
"Un presente por espléndido que fuere lleva impresa la huella de su caducidad en la medida que se desliga del futuro".
José María
Arizmendiarrieta
A modo de
introducción
¿Por qué
preguntarse si es autonómico el proyecto constitucional? Varias
razones exigen esta pregunta y otras, que son el motivo de este
comentario. Anotaré observaciones, en torno a la negativa del debate
constituyente que ha soportado el pueblo.
Esta negación, fue diseñada y trabajada (oposición y gobierno) de tal manera que su desarrollo, concluya en el despojo de la soberanía popular expresada en la Asamblea Constituyente y el poder constituyente. Las simulaciones se terminan, cuando aparecen las preguntas en la ley de Convocatoria a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 y para refrendar el proyecto de Constitución, que analizaremos más adelante
La forma y la
modalidad de la propuesta constitucional tal como está mediatizada,
(comercializada) tanto por la oposición como por el gobierno, no
responden al debate del contenido constitucional, pero es concordante
con el engaño al que ha estado sometido este proceso
constituyente.
¿Cuál es la
confrontación actual? el autonomismo; no la autonomía. ¿Por qué?
Por acción política sustentada la lógica binaria del tercer
excluido, que no permite, el debate proactivo.
En cada
bando (gobierno y oposición) se llevan a cabo sendos concursos de
quien es el más autonomista, sin molestarse en explicar que el
diseño de la organización territorial del Estado, es uno de los
aspectos determinantes de cualquier constitución.
En el proyecto
constitucional existen fallas graves de discriminación positiva,
como saldrá del examen de los preceptos del proyecto referido. Esta
situación hace recordar que el Ché Guevara expresó: (…) que la
división de América en nacionalidades inciertas e ilusorias es
completamente ficticia. Constituimos una sola raza mestiza que desde
México hasta el estrecho de Magallanes presenta notables similitudes
etnográficas. Por todo eso, tratando de quitarme de toda carga de
provincialismo exiguo, brindo por Perú y por América Unida".
Siguiendo la línea del Ché, pregunto ¿No es mejor la unidad de
Bolivia, es un Estado de todos y para todos los bolivianos?
La organización
territorial (parte orgánica) concretiza el enunciado dogmático de
toda constitución, para estructurar el Estado. Por lo tanto, el
debate debe ser serio, no un concurso de diatribas. Hay que advertir
que la concepción autonomista del proyecto constitucional que será
sometido a referendo dirimidor y aprobatorio, el 25 de enero del
2009, afectará la gobernabilidad.
En la
confrontación de la oposición y el gobierno, no vale el debate de
los contenidos o preceptos constitucionales, quizás porque
entienden que es una misión imposible, por el corralito al poder
constituyente, impuesto por el Pacto del Palacio Quemado.
¿Se justifica
la transgresión al poder constituyente? Por la modalidad de estas
campañas mediáticas, parece que solo interesa justificar la
transgresión al poder constituyente.
El
Vicepresidente del República Don Álvaro García Linera, en Tarija y
otras partes del país, ha justificado la transgresión y ha
ponderando el despojo al poder constituyente. Explica con estas
declaraciones que poderes inferiores (en este tema) reunidos en
Cochabamba y La Paz, tenían facultades constituyentes. Ha llegado a
decir que son labores de estadistas y no son estadistas, los que no
firmaron. Concretamente los Prefectos, nunca han tenido atribuciones
constituyentes, estas atribuciones tampoco las tenían los miembros
del poder ejecutivo ni los legisladores de cualquier Cámara, estas
facultades se ejerce en el recinto de la Asamblea Constituyente y por
los constituyentes, no en pasillos del poder ejecutivo ni del
legislativo.
Se justifica la
trasgresión política y constitucional, sólo para atizar la
confrontación por la confrontación; el propósito de profundizar
aun más, los desencuentros.
La pedagogía
de los epítetos, de los insultos, se impone. Se desecha la pedagogía
política y cívica, no se explica con sinceridad, ni se advierte el
alcance del Proyecto en cuestión, a pesar de sus fallas de
legalidad y legitimidad. La actual campaña debería utilizarse para
salvar y construir la bolivianidad.
La violación
de la soberanía popular del 21 de octubre del 2008, por medio de la
ley interpretativa, consolidó el horror político y constitucional
de la supremacía del poder constituido, sobre el poder
constituyente. Si, algo queda después del corralito al proceso
constituyente, es decir si algo hay que exigir al gobierno y la
oposición, es la obligación cívica, de establecer un amplio
debate político, con el propósito de mejorar la relación afectiva
entre los bolivianos.
La ley del 21
de octubre de 2008 (ley del corralito) quitó legalidad y legitimada
al proyecto político - constitucional del pueblo boliviano,
concretado en el Pacto del Palacio Quemado. Esta situación ha
encrespado aun más, el proceso político, porque avizora que la
acción política, puede mantener la tradicional lógica binaria del
tercer excluido, que tanto daño ha causado a lo largo de la
historia nacional y de esta nueva historia, indiciada en octubre de
1982.
El tercer
excluido
En mi anterior
comentario: Para Recuperar la Esperanza, señalé: "(…)
Tenemos que comenzar con la historia reciente: la democracia pactada,
a riesgo de que este tole-tole, canse, dado que es parte del negro
horizonte político y está reapareciendo sofísticamente bajo
el título de Derecha Democrática".
La actual
realidad política, va mostrado que el corralito se manifiesta en un
nuevo pacto: el Pacto de la Derecha Democrática, bajo el andamiaje
conceptual y metodológico establecido en la Democracia Pactada:
socializar pérdidas y privatizar beneficios.
