la Alcaldía Municipal de Palos Blancos vio frustada la primer venta el año pasado por nuestra  denuncia realizada en Septiembre del 2007.  Este año aprovechando los conflictos del país, logra concretar el negocio de venta con un ciudadano cruceño dedicado al negocio de equipos petroleros desde hace varios años. Actuales funcionarios de YPFB Santa Cruz, trabajaron con el nuevo comprador del equipo de perforación. ¿Esta podría ser la explicación del por qué YPFB no hizo absolutamente nada para aclarar este denuncia y recuperar este equipo?

 

CONCLUSIONES

 

Ante esto, el Comité Cívico de Camiri dice su palabra

 

1.      El Comité Cívico de Camiri exige al gobierno la recuperación inmediata de las partes que todavía quedan en Palos Blancos del Equipo de Perforación No. 12, que pretenden ser vendidas por terceros a las transnacionales que operan en otros países.

 

2.      El ente moral de los camireños exige un informe pormenorizado al Ministerio de Hidrocarburos y Presidencia Ejecutiva de YPFB sobre la constitución de la Compañía Boliviana de Perforación C.B.P. S.A.M. y la posterior venta de acciones de YPFB a nombre de los ex trabajadores petroleros retirados a la empresa PRIDE INTERNATIONAL, que en criterio de nosotros significó un robo a la nación boliviana. 

 

3.      Pedimos emplazar al Alcalde Municipal de Palos Blancos Sr. Chelo Romero a brindar un informe pormenorizado de la venta del equipo de perforación a terceros.

 

4.      A través de la Contraloría General de la República, exigimos practicar una AUDITORIA ESPECIAL al proceso de enajenación de la UNIDAD DE PERFORACION DE YPFB establecido en los decretos 24880, 25076 y los testimonios de constitución y venta de acciones realizados por YPFB y INDACOCHEA & ASOCIADOS, ABOGADOS, además del documento de donación de C.B.P.  S.A.M. al municipio de Palos Blancos, para iniciar los juicios de responsabilidades a los implicados en este hecho de corrupción que parte desde las altas esferas gubernamentales del gobierno de Hugo Banzer Suárez hasta la actual administración.

 

5.      Exigimos que este equipo de perforación, así sea como reconocimiento a su lucha por la verdadera REFUNDACION DE YPFB a través de la GERENCIA NACIONAL DE EXPLORACION Y EXPLOTACION GNEE del pueblo de Camiri. 

 

6.      El Comité Cívico de Camiri se pregunta: ¿Cómo explicar el hecho de que ahora YPFB inicie trabajos de exploración en la referida zona, en un campo que perteneció a YPFB que exploró y perforó, sin que las actuales autoridades de Hidrocarburos y YPFB se hubieran preocupado por esclarecer este hecho de corrupción y recuperar un equipo de perforación que se encuentra en la zona?

 

7.      El Comité Cívico de Camiri también se pregunta: ¿Cómo se proyecta comprar nuevos equipos de perforación y asignarlos nuevamente a una SAM como es SIPSA SAM, parte del proyecto de YPFB corporativo del MAS con Ashimine, como principal funcionario acusado de hechos de corrupción, teniendo como experiencia el hecho denunciado? ¿Será que la estrategia es comprar equipos con recursos del estado boliviano para luego entregarlos a precio de regalo a otra transnacional? Finalmente nos preguntamos: ¿Por qué los funcionarios involucrados en la capitalización de Sánchez de Lozada y el caso PRIDE de enajenación del patrimonio nacional siguen en funciones jerárquicas en la actual estructura masista de YPFB?

 

 

Con estos antecedentes, el Comité Cívico de Camiri está probando que la corrupción en YPFB,  estimulada por la capitalización gonista continúa y cada vez se profundiza con la dirección del MAS.

 

POR UNA VERDADERA NACIONALIZACION Y EFECTIVA REFUNDACION DE YPFB”

 

LA CAUSA DE LOS PUEBLOS NO ADMITE LA MENOR DEMORA”

 

LEY Nº. 1330

LEY DEL 24 DE ABRIL DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY DE PRIVATIZACION

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º. - Se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.

 

ARTICULO 2º.- La privatización de las entidades públicas de servicios no sujetas a la libre competencia, deberá someterse a un procedimiento especial cuya reglamentación expresa tomará en cuenta las disposiciones que sean necesarias.

 

ARTICULO 3º.- El Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas y como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades.

En el caso de las Empresas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las tareas anteriormente señaladas serán realizadas por CONEPLAN en forma conjunta con la Corporación Regional de Desarrollo a que pertenezca la empresa a ser transferida.

 

ARTICULO 4º.- Las transferencias a que se refiere la presente Ley, se efectuarán necesariamente mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de las bolsas de valores, proporcionando para ello la información adecuada que permita una amplia participación de los interesados y que se asegure la transferencia e idoneidad del proceso.

 

ARTICULO 5º.- Los trabajadores y empleados podrán participar en los procesos de privatización de las empresas o entidades donde prestan sus servicios, mediante la compensación de sus beneficios sociales y/u otras formas de aporte, en las condiciones preferenciales que establezca CONEPLAN para cada caso.

Los Presidentes, Gerentes, Directores, Asesores de empresas públicas, como también el personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del poder central o descentralizado, no podrán participar, directa o indirectamente por interpósita persona en la adjudicación de parte o de toda una empresa pública.

 

ARTICULO 6º.- La valoración de las empresas públicas deberá ser realizada necesariamente por evaluadores independientes a fin de establecer el valor de mercado referencial que tenga cada una de ellas en el momento de ser puesta a la venta.

ARTICULO 7º- Los recursos netos obtenidos por la venta de los activos, bienes, valores y acciones de propiedad de las empresas públicas departamentales deberán ser destinadas a proyectos de inversión e infraestructura económica y social del departamento donde se encuentren ubicadas.

 

Los recursos provenientes de la venta de las empresas públicas pertenecientes al Gobierno Central, serán programados en el presupuesto de inversión pública.

En ambos casos, se priorizará la inversión dirigida al área social en los grupos de extrema pobreza y en ningún caso los recursos provenientes de la venta de las entidades, instituciones y empresas del sector público no podrán ser destinados ni utilizados como fuente de financiamiento del gasto corriente del sector público.

 

ARTICULO 8º.- Las entidades, instituciones y empresas del sector público, no podrán adquirir activos, bienes, valores y otros derechos de las empresas objeto de la presente Ley.

 

ARTICULO 9º.- El Poder ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de los 30 días de su promulgación.

 

ARTICULO 10º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo.: H. GUILLERMO FORTÚN SUÁREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo.: JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - JORGE QUIROGA RAMIREZ Ministro de Finanzas.