MODIFICACIONES AL ACUERDO SOBRE LAS AGUAS DEL SILALA

Por:
Rodolfo Becerra de la Roca

Publicado el 01/10/2009

Hay asuntos públicos que se debe abordar sin apasionamiento, despojados de todo criterio subjetivo, de intereses políticos, de afectos o desafectos y privados del apego a influencias personales o de partido; sino con el rigor que dan la geografía y la historia que imponen al Estado un enmarcamiento jurídico para ejercer su derecho.

 

A este marco nos someteremos para examinar el acuerdo sobre las aguas de los manantiales del Silala, que estaba a punto de firmarse entre los gobiernos de Chile y Bolivia.

 

En el Art. 1 del texto se establece el acuerdo bilateral para la “preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países”.

 

En este primer artículo anotamos dos cuestionamientos serios:
1º.- Que la preservación y sostenibilidad del recurso agua es un simple enunciado, porque justamente el uso y aprovechamiento contraviene aquellas; y que beneficie a las partes, sólo queda como retórica, porque el acuerdo se refiere, únicamente, al uso unilateral a favor de Chile, conforme la redacción del Art. 3.

 

2º.- Que el Silala no constituye un “sistema hídrico” por cuanto se limita a unos humedales producidos por aguas subterráneas que artificialmente se los ha sacado a la superficie para fluir hacia Chile, o sea no es una cuenca que reciba afluyentes ni es tributario de otro río, pero ese concepto de “sistema hídrico” arteramente nos está haciendo reconocer que es un río para consolidar a favor de Chile el 50% de las aguas.
El Art. 2 dice que del volumen de aguas superficiales que fluyen, “un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad”, lo primero será interpretado por Chile como definitivo conociendo las argucias que siempre ha utilizado en todos los casos; y lo segundo no es evidente, porque serán “conducidas para ser aprovechadas en Chile”, entonces no son de libre disponibilidad de Bolivia, además con la obligación de mantener las condiciones actuales del caudal y calidad del agua, según el Art. 4 que sería una carga para Bolivia.

 

El Art. 5 prescribe que “las Partes se comprometen a efectuar conjuntamente estudios complementarios sobre el sistema hídrico del Silala, para lograr un mayor conocimiento sobre su funcionamiento y naturaleza”.

 

Aquí creemos que hay una intromisión flagrante sobre el suelo y soberanía de Bolivia, al permitir que un Estado ajeno efectúe estudios en territorio boliviano, que está establecido en el capítulo de Aspectos Técnicos, arts. 7 al 11, lo que en una situación inversa jamás lo permitiría Chile.

 

El Art. 6 precisa que el porcentaje que inicialmente corresponde a Bolivia es el 50% y se reitera su libre disponibilidad, con una redacción sumamente capciosa que asegura el restante 50% en beneficio de Chile, porque los estudios conjuntos a realizarse, nunca se cumplirán, y si se cumplen, los chilenos forzarán los resultados a su favor, en virtud de la redacción capciosa del Acuerdo, contra la evidencia de que las aguas son propiedad exclusiva de Bolivia.

 

Toda la redacción del acuerdo está dirigido a asegurar que el restante 50% de las aguas será de aprovechamiento exclusivo de Chile. Así el Art. 8, al decir “Con el propósito de establecer el porcentaje de aguas de libre disponibilidad de cada país”, que repite el final del Art.11, ya se le está reconociendo derechos a Chile sobre un patrimonio exclusivamente boliviano.

 

En el Art. 8 de la parte técnica ya se declara muy claramente que se implementará una red de estaciones de medición de caudales y otros, con el propósito de “establecer el porcentaje de aguas de libre disponibilidad de cada país y avanzar en la comprensión del sistema hídrico”. Es decir, se está reconociendo un porcentaje de aguas a favor de Chile dentro del sistema hídrico que no es tal, pero cuando se discuta el acuerdo definitivo a celebrarse en cuatro años, nadie le sacará a Chile que tiene la propiedad del 50%, siendo que el 100% de las aguas son bolivianas y que unos trabajos artificiales de canalización las está dirigiendo a Chile.

 

En Aspectos Institucionales se determinan los organismos de cada parte que se ocuparán del asunto y de la compensación que ignora la deuda histórica; y después el Art. 16 se ocupa de la solución de diferencias; y el 17 de la vigencia de cuatro años que dará lugar a un nuevo Acuerdo una vez concluidos los estudios y de la prórroga por periodos anuales de no cumplirse dichos estudios y, finalmente, de la denuncia por cualquiera de las partes, después de cuatro años.

 

A la vista de las anotaciones anteriores sugerimos que el texto del acuerdo sea modificado, principalmente con la supresión del concepto de “Sistema hídrico del Silala”, pues si se lo mantiene ya estaría reconocida por Bolivia la copropiedad de Chile de las aguas, al estar aceptando la cualidad de río a algo que no tiene naturalmente esta categoría; debe dejarse sentado que las aguas son bolivianas, con lo que no habría justificativo para esperar cuatro años para otro acuerdo definitivo; y finalmente incluir el pago de la deuda histórica, desde que Chile usó arbitrariamente las aguas, lo que no necesita otra cosa que determinar la fecha en que comenzó ese aprovechamiento no autorizado por Bolivia.

 

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