El
escenario nacional (en sus partes y en su todo) se articula
manteniendo el perfil político del tercer excluido, lo que
equivale, a que las cosas se dan entre dos, (identitariamente)
lo cual conlleva a preguntarse ¿donde está el pluralismo
democrático? Parece que en Bolivia hay un solo partido político,
cuando de la acción política se trata.
La democracia
boliviana (sujetada por dos fuerzas pactadas) establece que los
valores de la verdad, no admiten una tercera posición. No hay
espacio para otro (el otro). Se establece así, un espacio binario,
un principio de identidad: quien juega a otra opción, no sólo es
excluido, sino es un enemigo y debe recibir el trato de
enemigo.
Esta falla del tercer excluido, es estructural,
fractura y polariza la sociedad civil y la sociedad política, la
acción es cupular y de grupos cerrados, en cualquiera de sus
instituciones o su institucionalidad. El establecimiento de humores o
deseos personales de las cúpulas, se sobreponen a los intereses
nacionales y populares.
El Pacto de la
derecha democrática
El origen del
pacto de la derecha democrática se encuentra en la democracia
pactada. La crisis aflora cuando se retorna a la democracia, violando
principios constitucionales y políticos. Esta conducta caracteriza,
las reiteradas burlas a la voluntad y soberanía popular.
El
análisis político debe partir que el régimen boliviano es
presidencialista, por lo tanto, sus rasgos fundamentales, según
Shugart y Mainwaring son "(…) -cualquiera sean las variaciones
que existan entre sus diversos tipos- son el origen separado (es
decir, la elección popular del ejecutivo) y la supervivencia
separada (o sea, que ni el ejecutivo ni el legislativo puede recortar
el mandato del otro). Estos aspectos: a) origen separado y b)
supervivencia separada, fueron transgredidos a la entrada y a la
salida del proceso del Presidente Hernán Siles Zuazo
(1982-1985).
Habíamos
asumido que lo anotado precedentemente no se reproduciría. Sin
embargo en el pacto del Palacio Quemado, bajo la aprobación
congresal de la ley interpretativa y el refendo convocado para el 25
de enero del 2009, comienzan a enturbiar las aguas
democráticas.
Retomando la democracia pactada, vemos
que apareció con todo su rigor en el acuerdo MNR- ADN, (1985)
denominado el Pacto por la Democracia, con el cual, inicia el
proceso de saqueo nacional, vía recursos naturales y empresas
públicas y como corolario la implantación del modelo
neoliberal.
Para instalar el
modelo de saqueo, se mintió de que era necesario e impostergable
instalar el modelo neoliberal, se dijo que la inflación no podía
frenarse y para reimpulsar el desarrollo nacional, no se podía
realizar sin la ayuda externa, cuando nuestra historia demuestra que
estas políticas empobrece al país.
En 1985 El
Presidente Víctor Paz Estenssoro, dijo que para frenar la
hiperinflación, era necesario: a) aplicar una nueva política
económica, b) el D.S. 21 060, c) tomar (confiscar) los recursos
económicos de YPFB (sus ingresos anuales superiores a los 700
millones de dólares, los que debieron destinarse en más de 500
millones a solventar el erario nacional, con lo cual se inició su
debilitamiento), d) se despidir a los mineros y e) se
instaló el bolsín. Estas medidas de carácter político, económico
y social, tuvieron un inmenso costo cultural y tecnológico que sigue
lastrando al país.
La sociedad
vivió el espectáculo político como un concurso de mentiras
aceptadas. Se instaló la apatía política, los oprimidos votan por
sus opresores y se intercambian poleras por votos.
La democracia
en Bolivia hasta el presente, no buscó satisfacer las necesidades
nacionales y populares. Se estableció como torneo copular para un
reducido grupo de protección cerrada, sustentado por la lógica del
tercer excluido y que Michael Foucault denomina el panoptismo (como
tecnología de poder).
Para establecer
el texto y el contexto de la democracia boliviana, podemos establecer
que no obedece a los principios que Joseph Schumpeter establecido en
su libro: Capitalismo, Socialismo y Democracia "la democracia
como una competencia por el voto (…) que la democracia significa
que el pueblo tiene la oportunidad de aceptar o rechazar a las
personas que pueden gobernarle (…) que el método democrático es
el instrumento institucional para llegar a decisiones políticas, en
virtud del cual cada individuo logra el poder de decidir mediante una
competencia que tiene por objeto el voto popular".
Los elementos
centrales de la democracia schumpeteriana se expresan en la
existencia de una oposición, la existencia de minorías y el papel
clave del voto popular.
En cambio en el proceso
democrático boliviano, no se estructura una oposición, el voto
popular es arrebatado por el prebendalismo, vía la desnaturalización
de los líderes de organizaciones sociales y/o de los cuadros medios
de los partidos políticos, vía cooptación de esos líderes,
se descabeza cualquier debate o disidencia. Se recurre al dinero, de
este modo queda subalternizando el poder político, para someterlo al
poder económico.
Hay una excepción a esta democracia
schumpeteriana: la elección de Evo Morales Ayma, el 18 de diciembre
del 2005. En esta ocasión, el pueblo eligió, el MAS, ocupó el
espacio de opositor al modelo neoliberal y los partidos políticos no
pudieron ejercer el prebendalismo.
Consolidación del
Pacto de la Derecha Democrática
Con la ley
interpretativa y la ley de Convocatoria a Referéndum en octubre de
2008, se consolida con nitidez el pacto del Palacio Quemado, es la
culminación del pacto de la derecha democrática. Sellado este pacto
con una ley de la República, se esperan más complicaciones en la
gestión pública. Este pacto, arrebato al pueblo su oportunidad
refundacional y establece el camino para futuros acuerdos, con sabor
a la democracia pactada.
Lo curioso de este pacto, es
que las publicaciones de prensa y los comentarios de los medios de
comunicación en el 2007, recogian los intentos de establecer este
pacto, otorgando la Presidencia del Senado a la oposición (PODEMOS).
Intento que rechazó el Presidente de la Republica don Evo Morales
Ayma.
¿Qué ha
mediado desde ese tiempo a esta parte? Si observamos el panorama
político, la aceptación de la figura presidencial no disminuyó, al
contrario se incremento su identificabilidad política. Las encuestas
y el referendo revocatorio acreditan su aceptabilidad. Por lo tanto,
un pacto con la derecha democrática no era exigido por la realidad
concreta. Parece que el problema era quitar del escenario
socio-cultural el debate político del poder constituyente.
Lo anterior,
nos coloca frente a una hipótesis. ¿Es posible que los pactos del
poder binario, sean una teatralización o una simulación?
Rolando
Carvajal, en un artículo publicado el 01-12-2008, con el título:
Todos ¿por el sí? en una de sus partes señala que: "Contrariamente
a algunos de sus ex colegas asambleístas que se han incorporado al
Ejecutivo como ministros u otros altos cargos de la bucólica
nomenclatura masista, Román Loayza parece haber sido alejado de
Palacio, pero, preocupado por las concesiones a los terratenientes y
lo intocable de sus privilegios, intentaba todavía algunos cambios
al texto constitucional pactado hace seis semanas por el gobierno con
la derecha."
El corralito al
poder constituyente
El Congreso
Nacional para cumplir el Pacto del Palacio Quemado consolida el
corralito al poder constituyente. Para este cometido se hacen tres
violaciones que las enumeraremos: 1) la "conformidad con el
Artículo 232" de la Constitución Política del Estado vigente,
2) "las Leyes Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3728 de
4 de agosto de 2007" y 3) "Ley Interpretativa Nº 3941 de
21 de octubre de 2008",
Hay que
desatacar que se mantienen los vicios de la democracia pactada.
Recordemos que la capitalización, no se podía llevar a cabo porque
violaba los artículos 136; 137; 138 y 139, pero el poder legislativo
aprobó las leyes de capitalización.
Las mismas
transgresiones han sucedido con el corralito al poder constituyente.
El artículo 232, se refiere a que la Reforma total de la
Constitución Política del Estado es potestad privativa de la
Asamblea Constituyente, por lo tanto, el Congreso, no esta
facultado para quitar esta facultad exclusiva (privativa) de la
Asamblea Constituyente, salvo que sea una reforma parcial ¿Será una
reforma parcial? Tampoco, porque el artículo 231, faculta la reforma
parcial, pero señala que se requiere un nuevo periodo
constitucional. Entonces si quieren que creamos que es una reforma
parcial, violan igualmente la Constitución Política del Estado, por
lo tanto por angas o por mangas es una violación doble: i) al poder
Constituyente expresado en la asamblea constituyente y ii) a la
actual constitución.
En cuanto a la
ley interpretativa, esta normada en la constitución vigente en el
artículo 233 que dice: "Es facultad del Congreso dictar leyes
interpretativas de la Constitución. Estas Leyes requieren dos
tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el
Presidente de la República." Vemos como se interpreta el
precepto constitucional en cuestión: i) Es la Constitución,
la que se interpreta, no es un proyecto constitucional, dado que un
proyecto que surge de la Asamblea Constituyente no es objeto de
interpretación por el Congreso, dado que es el poder constituyente
el que hace el proyecto constitucional y es un poder superior al
Congreso, ya que sus facultades son interpretativas de un texto
preparado por un poder superior (el poder constituyente), que una vez
aprobado por referendo, se convierte en la Constitución
Política del Estado boliviano, caso contrario si fuese una
constitución con vigencia jurídica no necesitaría ser aprobada o
rechazada el 25 de enero del 2009, y ya se estaría legislando
conforme a sus disposiciones. Por lo tanto, nos hicieron
tiquiminiqui, cuando nos convocaron a votar por los constituyentes y
cuando trabajaba la asamblea constituyente y cuando se amplio esta
asamblea y cuando los movimientos sociales defendían su
constitución; fue todo un tiquiminiqui.
En síntesis,
se consolidó aquella posición contraria al Poder Constituyente y a
la Asamblea Constituyente, a quienes sabotearon durante más de 20
años el sueño, la aspiración de los indígenas del oriente
boliviano que comenzaron este movimiento en pos de una refundación
nacional, por la vía pacífica del dialogo en una Asamblea.
El título de
este acápite muestra el atentado contra la soberanía popular
(Asamblea Constituyente). En mis comentarios anteriores: El Pacto del
Palacio Quemado y ¿Dónde quedó el Poder Constituyente?, determino
que el pueblo fue eliminado de su protagonismo histórico, por lo
tanto aquí cabe recordar a Carlos Marx: "(…) ¿por cuál ley,
o series de leyes se realizó esto?" (…) las revoluciones no
son hechas por las leyes (…)".
El afán jurídico
es la autocomplacencia de la clase política. Además de la
autocomplacencia, el propósito de imponer y no consensuar un
proyecto popular, llevó a que se apruebe la ley interpretativa que
en sus artículos aflora, su - auto-exigida- necesidad de cortar la
voluntad popular.
Con el
propósito de lograr mayor objetividad, en el análisis, transcribo
las partes de mayor significado que están contenidas en la ley de
Convocatoria a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 y para
refrendar el proyecto de Constitución, lo cual permitirá corroborar
el corralito constitucional, en torno a la violación del poder
constituyente.
En el artículo 1., de ley antes
mencionada, hay dos opciones con relación al tamaño del latifundio
según el Art.398, de 5.000 o 10.000 hectáreas. Aquí no se
determina el debate sobre la ilegalidad del latifundio, tampoco sobre
la superficie máxima, ya que ella surge como el techo superior para
una figura negativa el latifundio. Este aspecto de tanta
transcendencia debió ser contenido en una ley agraria. Sin embargo
se opto por el proyecto constitucional, en este sentido es que: "se
convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor
del Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado,
que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los
miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de
detalle."
Hay que agregar
que no haber definido en el Congreso, denota falta de voluntad
política para el dialogo, son herencias de la democracia pactada.
Existe falta de
concordancia en los preceptos constitucionales, en este sentido los
artículos: i) 397 "la propiedad empresarial que estará sujeta
a revisión", ii) el 398 establece una" zonificación
establecida por ley" estimo que deberá estar en función
de las condiciones ecológicas y edáficas, iii) el 400, que habla de
una superficie máxima de la pequeña propiedad a determinarse por
ley.
También hay
que observar que el artículo 398, en sus dos opciones, atenta contra
la agricultura que se desarrolla por pisos ecológicos (la economía
campesina andina) dado que sentencia " Se prohíbe el latifundio
y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al
desarrollo del país" este concepto también esta contenido en
el artículo 395 II " se prohíben las dobles dotaciones (…) "
y el artículo 399 II vuelve a referirse a la doble titulación. Tres
preceptos constitucionales que confrontan a la agricultura por pisos
ecológicos.
Para ampliar un
poco el tema señalo que México, inició el primer proceso de
reforma agraria y prohibió el latifundio constitucionalmente en
1917, en su consagrado artículo 27 (que no solamente considera la
tierra, sino recursos naturales, propiedad, etc.), este articulo ha
recibido 16 reformas desde ese año, lo que permite ver las
políticas de estado en relación al tema.
México, derivó
a una ley agraria, (Bolivia, según el proyecto constitucional
también) los límites de propiedad oscilan entre 100 a 300 hectáreas
y no ha logrado éxito en su lucha contra el latifundio, dado que
Artículo 126 dice ".- Las sociedades mercantiles o civiles no
podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales
en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los
límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con
los siguientes requisitos: I. Deberán participar en la sociedad, por
lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la
sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto,
se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea
directamente o a través de otra sociedad; (..).
Si observamos
el artículo 315. II. "Las personas jurídicas señaladas en el
parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la
presente Constitución tendrán una estructura societaria con un
número de socios no menor a la división de la superficie total
entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el
inmediato número entero superior."
Las normas de
México y Bolivia, están bajo la misma línea, queda esperar como la
ley arregle estas debilidades, pero estará la constitución como
traba.
Existen
dos conceptos que para algunos será novedoso y para otros
contradictorio. En todo los artículos relativos a Estructura
Económica del Estado (parte cuarta), artículos 306 al 315 sólo se
considera la persona jurídica (empresa) como sujetos de derecho a la
tierra y a ser agente económico, lo que contradice el artículo 349
que dice "II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará
derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así
como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos
naturales."Amén
El tema de la tierra, como otros
aspectos de la vida política y económica de nuestro país, va más
allá de un norma constitucional, es una acusación a la sociedad
cleptómana.
Retomando el
análisis relativo al corralito constitucional y el
consecuente defoult político- constitucional, se observa que
en otra parte del articulo 1.-dice:"así como para
refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política
del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea
Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos
por el H. Congreso Nacional". Esta última parte del
artículo, determina la transgresión a la voluntad constituyente del
pueblo. Más de 20 años de lucha, para tener una Asamblea
Constituyente, que nos entregue una constitución de un poder
constituyente y no de un poder constituido como las constituciones de
1994 y 2004.
Artículo 2 de la ley en examen dice: "Se
aprueba e incorporan en el texto del Proyecto de Constitución
Política del Estado los ajustes efectuados por el H. Congreso
Nacional, sobre la base del trabajo realizado en el diálogo entre el
Gobierno Nacional con los Prefectos y representantes municipales
sobre Autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del H.
Congreso Nacional. Según texto anexo, que consta de 411 Artículos y
10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1
disposición final.". Hay un adagio jurídico que dice: a
confesión de partes relevo de pruebas.
Para acabar con
cualquier duda, se reafirma la supremacía del poder constituido,
sobre el poder constituyente en el siguiente artículo 4.- que
dice: La pregunta para refrendar el texto del proyecto de
Constitución Política del Estado será la siguiente: ¿Está usted
de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución
Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y
ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso
Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el
Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales
sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el
Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la
misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental
del Estado Boliviano?. Además del atropello político-constitucional,
se busca la complicidad del pueblo en el referendo.
Por la
elocuencia de la ley en cuestión, que acaba con la imaginación
del pueblo al poder y por lo tanto, para no perderla, es bueno citar
a José Martí que dice: "No hay que rebajar las condiciones que
se tienen: sino equilibrarlas por el realce o adquisición de las que
no se tienen. Para dar a los pueblos de la América del Sur lo que
les falta, no hay que rebanarles la hermosa imaginación, sino
levantarla, dotarlos de razón en igual grado. Lo contrario sería
mejorar perdiendo (…)
¿Es autonómico
el proyecto constitucional?
En el derecho
constitucional que la organización territorial determina la
naturaleza del Estado, en el caso autonómico es necesaria la
territorialidad del ente, dado que determina su organización
social y política.
Para fundar las
observaciones, hago un brevísimo análisis de los aspectos
principales de los estados centralizados y descentralizados. En los
primeros la descentralización es instrumental y en los
segundos la descentralización es territorial (además de
instrumental y funcional).
a) La
descentralización consiste en delegar atribuciones en lo
administrativo-financiero, en lo político y lo legislativo, pero se
mantiene el estado unitario. La territorialidad para las entidades
subnacionales, estructura la figura autonómica. La descentralización
que confiere las mayores facultades a los niveles subnacionales, se
conoce con diferentes nombres, el más aceptado por los tratadistas
(en especial los españoles) es de estados de autonomías o estados
pseudo- federales (Enrique Tierno Galván).
b) La
descentralización es funcional y/o instrumental y se mantiene el
Estado unitario, otorgando niveles de descentralización con mayores
o menores atribuciones, orientadas principalmente a las atribuciones
administrativa-financiera y política, el nivel legislativo no se
transfiere.
El Estado
descentralizado en sentido estricto es el Estado federal, dado
que es resultado de una estructura policéntrica y asimétrica. Los
términos simetría-asimetría, no determinan la calidad
democrática e institucional de un Estado, no hay que confundir estos
términos con igualdad-desigualdad. El federalismo surge de un
pacto entre las partes que componen el Estado, es un acuerdo
multilateral, voluntario y libre, con sentido cooperativo.
El proyecto de
constitución establece dos tipos de estructura territorial del
Estado, consigue dos modelos de autonomías; una autonomía
territorial que es la autonomía indígena originaria
campesina, y las otras autonomías que al no tener territorialidad,
no pueden considerarse entes autonómicos plenos.
La
característica del Estado autonómico es su territorialidad, así lo
considera el derecho constitucional y en este sentido, lo determinan
en los artículos 2 y 137 de la Constitución española.
El artículo 2
de la constitución citada dice: "se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas." Este precepto
corresponde a la caracterización del Estado.
Para
completar el cuadro de análisis, en lo que hace a la organización
territorial (parte orgánica de la constitución) el artículo 137 de
la constitución española dice:"El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses."
Las normas
constitucionales que establece el proyecto que será sometido a
referendo (dirimidor y aprobatorio) el 25 de enero del 2009,
estipulan que la propuesta del Estado autonómico, sea confusa y
contradictoria. Para una mejor visión, transcribo a continuación
los tres artículos, del proyecto en cuestión que son necesarios
examinarse y compararse con las normas españolas, en otros términos
hacer derecho comparado, dado que España es el único Estado de
autonomías.
El artículo 1
del proyecto constitucional, dice: "Bolivia se constituye en un
Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado
y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro
del proceso integrador del país. Artículo 2. Dada la existencia
precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en
su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al
reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus
entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
El artículo 3.establece: La nación boliviana está conformada por
la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el
pueblo boliviano.
Se colige de
los artículos precedentes que la realidad autonómica del proyecto
constitucional no es alentador ha diseñado un modelo territorial
que establece dos realidades caóticas ¿Como y Porqué? Igual que
España que su artículo 137, determina la provincia, como
entidad territorial, la cual se interpone entre la Comunidad
Autónoma y el municipio, con la cual se ha sumido en una grave
crisis y por lo tanto, está por desaparecer.
En el Proyecto
constitucional se comete el mismo error de organizar territorialmente
el Estado en departamentos, provincias, municipios y territorios
indígena originario campesinos. De los entes citados, sólo los
territorios indígena originarios no tendrán problemas jurídicos,
pero si de organización y costeo de sus estructuras.
Las demás
estructuras "autonómicas" correrán el destino de las
provincias españolas, dado que estas entidades territorial se
interpone entre territorios (autonomía) indígena originario
campesinos y el municipio, pero este, si bien tiene la ventaja de ser
autónomo, pero carece de territorialidad, concepto nuclear en
el proyecto constitucional (artículo 283) por ello, se vera en
crisis y al borde de la desaparición, por las distintas
disposiciones del proyecto ya anotado y que por espacio, sólo
anotaré los artículos que provocaran futuras inflexiones:
artículos 280 I (in fine), 293 I y II, 294 II, 295 I y II.
Carlos Romero
ex Constituyente y actual Ministro, fue quién asumió la conducción
del pacto del Palacio Quemado con la derecha democrática, en una
entrevista al diario La Prensa el 28 de octubre de 2008, expresó
diferentes criterios que vienen a bien para este comentario: "En
cuanto al artículo primero de la nueva Constitución, ¿cuál es el
significado de Estado unitario de derecho plurinacional comunitario?
Este precepto representa la ideología y la filosofía del texto
constitucional, no es un articulado dispositivo. Es el que da
coherencia al conjunto del ordenamiento jurídico y político.
Nosotros hemos incorporado tres dimensiones que hacen parte de la
realidad del país. La primera se refiere a que ratificamos que es un
Estado unitario, que significa que un solo centro es el que tiene a
su cargo la impulsión del poder político. Pero decimos además que
es un Estado unitario con tres características centrales, la
primera, que es social de derecho porque subordina el poder político
del Estado al derecho, pero privilegia en el ordenamiento jurídico
el interés colectivo por encima del interés individual. En segundo
lugar es plurinacional comunitario porque Bolivia cobija en su
interior a un conjunto de naciones y pueblos indígenas. En realidad,
los Estados plurinacionales son esencialmente pluriculturales."
"En el
segundo artículo se hace referencia a los pueblos indígenas, ¿cuál
es el significado de libre determinación y el autogobierno? La
preexistencia tiene como efecto práctico el reconocimiento de
derechos históricos que pueden ser los territoriales, o los
culturales o ambos. Nosotros estamos haciendo énfasis en los
culturales."
"¿Cómo
se entienden los términos nación boliviana y pueblo boliviano?
Antes, cuando se hacía referencia a la categoría de pueblo
boliviano, se pensaba en lo popular, pero ahora el concepto de pueblo
boliviano es equivalente al de nación.". Hasta aquí la
declaración.
Los conceptos vertidos por el Ministro
Romero, no despejan las dudas en cuanto a los modelos autonómicos.
Sin embargo, reconoce la territorialidad y la cultura como "efectos
prácticos", y esos derechos al no estar contemplados para las
comunidades interculturales y afrobolivianas, desaparecen los efectos
prácticos. Esta situación se complica cuando dice que están
"haciendo énfasis en los culturales"
En el proyecto
de constitución, el modelo de Estado no reconoce a las comunidades
interculturales y afrobolivianas su derecho a la autonomía por
carecer de los siguientes elementos: 1) preexistencia, 2) domino
ancestral sobre su territorio, 3) libre determinación.
Mario
Galindo Soza, ha realizado un didáctico estudio (Visiones Aymaras
sobre las Autonomías) con bastante información, sobre las
diferentes propuestas del mundo andino, en torno al Estado Nacional.
En este proceso de publicidad del proyecto constitucional, no hay
debate sobre las distintas posiciones que existen y que enriquecería
el necesario acercamiento emocional que requiere nuestro país.
¿Una Bolivia
autonómica y dos Bolivia no autonómicas?
Al titulo de
este tópico respondo, sí. Dado que los artículos: 2; 3, 30; 31 y
32 del proyecto en cuestión. Segregan y compartimentan los
componentes: pueblo y nación boliviana, al establece una Bolivia
autonómica y otra no autonómica. Las naciones y pueblos indígena
originario campesinos con su derecho a la autonomía, y por otro
lado, las comunidades interculturales y afrobolivianas, sin derechos
autonómicos.
Se ha señalado
precedentemente las limitantes que en el proyecto de constitución
tienen las comunidades interculturales y las afrobolivianas, para
acceder con plenitud al derecho a la autonomía,
De los
artículos mencionados, como del análisis de este comentario, se
colige también que existen dos tipos de autonomías en el proyecto
constitucional. a) Uno que obedece a los principios de la
organización territorial y cultural y b) otro de carácter
instrumental- funcional, sin organización territorialidad y cultural
¿Autonomía precaria? ¿Diáspora ?
La autonomía
territorial, esta otorgada a la autonomía indígena originaria
campesina (ver arts. 289 a 305) y la autonomía instrumental
–funcional, es para las autonomía departamental (ver arts. 277 a
279), la autonomía regional ( ver arts. 280 a 282) y autonomía
municipal (ver arts. 283 a 284).
En el proyecto
constitucional, existe muchas inflexiones de organización y gestión
política-administrativa (algunas anoté en anteriores comentarios).
El Estado plurinacional y autonómico (artículos: 1; 2; 3; 269 al
276), se convertirá en la desintegración del actual e incipiente
Estado nacional, ya que será en extremo oneroso sufragar la frondosa
burocracia, no hay que olvidar que del cuero salen las correas, es
decir son los contribuyentes los que pagan las burocracias, Por otra
parte, no podrá articular la geografía nacional (humana y física),
cuando las normas constitucionales citadas hacen que los niveles de
gobierno, sean un variopinto espectro autonómico, que entra en
colisión.
El artículo
276 establece que las entidades territoriales autónomas no estarán
subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. Este
precepto normativo dificulta la interpretación constitucional, dado
que en el titulo I se establece que la organización territorial del
Estado, está contenida en los artículos 269; 270; 271; 272; 273;
274 y 275.
De los
anteriores artículos sólo el 270 establece con precisión los
principios que rigen la organización territorial y las
entidades territoriales descentralizadas y autónomas y son: la
unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común,
autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de
género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad
institucional, transparencia, participación y control social,
provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, en los términos
establecidos en esta Constitución.
En el modelo de
Estado (título I y capítulo Primero) sólo el artículo 2, es
concordante con los principios básicos de los artículos referidos
precedentemente. Ampliemos un poco más la interpretación
constitucional al tener igual rango constitucional todas , lo
que se establece es un modelo de relacionamiento bilateral del
Estado con los niveles autonómicos (recordar la formula anotada en
Recuperar la esperanza). El modelo debería ser policéntrico, pero
es de relacionamiento bilateral.
Por otra parte,
no podemos dejar de anotar que el estado autonómico, se establecerá
en todo el país, así lo han señalado el Prefecto de La Paz, y de
otros Departamentos, expresando su decisión de convocar a referendos
autonómicos.
Este proceso,
está a contrapelo del debate histórico. En nuestro país, el debate
autonómico, surge a finales de los años 80, bajo la influencia del
modelo autonómico español. Los anteriores debates nacionales eran
entre centralismo, descentralización y federalismo. En este sentido,
vale recordar el referendo de 1931.
La Convención
Constituyente de 1938, aprueba una Constitución, que consagra la
descentralización administrativa, fiscal y los gobiernos
departamentales. En el artículo 105 establece la
descentralización político administrativa con esta normativa: "El
gobierno departamental en lo político y administrativo, estará a
cargo de Prefectos, Subprefectos y Corregidores, cuyas atribuciones y
condiciones de elegibilidad serán determinadas por ley."
Lamentablemente la acción centralista desconoció esta demanda
popular y no se concreto e incluso en la modificación constitucional
de 1994, se quito todo, lo referente a los gobiernos departamentales
bajo esta concepción que es la que mantiene la Constitución de
1967.
La
descentralización fiscal en el artículo 111, determinando que:"
Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y
municipales, y se administrarán independientemente por sus tesoros.
Ningún dinero se sacará de estos tesoros sino conforme a los
respectivos presupuestos. Una ley orgánica clasificará los ingresos
nacionales, departamentales y municipales. Los recursos
departamentales, municipales y universitarios, recaudados por
oficinas dependientes del tesoro nacional, de ninguna manera podrán
ser centralizados en dicho tesoro."
El Gobierno del
Presidente Gral. Juan José Torres Gonzáles, luego de la victoria
del 7 de octubre de 1970, el 14 de enero de 1971, encargó a su
Ministro José Ortiz Mercado, la conformación de una comisión para
elaborar un nueva Constitución Política, en este proyecto se
organiza el poder del Estado en una Asamblea Nacional Unicamaral y
Asambleas Departamentales. El territorio de la República se
dividió política y administrativamente en departamentos,
provincias, secciones y cantones (Art. 250º). El gobierno
departamental residía en la Asamblea Departamental y en el Prefecto,
(…) La Asamblea Departamental, con sede en la capital de cada
Departamento, ejercería el poder descentralizado dentro del área de
su jurisdicción territorial. (Art. 252), entre otros conceptos.
Este proyecto
constitucional y el proceso iniciado el 26 de septiembre de 1969, con
el Gral. Alfredo Ovando Candia, concluye el 21 de agosto de 1971, con
un sangriento golpe de estado, liderizado por el entonces coronel
Hugo Banzer Suárez. La izquierda y la derecha antipatriótica
jaquearon desde el inicio el proceso, de este modo se despojo al
pueblo de su proceso de liberación.
Entre 1982 y
1992, se presentaron 16 proyectos de descentralización. En el
gobierno del Don Hernán Siles Zuazo, se autorizó mediante vía
Decretos Supremos, la conformación de gobiernos departamentales.
Pero el gobierno de Paz Estenssoro y su Ministro Gonzalo Sánchez de
Losada, lo derogaron.
No quiero dejar
en el tintero que el debate federal que ha sido intenso, con
revoluciones y con debate político en distintos foros y en las
distintas Asambleas Constituyentes. Mencionaré solo algunos
personajes y hechos. José Ramón Muñoz Cabrera, presenta en 1868,
un proyecto de constitución con 103 artículos, el primer proyecto
federal. Lucas Mendoza de la Tapia (Cochabamba) y Francisco
Velasco (Oruro), presentan otro proyecto federal en 1871. El 10 de
noviembre de 1898, en La Paz se presenta el proyecto federal.
Continuando con
este brevísimo recuento del federalismo en Bolivia está Andrés
Ibáñez, en 1877, la rebelión de los Domingos (Domingo Ardaya Y
Domingo Ávila), la revolución federal de 1898.
La causa
federal ha seguido, después de los hechos anotados precedentemente,
pero los grupos de poder, la concepción centralista del estado
rentista y la exclusión de las mayorías nacionales, han sido sus
principales opositores.
El proceso
autonómico, ha sido impulsivo y no reflexivo. En los últimos
tiempos ha sido un concurso, de quién es más autonomista, Las
preguntas esenciales no se formularon. Pero las contracciones
verbales se hacían ver, en la cotidiana verborragia electorera y la
fatigosa referinditis a que ha sido sometido el imaginario social y
político del pueblo.
Este hecho
autonómico, se parece a la desintegración del núcleo atómico, el
cual se revela bajo la lógica serial ad infinitum de las partículas,
estas partículas (partes) cada vez son más numerosas, cada vez más
finas, cada vez más virtuales.
En el artículo
269, debió establecer la naturaleza de los departamentos
autonómicos; no lo hizo. Es en los artículos siguientes, donde
aparecen las autonomías, como normativa secundaria e instrumental
(Art. 271 y siguientes), dado que no organiza los organiza
territorialmente para tener derecho a la autonomía territorial
elemento esencial si se quiere construir un estado autonómico.
Por lo tanto,
la interpretación constitucional de las figuras autonómicas
(establecidas en el proyecto de Constitución), son susceptibles de
la manipulación binaria de la política boliviana del tercer
excluido.
La virtualidad
de Bolivia y su debilidad autonómica se expresan, en la realidad del
modelo español. Josep M. Colomer (Grandes imperios, pequeñas
naciones) dice que destruyó el Estado español.
El pacto multilateral que debe surgir de la realidad multicultural boliviana, no se está contenida, ni surge del el texto constitucional en análisis. Lo que se establece es un sistema de bilateralidad. En el propósito organizacional de Estado boliviano, (Art. 269) aparecen los elementos negativos de los pactos fuera del control popular, que aprobó este proyecto por medio del pacto del Palacio Quemado.
El principio
del tercer excluido, La democracia Pactada y el Pacto de la Derecha
democrática, hacen que no haya una tercera posibilidad, se impone el
coralito constitucional y su defoult político-social
A modo de
conclusiones
La Bolivia
autonómica que surgirá después del 25 de enero del 2009, será
discriminatoria. El contenido de los preceptos constitucionales del
modelo de Estado y del modelo autonómico, así lo determinan. Estos
temas se encuentran contenidos en los artículos; 3; 30; 31; y 32,
que son concordantes con los artículos 2; 269; 270 273, 289 al
305.
El análisis de este comentario, deja de lado otros
aspectos esenciales que están vinculados con los temas tratados
aquí. En este sentido se anotan: a) el sistema electoral, que
nunca es diseñado en vacío, sino que está marcado por una
intencionalidad que debe superarse, para anteponer el interés
democrático, dado que cruza toda la estructura de representación y
condiciona la conducta y la acción política, b) la
distribución sobre los bienes y recursos del Estado, c) sobre el
poder judicial y d) los obstáculos para realizar una profunda
reforma agraria y el consecuente desarrollo agrario, que supere la
clásica receta de la distribución de la tierra como fin.
La
discriminación se podrá justificar por el concepto de la
discriminación positiva, pero el sello se mantiene. No creo que el
camino de la exclusión y la discriminación, tan trillado en la
historia nacional, pueda conducir a estructurar un Estado plural y
democrático con justicia social, donde la cooperación entre los
bolivianos, logre el desarrollo interior y la inserción en la
comunidad de naciones sudamericanas y el mundo para aprovechar su
capacidad internacional.
En el contexto
del proceso del referendo del 25 de enero del 2009, lo cierto es que
surgirá una babel autonómica como señalé en otro de mis
comentarios.
Vuelvo a la
pregunta ¿Por qué es discriminatoria? Los artículos: 3; 30; 31 y
32, formulan tremendas disposiciones discriminatorias, que
contradicen a ideólogos como Xavier Albó, para quién la
interculturalidad determina la descolonización. Estas disposiciones
constitucionales generan exclusión, no existe la igualdad que
demanda para todas las bolivianas y bolivianos, en la
construcción del nuevo estado plurinacional e intercultural exigido
por Xavier Albó.
Las normas del
proyecto constitucional, traen a memoria la metáfora de Batista
Saavedra de la "armonía de las desigualdades" ¿El eterno
retorno?
Las normas del
proyecto son maniqueas, dado que expresan dos visiones
contradictorias: 1) las naciones y pueblos indígena originarios
campesinos con derecho a la autonomía, con libre determinación y
autogobierno y 2) las comunidades interculturales y afro-bolivianas,
que no tienen derecho a la autonomía, a la libre determinación y al
autogobierno.
La exégesis y
lo obvio del referido artículo 3, permite colegir que la nación
corresponde a las naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos. Las comunidades interculturales y afro-bolivianas que en
conjunto se constituyen en pueblo ¿Por qué esta discriminación?
¿Como se pueden armonizar estos conceptos si de entrada
provocan una colisión de intereses?
Del
parágrafo anterior se concluye que no es aceptable, una separación
entre nación y pueblo. En los artículos 30al 32 desaparecen las
comunidades interculturales y las afro-bolivianas.
Nadie,
esta en desacuerdo que la colonia no concluyo con el establecimiento
de Bolivia como república, sino que se estableció el colonialismo
interno, pero este proceso de exclusión, corresponde a una relación
asimétrica centro-periferia, que despliega en varias fases
históricas (Helio Jaguaribe), esta lucha es contra intereses
internos aliados a los intereses externos, no es un lucha hobbesiana
entre bolivianos.
Los derechos
del capítulo cuarto, de la Primera Parte: Bases fundamentales
del Estado de Derecho, Deberes y Garantías del proyecto
constitucional, están consagrados a las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos de manera específica y concreta, no se
estipula ningún derecho para las comunidades interculturales y las
afro-bolivianas de manera específica. Lo concerniente a estas
comunidades, está consagrado desde el artículo 1 al 144, que
también, como no podía ser de otra manera, están consagrados
para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
¿Doble derechos? ¿Derechos especiales?
Por lo tanto,
las preguntas llevan a otras preguntas, porque nos cambiaron las
respuestas. ¿Será que lo popular cae en des-uso? Ernesto Laclau
dice que "(…) El populismo es, simplemente un modo de
construir lo político." ¿Será que vamos a des-construir lo
político? En conceptos de Michael Foucault, ¿Será el modelo lepra
o el modelo peste? Al que se sometió a la casi totalidad de los
bolivianos y nos negó el Estado y la Nación boliviana.
La lucha del
pueblo boliviano, corresponde a una lucha por la inclusión, por
una refundación cooperativa (de y para todos los bolivianos), por lo
tanto, vuelve a surgir otra pregunta ¿Debe seguir existiendo dos
naciones: una incluida y otra excluida, como en el pasado? ¿Es sólo
un cambio de roles y papeles?
La escena
anterior (en la que faltan obviamente algunos otros elementos)
muestra lo poco (o nada) que ha cambiado la acción política
boliviana. Vinos nuevos y odres viejos, entran en complicidad para
destituir al pueblo de su poder constituyente. Se condicionó bajo
recetas, el cambio político, social, económico y cultural; se
recurrió a los manuales (usados) para hacer una nueva revolución:
la revolución en democracia. Lo trágico, es que para males viejos,
aparecieron los viejos remedios.
Quiero concluir
con una reflexión de José Martí cuando se refiere a la necesidad
de la crítica: "Tras las épocas de fe vienen las de crítica.
Tras las de síntesis caprichosas, las de análisis escrupuloso.
Mientras más confiada fue la fe, más desconfiado es el análisis.
Mientras mayor fue el abandono de la razón, con más energía y
atrevimiento luego se emplea. De nada nos vengamos nunca tan
completamente como de nosotros mismos."